Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0030-2018), 20-03-2018

Fecha20 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-AG-0030-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-30/2018

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-30/2018

COMPARECIENTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: KATYA CISNEROS GONZÁLEZ E ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES

COLABORARON: CELESTE CANO RAMÍREZ, SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS, YURITZY DURÁN ALCÁNTARA, CARLOS ULISES MAYTORENA BURRUEL, ITZEL LEZAMA CAÑAS Y SALVADOR MONDRAGÓN CORDERO

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veinte de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS para acordar, los autos del asunto general cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO

1. Presentación de la demanda. El cinco de marzo de dos mil dieciocho, Abel Damián López, ostentándose como aspirante a candidato independiente para el cargo de diputado local por el distrito XIX, con cabecera en Tacámbaro, Michoacán, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de esa entidad federativa.

Lo anterior, a fin de controvertir los actos y omisiones que atribuyó a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, los cuales se precisan a continuación:

 Las notificaciones de los acuerdos por los que la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió el Manual del Usuario para la Operación del Sistema Integral de Fiscalización versión 4.0 y Lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del indicado Sistema.

 La omisión de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, de difundir, enseñar, demostrar, y notificar el sistema de captación y verificación de apoyo ciudadano o, en su caso, del manual de usuario; así como del programa de capacitación para el manejo del Sistema Integral de Fiscalización.

2. Recepción en esta Sala Superior. El diecisiete de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio de clave TEEM-SGA-A-631/2018, mediante el cual, la Actuaria adscrita al Tribunal Electoral de Michoacán remitió la demanda de juicio ciudadano y demás documentación atinente.

3. Turno. Por auto de diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente y ordenó el turno a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO

1. Competencia

La Sala Superior es formalmente competente para conocer del presente asunto general, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, de la Constitución Federal; 184, 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un medio de impugnación en el cual se controvierten actos y omisiones atribuidos a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

2. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, actuando...

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