Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0013-2018), 25-04-2018

Número de expedienteSUP-JE-0013-2018
Fecha25 Abril 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-13/2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-13/2018

ACTOR: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

RESPONSABLES: GOBERNADOR DEL ESTADO DE NAYARIT Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de confirmar, el contenido del oficio SAF-322/2018 de quince de marzo de dos mil dieciocho emitido por el titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit.

ANTECEDENTES

1. Establecimiento del Tribunal Electoral local como órgano autónomo. El cinco de octubre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Nayarit, la Ley de Justicia Electoral, en la que se previó que el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, como órgano autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente de sus decisiones.

2. Presupuesto para el ejercicio de 2017. El veinticuatro de diciembre de dos mil dieciséis, se publicó en el mencionado Periódico Oficial, el presupuesto de egresos del Estado de Nayarit, aprobado por la Legislatura local para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete. La cantidad asignada para el Tribunal local, como órgano autónomo, ascendió a la cantidad de $12,000,000.00 (doce millones de pesos 00/100 m.n.).

3. Toma de protesta de los magistrados electorales. El dieciséis de enero de dos mil diecisiete, los magistrados del Tribunal Electoral rindieron protesta de ley y, en consecuencia, comenzaron sus funciones.

4. Solicitudes de ampliación presupuestal. El veinticuatro de mayo, cinco y veintinueve de septiembre, así como el cinco de octubre, todos de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal local solicitó mediante oficio al Secretario de Finanzas local se autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad de $11,726,617.55 (once millones setecientos veintiséis mil seiscientos diecisiete pesos 55/100 m.n.). A la solicitud se le anexó la calendarización del gasto, en el que se contempló que la ampliación solicitada operaría en los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil diecisiete.

5. Solicitud de pago de la segunda quincena de junio de 2017. El treinta de junio de dos mil diecisiete, mediante el oficio 017/2017, el Presidente del Tribunal local solicitó al Secretario de Finanzas local que, conforme al presupuesto autorizado para ese año, suministrara al órgano jurisdiccional el recurso correspondiente a la segunda quincena de junio. La cantidad solicitada fue por $717,391.28 (setecientos diecisiete mil trescientos noventa y un pesos 28/100 m.n.).6. Juicio electoral.

6. Solicitud de pago de la primera quincena de agosto de 2017. El once de agosto de dos mil diecisiete, mediante el oficio 21/2017, el Presidente del Tribunal local solicitó al Secretario de Finanzas local que, conforme al presupuesto autorizado para ese año, suministrara el recurso correspondiente a la primera quincena de agosto. La cantidad requerida fue por $742,385.28 (setecientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y cinco pesos 28/100 m.n.).

7. Solicitud de pago del bono de productividad. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, mediante el oficio 21/2017, el Presidente del Tribunal local solicitó al Secretario de Finanzas local que, conforme a la solicitud de ampliación presupuestaria que se había hecho, le suministrara el recurso correspondiente al bono de productividad para magistrados y personal de confianza del órgano jurisdiccional. La cantidad exigida fue por $1,599,917.65 (un millón quinientos noventa y nueve mil novecientos diecisiete pesos 65/100 m.n.).

8. Solicitud de pago de la segunda quincena de julio de 2017. El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, mediante el oficio TEEN/026/2017, el Presidente del Tribunal local solicitó al Secretario de Finanzas local que, conforme al presupuesto autorizado para el año dos mil diecisiete, suministrara al Tribunal el recurso correspondiente a la segunda quincena de julio, por la cantidad de $717,385.28 (setecientos diecisiete mil trescientos ochenta y cinco pesos 28/100 m.n.).

9. Nueva solicitud respecto a las segundas quincenas de junio y julio, así como la primera de agosto de 2017. El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, mediante el oficio TEEN/028/2017, el Presidente del Tribunal local solicitó al Secretario de Finanzas local que suministrara al Tribunal el recurso correspondiente a las segundas quincenas de junio y julio, así como la primera de agosto de dos mil diecisiete, en virtud de que, no obstante que la solicitud de pago se había hecho previamente, los montos correspondientes no habían sido depositados.

10. Publicación del presupuesto del Tribunal local. El once de octubre de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Nayarit, el presupuesto del Tribunal local para el ejercicio dos mil diecisiete. En ese documento se describió de manera desglosada los rubros en que se aplicarían las erogaciones del Tribunal local, dando como total, la cantidad de $12,000,000.00 (doce millones de pesos 00/100 m.n.).

