Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0077-2018), 07-05-2018

Fecha07 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0077-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-77/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-77/2018 Y ACUMULADO

ACTORES: MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: DAVID R. JAIME GONZÁLEZ

Ciudad de México, siete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio al rubro indicado, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la solicitud de conocer per saltum los presentes juicios promovidos por los partidos políticos MORENA y del Trabajo, para impugnar el acuerdo dictado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el Estado de Veracruz, registrado con la clave OPLEV/CG138/2018, por medio del cual se determinan los topes a los gastos de campaña para la elección de Gobernador y diputados de mayoría relativa, para el Proceso Electoral local ordinario 2017-2018 y, por tanto, se ordena REENCAUZAR el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, para que resuelva lo que en Derecho corresponda, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

I. Definición e impugnación local sobre tope de gastos.

1. Inicio de proceso electoral. El primero de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el Estado de Veracruz declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018 para renovar Gobernador de la entidad y diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

2. Acuerdo impugnado. El veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el Estado de Veracruz dictó el acuerdo OPLEV/CG111/2018, por medio del cual determinó los topes a los gastos de campaña para el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.

3. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme, el seis de abril del presente año, el Partido del Trabajo presentó ante la autoridad administrativa electoral local demanda de juicio de revisión constitucional electoral, en la cual solicita que la Sala Regional conozca per saltum de la misma.

Dicha demanda fue remitida a la Sala Regional de la tercera circunscripción plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, misma que, mediante acuerdo de once de abril del presente año, le otorgó la clave de expediente SX-72/2018 y la remitió a esta Sala Superior, a efecto de que determinara la competencia para conocer del presente asunto.

4. Recibido el expediente correspondiente en esta Sala Superior, fue acordado el diecisiete de abril del presente año, bajo la clave de expediente SUP-JRC-44/2018, en el sentido de declarar improcedente el juicio de revisión constitucional y reencauzar la demanda a recurso de apelación local.

5. En cumplimiento de lo anterior, el veinticinco de abril siguiente el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el expediente RAP12/2018, en el que revocó el acuerdo OPLEV/CG111/2018 y ordenó al Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el Estado de Veracruz, emitir uno...

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