Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0075-2018), 26-04-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0075-2018
Fecha26 Abril 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-75/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

SICRE, YEPIZ, CELAYA Y ASOCIADOS, S.C. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIOS:

EDUARDO AYALA GONZÁLEZ Y ALFREDO RAMÍREZ PARRA

COLABORÓ:

VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de calumnia en contra de la persona jurídica Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados, Sociedad Civil1, derivado de la contratación de propaganda en internet en la que se imputan hechos falsos, en perjuicio de Ricardo Anaya Cortés, entonces precandidato del Partido Acción Nacional2 a la Presidencia de la República; y la inexistencia tanto de actos anticipados de campaña atribuidos a SICRE, al Partido Revolucionario Institucional3 y a Google Operaciones de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable4, así como de calumnia en contra de estos dos últimos sujetos señalados.

1 En adelante, SICRE.

2 En lo subsecuente, PAN.

3 En lo sucesivo, PRI.

4 En lo siguiente, Google.

A N T E C E D E N T E S

A. Proceso Electoral Federal 2017-2018

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.

2. Precampañas, campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho5, en tanto que las campañas comprenderán del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio6.

5 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

6 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

B. Trámite ante la autoridad instructora respecto del procedimiento primigenio

3. Primera y segunda queja. El PAN y Ricardo Anaya Cortés, presentaron sendas denuncias el cinco de febrero, en contra del PRI, por el supuesto uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión del promocional denominado "QUE PIENSA", en sus versiones de radio y televisión, identificado con las claves RA00380-18 y RV00204-18, respectivamente, durante el periodo de precampañas del actual proceso electoral federal 2017-2018.

4. Lo anterior, al considerar que no se identifica a José Antonio Meade Kuribreña como precandidato a la Presidencia de la República por el PRI; así como que el logotipo de éste, resulta desproporcionado en relación al resto de las imágenes del promocional de televisión; además de contener la declaración de Ricardo Anaya Cortés de manera descontextualizada, y de que se utiliza su imagen sin autorización alguna.

5. Asimismo, sostiene que las imágenes difundidas en los medios de comunicación, no son públicas, sino que pudieron haber sido proporcionadas por dependencias del Gobierno de la República tales como de las Secretarías de Hacienda, de Desarrollo Social y Relaciones Exteriores.

6. Ampliación de denuncia. El seis de febrero, el apoderado legal de Ricardo Anaya Cortés, presentó dos escritos de ampliación de denuncia, en uno de los cuales, señaló a José Antonio Meade Kuribreña como parte denunciada. Asimismo, precisó que el quince y dieciséis de noviembre de dos mil trece, en el Salón Diego Rivera del Hotel Marriott Reforma, en la Ciudad de México, se llevó a cabo la edición XIX del Diálogo Parlamentario entre México y Canadá, con la participación, entre otros, de Ricardo Anaya Cortés, entonces Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y de José Antonio Meade Kuribreña, en su carácter de Secretario de Relaciones Exteriores.

7. Además, señaló que el quince de noviembre de dos mil trece, José Antonio Meade Kuribreña ofreció una cena privada en la que Ricardo Anaya Cortés pronunció un mensaje a la Delegación de Legisladores de Canadá.

8. Tercera y cuarta queja. El seis y siete de febrero, el representante del PAN presentó denuncias en contra del PRI, por la supuesta publicidad pagada a Google a fin de difundir, a través del servicio denominado Google Adwords7, una publicación alojada en el sitio web wikinoticias.mx identificada con la URL8 http://wikinoticias.mx/2018/02/03/video-declina-ricardo-anaya-a-favor-de-meade/, que contiene un video y un artículo en el que, según el quejoso, falsean información relativa a que en un evento privado, Ricardo Anaya Cortés anunció su desistimiento en la búsqueda de la candidatura presidencial, lo que a juicio del denunciante actualiza actos anticipados de campaña y calumnia.

