Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0273-2018), 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0273-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-273/2018

EXPEDIENTE: SUP-JDC-273/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, impugnadas por Marcos Matías Alonso.

ÍNDICE

GLOSARIO…………………………………………………………….1

I. ANTECEDENTES………………………………………….……….1

II. COMPETENCIA……………………………………………..….….4

III. REQUISITOS PROCESALES……………………………………4

IV. PRECISIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS…………………5

V. ESTUDIO DEL FONDO………………………………..………….6

VI. RESUELVE………………………………………………….…....14

GLOSARIO

Actor:

Marcos Matías Alonso.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo Nacional

Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática con carácter electivo

Comisión Jurisdiccional

Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

A. Procedimiento partidista.

1. Convocatoria del PRD. El dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, el PRD emitió la convocatoria para seleccionar a sus candidatos, entre otros cargos, a diputados federales de representación proporcional.

2. Solicitud de registro. El cinco de febrero, el actor presentó solicitud de registro como precandidato a diputado federal por el principio de representación proporcional, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal por el PRD, bajo la acción afirmativa de indígena.

3. Designación de candidaturas. El once y dieciocho de febrero se llevó a cabo el Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD con carácter electivo, en el que se designó a los candidatos a diputados de representación proporcional.

B. Primer juicio ciudadano SUP-JDC-187/2018.

1. Solicitud de información. El veinte de febrero, el actor presentó escrito, ante el Consejo Nacional, mediante el cual solicitó copia certificada de diversa documentación relacionada con la elección de candidaturas a diputados de representación proporcional.

2. Demanda. El veintiuno de marzo, el actor impugnó ante esta Sala Superior, per saltum, la omisión del Presidente del Consejo Nacional de dar respuesta a su escrito relacionado con la solicitud de copias certificadas.

3. Ampliación de demanda. El veintinueve de marzo, el actor presentó escrito de ampliación de demanda, a fin de controvertir la omisión del presidente del Consejo Nacional de publicar el acuerdo en el cual se aprobó la lista de candidatos de representación proporcional.

4. Sentencia. El cuatro de abril, esta Sala Superior resolvió el juicio ciudadano, determinando lo siguiente:

a) Ordenó al presidente del Consejo Nacional dar respuesta al actor respecto a la solicitud de copias certificadas relacionadas con la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, y

b) Reencauzó el escrito de ampliación de demanda, a la Comisión Jurisdiccional, para que resolviera lo que en derecho correspondiera.

C. Segundo juicio ciudadano SUP-JDC-194/2018.

1. Demanda. El dos de abril, el actor impugnó la aprobación de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal por el PRD.

2. Resolución. El cuatro de abril, la Sala Superior reencauzó el medio de impugnación a la Comisión Jurisdiccional, para que resolviera en plenitud de atribuciones.

D. Resoluciones impugnadas.

1. Queja contra órgano QO/NAL/103/2018 y su acumulada QO/NAL/228/2018. El cinco de abril, la Comisión Jurisdiccional declaró fundada la queja y conminó tanto a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, como a la Mesa Directiva del Consejo Nacional, para que entregaran al actor, la documentación que solicitó, vinculada con la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.

2. Recurso de inconformidad INC/NAL229/2018. El cinco de abril, la Comisión Jurisdiccional consideró infundada la queja del actor, relacionada con la designación de candidatos a diputados de representación proporcional.

E. Juicio ciudadano.

1. Demanda. El veinticuatro de abril, el actor promovió el presente juicio ciudadano, a fin de controvertir las resoluciones mencionadas.

2. Turno. Recibida la demanda, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-JDC-273/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

3. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al considerar debidamente integrado el expediente, cerró instrucción; con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer el juicio ciudadano, en tanto la materia de controversia está relacionada con el registro de candidaturas a diputaciones federales...

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