11. Solicitud de pago de las quincenas de octubre de 2017. El doce y veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, mediante los oficios TEEN/035/2017 y TEEN/037/2017, respectivamente, el Presidente del Tribunal local solicitó al Secretario de Finanzas local que, conforme a la solicitud de ampliación presupuestaria, suministrara al Tribunal el recurso correspondiente a la primera y segunda quincenas de octubre de dos mil diecisiete, por la cantidad de $772,385.28 (setecientos setenta y dos mil trescientos ochenta y cinco pesos 28/100 m.n.), cada una.

Debido a que se hizo el depósito de una parte del monto solicitado respecto de las quincenas de octubre, el Presidente del Tribunal local solicitó al Secretario de Finanzas local, mediante el oficio TEEN-048/2017 de trece de diciembre de dos mil diecisiete, que suministrara al Tribunal la cantidad de $397,385.25 (trescientos noventa y siete mil, trecientos ochenta y cinco pesos 25/100 m.n.) por concepto de la diferencia restante de esas dos quincenas.

12. Solicitud del pago de aguinaldo. El veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, mediante el oficio TEEN/044/2017, el Presidente del Tribunal local solicitó al Secretario de Finanzas local que, conforme a la solicitud de ampliación presupuestaria, suministrara el recurso correspondiente para solventar el pago de aguinaldo a los trabajadores del Tribunal local. La cantidad solicitada fue por $2,174,677.09 (dos millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete pesos 09/100 m.n.).

13. Solicitud del pago de prima vacacional y ajuste de calendario. El veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, mediante el oficio TEEN/045/2017, el Presidente del Tribunal local solicitó al Secretario de Finanzas local que, conforme a la solicitud de ampliación presupuestaria, suministrara el recurso correspondiente para solventar el pago de la prima vacacional y el ajuste de calendario a los trabajadores del Tribunal local. La cantidad solicitada fue por $54,744.02 (cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 02/100 m.n.), por cada uno de los rubros.

14. Primer medio de impugnación. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal local, ostentándose como representante legal de ese órgano electoral, promovió un juicio electoral ante la Sala Guadalajara a fin de impugnar las omisiones de respuestas a las diversas solicitudes por escrito respecto al otorgamiento de una ampliación de presupuesto y el pago de algunas quincenas enmarcadas en el presupuesto autorizado para el dos mil diecisiete. En su impugnación, solicita que se le deposite la cantidad exigida, a fin de cumplir con su función de administrar justicia en materia electoral.

Una vez que fue remitido a esta Sala Superior el citado medio de impugnación se integró el expediente identificado con la clave SUP-JE-76/2017.

15. Acuerdo de aceptación de competencia. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el Pleno de esta Sala Superior emitió el acuerdo por el cual determinó ser competente para conocer y resolver el citado juicio electoral.

16. Sentencia del juicio electoral. En sesión pública de catorce de febrero de dos mil dieciocho, este órgano jurisdiccional resolvió el citado medio de impugnación en el sentido de vincular al Gobernador Constitucional de Nayarit y al titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de esa entidad federativa, a dar respuesta a la solicitud que hizo el Presidente del Tribunal Electoral local, respecto a la ampliación presupuestal para dos mil diecisiete, así como a la solicitud del depósito de algunas quincenas que forman parte del presupuesto autorizado para ese año.

17. Respuesta del titular de la Secretaría de Administración y Finanzas. El quince de marzo de dos mil dieciocho, el titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit mediante oficio identificado con la clave SAF-322/2018, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, dio respuesta al Magistrado Presidente del Tribunal local en el sentido de que no era posible comprometer recursos vía ampliación presupuestal a ese órgano jurisdiccional, debido a que se había recibido una administración pública en precaria situación económica y con una carga de obligaciones de pago en exceso, además de que los ingresos del Estado no eran suficientes.

18. Juicio Electoral. Inconforme con la anterior respuesta, el veintiséis de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente, en su carácter de representante del Tribunal Electoral local, presentó ante de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, escrito de demanda de juicio electoral.

19. Recepción y turno a Ponencia. Una vez recibido el medio de impugnación, mediante acuerdo de seis de...

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