Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0029-2018), 21-03-2018

Fecha21 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-AG-0029-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-29/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-29/2018

ACTORA: ADRIANA GUADALUPE JURADO VALADEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: MARIANO GONZÁLEZ PÉREZ

Ciudad de México, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

A C U E R D O

Que reencauza la demanda promovida por Adriana Guadalupe Jurado Valadez, en contra de la determinación emitida por el Presidente del Consejo local del Instituto Nacional Electoral, en Aguascalientes, mediante la cual respondió la consulta formulada por la recurrente, vinculada con la actualización de alguna causal de inelegibilidad dispuesta en el marco constitucional, para integrar la fórmula para la senaduría por el principio de mayoría relativa.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O………………………….……….2

C O N S I D E R A N D O……………………….……..3

A C U E R D A………………………………….……….9

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

2 a. Consulta al Consejo local. El veintiocho de febrero del año en curso, Adriana Guadalupe Jurado Valadez presentó escrito en la Junta local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, mediante el cual solicitó al Presidente del Consejo local, le informara, si debía separarse del cargo que desempeña como Secretaria Ejecutiva del Sistema Integral de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, del gobierno del Estado, a efecto de no incurrir en alguna de las prohibiciones dispuestas en el marco constitucional para ser registrada como candidata suplente, en la primera fórmula de la senaduría por el principio de mayoría relativa, por el Partido Acción Nacional.

3 b. Desahogo de la consulta. El uno de marzo siguiente, el Presidente del Consejo local desahogó la consulta formulada por Adriana Jurado, en la que relató el marco jurídico exigible para el registro de las candidaturas a las senadurías, y refirió que para efectos de cumplir con los requisitos de elegibilidad respectivos, resultaba menester que se separara del cargo noventa días antes de la jornada electoral.

4 II. Recurso de revisión. El seis de marzo de este año, Adriana Guadalupe Jurado Valadez interpuso recurso de revisión, en contra de la determinación precisada en el párrafo que antecede.

5 a. Acuerdo de improcedencia. El quince de marzo, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó acuerdo mediante el cual declaró la improcedencia del recurso de revisión y ordena la remisión a esta Sala Superior de la demanda interpuesta por Adriana Guadalupe Jurado Valadez.

6 b. Recepción. El dieciséis de marzo, se recibió en esta Sala Superior el oficio INE-RSG/5/2018, mediante el cual se remitió la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias relacionadas con el trámite del medio de impugnación.

7 c. Turno y sustanciación. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente, por ministerio de ley, de esta Sala Superior...

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