Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0046-2018), 25-04-2018
Fecha | 25 Abril 2018 |
Número de expediente | SUP-JRC-0046-2018 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-46/2018 RECURRENTE: MORENA RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIO: ROBERTO JIMÉNEZ REYES COLABORARON: LUIS MIGUEL DORANTES RENTERÍA Y RICARDO ARGUELLO ORTIZ |
Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
SENTENCIA:
Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de desechar la demanda promovida por MORENA, en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Estado de México de resolver el expediente PES/32/2018.
ÍNDICE:
ANTECEDENTES……………………………………………………1 CONSIDERANDOS…………………………………………………3 RESUELVE…………………………………………………6 |
ANTECEDENTES:
1. De las constancias que obran en el expediente, así como del escrito de demanda, se advierte lo siguiente:
2. I. Presentación de escritos ante la autoridad administrativa. El veinticinco de febrero, seis y siete de marzo, todos de dos mil dieciocho, el Representante Propietario del partido MORENA, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó diversos escritos de queja en contra del Gobernador del Estado de México y el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del mismo estado, por el supuesto uso indebido de recursos públicos.
3. El veintiséis de febrero y siete de marzo, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió los escritos de referencia al Instituto Electoral del Estado de México, al estimar que era el competente para sustanciarlos.
4. II. Instrucción del procedimiento especial sancionador. El uno y diez de marzo, el Instituto local ordenó integrar los expedientes en cuestión.
5. El veintisiete de marzo, el Instituto local remitió los expedientes al Tribunal Electoral del Estado de México, para el dictado de la sentencia respectiva. El procedimiento se radicó con el número de expediente PES/32/2018.
6. III. Juicio de revisión constitucional electoral. El doce de abril, el representante propietario de MORENA ante el Instituto local de la mencionada entidad, promovió el presente juicio en contra de la presunta omisión del Tribunal local de resolver el expediente PES/32/2018.
7. El trece de abril, el Tribunal local remitió las constancias pertinentes a la Sala Regional Toluca de este Tribunal, para realizar el trámite de ley.
8. Ese mismo día, dicha Sala se declaró incompetente para conocer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba