Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0010-2018), 26-04-2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0010-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-10/2018

PROMOVENTE:

Andrés Emiliano Castellanos Colón

INVOLUCRADOS:

Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y PRD

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Orlando Loustaunau Zarco

COLABORARON:

Oziel Arroyo Muñiz y Gabriel Ibzam Santos Guzmán

Ciudad de México; veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

- Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio.3

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a), del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. 2. Convenio de coalición. El 8 de diciembre de 2017, el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano suscribieron acuerdo de coalición parcial, para participar en las elecciones federales4.

4 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94343/

CG2ex201712-22-rp-5.1-a1.pdf

3. El anexo de la cláusula cuarta establece que el PRD y PAN postularán:

ESTADO

FÓRMULA

SENADO

PARTIDO DE ORIGEN

GRUPO PARLAMENTARIO

Ciudad de México

1

PRD

PRD

2

PAN

PAN

4. 3. Registro de precandidatura. El 20 de febrero, la Comisión Organizadora Electoral del PAN, mediante el acuerdo COE-217/2018, declaró procedente el registro como precandidata al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en la Ciudad de México, de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz.

5. 4. Informe de gobierno. El 27 de febrero, la entonces Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz, rindió su segundo informe de labores.

6. 5. Candidaturas. El 29 de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el registro de la candidatura al Senado de la República de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, por la "Coalición por México al frente", en la Ciudad de México5, en la segunda fórmula que pertenece al PAN.

5 Entre otras candidaturas, mediante el acuerdo INE/CG298/2018. Consultable en la página de internet del Instituto Nacional Electoral siguiente: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95611/CGesp201803-29-ap-3.pdf?sequence=1&isAllowed=y

II. Actuaciones ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México (Junta Distrital).

7. 1. Denuncia. El 16 de marzo, Andrés Emiliano Castellanos Colón6 presentó, ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECDMX), queja contra Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, por actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la violación al Acuerdo IECM/ACU-CG-031/2018, emitido por el IECDMX7, derivado de su segundo informe de labores que rindió como Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo el 27 de febrero.

6 En su carácter de ciudadano.

7 Que prohíbe rendir informes de labores o de gestión, desde el inicio del período de intercampañas hasta la jornada electoral.

8. A su vez, señala que el PRD tiene responsabilidad indirecta8.

8 Vemos que se denuncia al PRD; sin embargo, el PAN fue quien registró a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz como precandidata y la postuló como candidata.

9. 2. Registro, investigación e incompetencia. Mediante acuerdos de 16 y 22 de marzo, el IECDMX registró la queja9; efectuó diligencias de investigación; se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió el expediente al Secretario Ejecutivo del INE.

9 Con el número de expediente IECM-QNA/081/2018.

10. 3. Recepción en la Junta Local Ejecutiva. El 26 de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE10 remitió el expediente al órgano local del INE con sede en la Ciudad de México, y éste a su vez lo mandó a la Junta Distrital para que se encargara de la instrucción.

10 Mediante oficio INE-UT/3718/2018.

11. 4. Radicación e investigación. Mediante acuerdos de 28 y 31 de marzo, así como de 5 de abril, la Junta Distrital registró la queja11 y efectuó diligencias de investigación.

11 Con el número de expediente JD/PE/AECC/JD10/CM/PEF/1/2018.

12. 5. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 9 de abril, la Junta Distrital admitió a trámite la denuncia y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 13 de abril.

13. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Junta Distrital remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado, y ésta a su vez lo presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el 16 de abril.

14. 7. Revisión del expediente. Se recibió el expediente; revisó su integración12; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó registrarlo como SRE-PSD-10/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo.

12 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

15. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncian actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con incidencia en el proceso electoral federal (senadurías de la República); conocimiento de esta Sala Especializada13.

13 Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, 134, párrafos sexto, séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a); 470, párrafo 1, incisos a) y c), 474, párrafo 1 y 475, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

16. Lo anterior, acorde a las jurisprudencias de Sala Superior de rubros: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES" y "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO14".

14 Jurisprudencias 25/2015 y 8/2016. Todas las jurisprudencias de este Tribunal Electoral son consultables en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

17. Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz alegó la improcedencia del procedimiento especial sancionador, porque los hechos son intrascendentes y no se advierte promoción de candidatura o plataforma.

18. Esta Sala Especializada, considera que el actor señaló: a las partes involucradas; los hechos que le causan agravio; las infracciones que pudieran incurrir, así como la elección federal que se trata; ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones y la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, la calificación jurídica respecto a si los hechos actualizan o no alguna infracción en la materia, se realizará en el análisis de fondo del asunto.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

19. Denuncia. El actor señala que Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, al rendir su informe de labores como Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo incurrió en:

a) Actos anticipados de campaña, al anunciar su intención de formar parte del Senado de la República; solicitar el voto a su favor y el apoyo a la "Coalición por México al frente", lo cual se transmitió en diversos medios de comunicación.

b) Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, al realizar el informe, con recursos materiales y humanos de la Delegación Miguel Hidalgo, con la intención de influir en la ciudadanía para obtener su apoyo.

c) Violar el acuerdo IECM/ACU-CG-031/2018, del IECDMX, el cual, como medida de neutralidad del proceso electoral local de la Ciudad de México, señala que las y los servidores públicos de los 3 órdenes de gobierno en el ámbito geográfico de esta ciudad, deberán abstenerse de rendir informes de labores anuales, desde el inicio del período de intercampaña y hasta la jornada electoral.

d) Responsabilidad indirecta, por parte del PRD.

20. Defensa15:

15 Obra en el acta de audiencia de pruebas y alegatos, en las fojas 145 a 150.

- Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz

- El informe de labores fue un auténtico ejercicio de rendición de cuentas; porque no invité a votar en favor de candidato o partido político alguno o realicé propaganda en beneficio de mi persona.

- El informe de labores se apegó a la normativa16 pues se hizo una vez al año, dentro del período permitido en la ley; antes del inicio de las campañas electorales (30 de marzo).

- El artículo 54, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal17 señala que los habitantes de la Ciudad tienen el derecho a recibir de las autoridades locales los informes de sus gestiones y dice que las autoridades deben rendir informes una vez al año y al término de su gestión, para efecto de evaluación.

- El acuerdo IECM/ACU-CG-031/2018, del IECDMX no puede estar por encima del artículo 5 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y del 242 de la LEGIPE, los cuales permiten realizar informes de labores antes de las...

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