7 Google AdWords es el programa de publicidad en línea de Google. A través de AdWords, se pueden crear anuncios en línea para llegar a los usuarios en el momento exacto en que se interesan por los productos y servicios que se ofrecen. Fuente: https://support.google.com/adwords/answer/6319?hl=es-419&ref_topic=24937

8 (Universal Resource Locator). Localizador Universal de Recursos. Sistema unificado de identificación de recursos en la red. Una cadena que suministra la dirección Internet de un sitio Web o de un recurso World Wide Web, junto con el protocolo por el que se tiene acceso a ese sitio o a ese recurso. El tipo más común de dirección URL es http://, que proporciona la dirección Internet de una página Web. Fuente:

https://www.lawebdelprogramador.com/diccionario/buscar.php?opc=1&charSearch=url

9. Radicación, admisión y acumulación. El seis de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral9, ordenó registrar la primera denuncia con la clave de procedimiento UT/SCG/PE/PAN/CG/41/PEF/98/2018.

9 En lo sucesivo, autoridad instructora e INE, respectivamente.

10. Por otra parte, cabe resaltar que la autoridad instructora registró las tres denuncias posteriores, con las claves de procedimiento UT/SCG/PE/RAC/CG/42/PEF/99/2018, UT/SCG/PE/PAN/CG/43/PEF/100/2018 y UT/SCG/PE/PAN/CG/45/PEF/102/2018, ordenando su acumulación al diverso UT/SCG/PE/PAN/CG/41/PEF/98/2018 por tratarse de idénticos hechos y con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias.

11. Medidas cautelares. El ocho de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-25/2018, en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente que, en apariencia del buen derecho, no se advertían elementos de ilicitud en el spot controvertido.

12. De igual forma, se determinó improcedente la medida cautelar respecto a la difusión del video alojado en la página wikinoticias.mx, sosteniendo que se trataba de una publicación realizada en un sitio web de información colaborativa, de la que no se advierte ninguna fuente o autor y que para acceder a ella es necesario realizar una búsqueda de la misma. Cabe señalar que dicho acuerdo no fue materia de impugnación.

13. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de febrero, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el cinco de marzo.

14. Sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-50/201810. El dieciséis de marzo, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación11, dictó sentencia en el referido expediente, concluyendo con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. Es existente la infracción de uso indebido de la pauta atribuida al PRI, y por tanto, se le impone la sanción consistente en una multa, en los términos de la presente ejecutoria.

SEGUNDO. Son inexistentes las infracciones de calumnia, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, atribuidas al PRI, así como las dos primeras imputadas a José Antonio Meade Kuribreña.

TERCERO. Se ordena escindir el presente procedimiento por los contenidos alojados en internet denunciados, y en consecuencia, se ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, inicie un nuevo procedimiento especial sancionador por la difusión de dichos contenidos, en los términos precisados en la sentencia.

CUARTO. Publíquese esta sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores."

10 Sentencia que no fue impugnada.

11 En adelante, Sala Especializada.

C. Trámite ante la autoridad instructora respecto del presente procedimiento especial sancionador

15. Apertura y admisión. El veinte de marzo, la autoridad instructora, en cumplimiento al resolutivo tercero de la referida sentencia emitida por esta Sala Especializada, determinó iniciar un nuevo procedimiento12 el cual fue registrado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/129/PEF/186/2018, a efecto de investigar la presunta contratación de publicidad con Google a fin de difundir, a través del servicio denominado Google Adwords, propaganda alojada en el sitio de internet http://wikinoticias.mx/2018/02/03/video-declina-ricardo-anaya-a-favor-de-meade/.

12 Procedimiento que se desprende de la tercera y cuarta queja, presentadas por el PAN.

16. Portal electrónico que, a juicio del PAN, contiene un video con fragmentos coincidentes con el promocional pautado por el PRI, denominado "QUE PIENSA" identificado con las claves RV00204-18 (versión televisión) y RA0380-18 (versión radio); así como un artículo con información falsa, lo cual pudiera constituir calumnia en perjuicio de Ricardo Anaya Cortés, y actos anticipados de campaña en favor de José Antonio Meade Kuribreña, entonces precandidato del PRI a la...

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