Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0276-2018), 02-05-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0276-2018
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-276/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-276/2018.

ACTOR: ENRIQUE CÁRDENAS SÁNCHEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: JUAN SOLÍS CASTRO

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el expediente citado al rubro, en el sentido de revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el recurso de apelación TEEP-A-032/2018, y en plenitud de jurisdicción declarar que el Organismo Público Local Electoral de Puebla no estaba obligado a pronunciarse sobre la solicitud de registro del actor, el veintinueve de marzo del presente año, tomando en consideración la circunstancia extraordinaria generada con motivo de la ampliación del plazo para recabar apoyos ciudadanos, otorgada por esta Sala Superior en la sentencia de veintiséis de abril del presente año en los juicios ciudadanos SUP-JDC-44/2018 Y SUP-JDC-46/2018, ACUMULADOS.

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para la renovación de Gobernador (a), Diputados (as) y Presidentes (as) Municipales, en el Estado de Puebla.

2. Lineamientos y Convocatoria.

a) En Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, celebrada el uno de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante acuerdo CG/AC-041/17 aprobaron los lineamientos para las y los aspirantes a las candidaturas independientes para el proceso electoral estatal ordinario de dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, y emitió la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes para renovar los cargos de la Gubernatura del Estado, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos.

b) El periodo para la presentación de la manifestación de intención fue el comprendido entre el dos y el veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

3. Manifestación de intención. El seis de enero el Consejo local otorgó al ciudadano Enrique Cárdenas Sánchez la calidad de aspirante a candidato independiente para el Proceso Electoral Ordinario, para el cargo de gobernador en el Estado de Puebla.

4. Escrito para solicitar la ampliación del plazo otorgado para recabar el apoyo ciudadano. El veintidós de enero de dos mil dieciocho, Enrique Cárdenas Sánchez, solicitó al Instituto Electoral local la ampliación del plazo de treinta días para recabar apoyo ciudadano.

5. Acuerdos del Consejo local. El Consejo local emitió el acuerdo CG/AC-008/18 mediante el cual manifestó la imposibilidad jurídica y material de ampliar el plazo para recabar el apoyo ciudadano.

6. Recurso de Apelación Local. Inconforme con lo anterior, Enrique Cárdenas Sánchez presentó recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el cual fue radicado ante dicho órgano jurisdiccional local con la clave TEEP-A-012/2018.

7. Sentencia del recurso de apelación local. El seis de febrero, el Tribunal Electoral responsable confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo impugnado.

8. Juicio ciudadano federal. El nueve de febrero, Enrique Cárdenas Sánchez aspirante a candidato independiente a la gubernatura del Estado de Puebla promovió juicio ciudadano a fin de controvertir la determinación precisada en el punto inmediato anterior.

El referido juicio se radicó ante esta Sala con la clave SUP-JDC-46/2018.

9. Sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-46/2018. El veintiséis de abril de dos mil dieciocho se emitió sentencia en el referido juicio, en la que se determinó, entre otras cuestiones, revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el recurso de apelación TEEP-A-012/2018 y en plenitud de jurisdicción se decretó la inaplicación del artículo 201 Ter, apartado c, fracción IV, inciso b), del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Asimismo, se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla que dictara un acuerdo en el que otorgara a todos los aspirantes a candidatos independientes al cargo de Gobernador una ampliación de treinta días más para recabar los apoyos ciudadanos.

10. Acuerdo del OPLE de Puebla. El veintiocho de febrero del presente año, el Instituto Electoral de Puebla emitió el acuerdo CG/AC-028, en el que determinó que, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala en los juicios ciudadanos SUP-JDC-44/2018 Y SUP-JDC-46/2018, ACUMULADOS, la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a la Gubernatura del Estado, correría del primero al treinta de marzo del dos mil dieciocho.

11. Acuerdo CG/038/18. El veintinueve de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobó el acuerdo referido, a través del cual dio a conocer la lista de los candidatos de los partidos políticos y coaliciones que contenderán a la Gubernatura del Estado de Puebla para el proceso electoral ordinario 2017-2018.

12. Recurso de apelación local. El treinta y uno de marzo siguiente, el ahora promovente interpuso recurso de apelación a fin de controvertir la supuesta exclusión de su candidatura a Gobernador en el acuerdo referido en el punto anterior. El recurso se radicó ante el Tribunal local con la clave TEEP-A-032/2018.

13. Resolución del Tribunal local. El veinticuatro de abril del presente año el Tribunal Electoral de Puebla determinó desechar de plano el recurso, al estimar que el entonces recurrente carecía de interés jurídico para promover dicho recurso.

14. Juicio ciudadano federal. Inconforme con dicha determinación, el veinticinco de abril del presente año, Enrique Cárdenas Sánchez promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

15. Recepción del juicio. La Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente con la clave SUP-JDC-276/2018 y turnarlo a...

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