Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0080-2018), 26-04-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0080-2018
Fecha26 Abril 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-80/2018
PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
PARTES INVOLUCRADAS: ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y MORENA
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
SECRETARIO: AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ
COLABORÓ: CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/JL/VER/122/PEF/179/2018 y determina la inexistencia de las infracciones denunciadas.

GLOSARIO

AMLO:

Andrés Manuel López Obrador.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para renovar, entre otros cargos, la Presidencia de la República. El período de precampañas transcurrió del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018, mientras que la etapa de campañas comprende del 30 de marzo al 27 de junio de este año.

2. 2. Registro de AMLO como precandidato. El 12 de diciembre de 2017, AMLO presentó su solicitud de registro como precandidato a la Presidencia de la República ante la Comisión de Elecciones de MORENA.

3. El 29 de marzo, el INE aprobó el registro de AMLO como candidato a la presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia".

4. 3. Presentación de la denuncia. El 12 de marzo, el PAN presentó escrito de denuncia en contra de AMLO y MORENA ante la Unidad Técnica por conducto de la Junta Local Ejecutiva del INE en Veracruz.1

1 Constancias atinentes localizables a páginas 1 a 44 del expediente.

5. Desde la óptica del PAN, AMLO incurrió en la comisión de actos anticipados de campaña con la realización de dos eventos en los que presentó contenidos propios de la etapa de campañas, tales como su gabinete presidencial, su gabinete de seguridad pública y la plataforma electoral relativa a la elección presidencial. Además, al contar con difusión masiva en medios de comunicación social, el PAN argumentó que se generó una sobreexposición del entonces precandidato y con ello una vulneración a la equidad en la contienda. Consecuencia de ello, también señaló la culpa in vigilando por parte de MORENA. Por lo anterior, el PAN solicitó el dictado de medidas cautelares.

6. 4. Registro. El 13 de marzo, la Unidad Técnica registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PAN/JL/VER/122/PEF/179/2018. Reservó la admisión, el dictado de medidas cautelares y el emplazamiento hasta que se concluyeran las investigaciones preliminares.2

2 Acuerdo visible a página 45 a 51 del expediente.

7. 5. Medidas cautelares. El 16 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó la solicitud de medidas cautelares, al considerar, en esencia, que los hechos denunciados se encontraban consumados.3

3 Acuerdo visible a páginas 46 a 69 del expediente.

8. 6. Emplazamiento y audiencia. Concluidas las diligencias de investigación, el 26 de marzo la Unidad Técnica citó tanto al PAN como a las Partes Involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses, la cual se celebró el 29 siguiente. El emplazamiento a los denunciados se realizó en los siguientes términos:

HECHOS DENUNCIADOS. [L]a presunta comisión de actos anticipados de campaña por parte de Andrés Manuel López Obrador, así como culpa in vigilando por parte del Partido Político MORENA derivado de la realización de dos eventos mediante los cuales el denunciado anunció a su gabinete presidencial y difundió planes de gobierno y propuestas dirigidas a la ciudadanía.

La presunta vulneración al principio de equidad en la contienda, por parte de Andrés Manuel López Obrador, derivado de una sobreexposición de su imagen generada por la difusión continúa en diversos medios de comunicación de dos eventos mediante los cuales el denunciado anunció a su gabinete presidencial.

Dichos eventos fueron realizados los días catorce de diciembre de dos mil diecisiete y cuatro de enero del año en curso […]

A ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, por la presunta realización de actos anticipados de campaña en contravención a lo previsto en el artículo 445, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la realización de dos eventos mediante los cuales el denunciado anunció a su gabinete presidencial y difundió planes de gobierno y propuestas dirigidas a la ciudadanía.

La presunta vulneración al principio de equidad en la contienda, en contravención a lo previsto en el artículo 445, párrafo 1, inciso f), por parte de Andrés Manuel López Obrador, derivado de una sobreexposición de su imagen por la difusión continua de dos eventos mediante los cuales el denunciado anunció a su gabinete presidencial.

AL PARTIDO POLÍTICO MORENA, por la presunta vulneración a lo establecido en los artículos 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, con motivo de la omisión del deber jurídico de cuidado por parte del referido partido político, de ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, derivado de la realización y difusión de diversos eventos, mediante los cuales, Andrés Manuel López Obrador anunció a su gabinete presidencial y difundió planes de gobierno y propuestas dirigidas a la ciudadanía, con lo que a decir del quejoso, genera una sobreexposición de la imagen de Andrés Manuel López Obrador y un posicionamiento anticipado, vulnerando con ello, el principio de equidad en la contienda.

9. Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica envió el expediente a esta Sala Especializada.

10. 7. Trámite ante la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se comprobó que cumple con los requisitos de ley, esta Sala Especializada lo registró con el número SRE-PSC-80/2018.

11. Hecho lo anterior, el 25 de abril se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA

12. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se denuncian hechos considerados como actos anticipados de campaña en relación con la elección presidencial.

13. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, fracción IX de la Constitución; 470, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

III. CUESTIONES DE PROCEDENCIA.

14. Al comparecer al procedimiento, tanto AMLO4 como MORENA5 sostuvieron que la denuncia debe desecharse porque resulta evidentemente frívola, dado a que se omitieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente se verificaron los hechos que les imputan.

4 Documental localizable a páginas 678 a 693 del expediente.

5 Documental localizable a páginas 646 a 676 del expediente.

15. Al respecto, esta Sala Especializada considera que el argumento es infundado, dado que el PAN sí narró de manera clara y precisa los datos de modo, tiempo y lugar relacionados con los eventos en los que, a su dicho, se expresó el contenido materia de esta controversia.

16. Por ello, debe desestimarse esta causal de improcedencia.

IV. PROBLEMÁTICA JURÍDICA.

17. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para sostener su pretensión. A partir de ello, se establecerá cuál es la problemática jurídica que esta Sala Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su resolución a la misma.

18. 1. Argumentos del PAN. De un análisis integral de su escrito de denuncia, se advierte que el PAN sostuvo esencialmente que las expresiones denunciadas constituyeron actos anticipados de campaña en relación con la elección presidencial y vulneración a la equidad en dicha contienda, cuestiones atribuibles a AMLO. Derivado de lo anterior, la culpa in vigilando, imputable a MORENA.

19. Por cuanto hace a la comisión de actos anticipados de campaña, se sostuvo la siguiente línea argumentativa:

- Al anunciar a los integrantes de su probable "Gabinete Presidencial" en un evento que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2017, AMLO incurrió en actos anticipados de campaña, ya que las precampañas no están diseñadas para difundir los planes de gobierno y programas de acción.

- El evento de presentación del "Gabinete Presidencial" constituyó una maniobra para generar auténticos actos electorales de posicionamiento indebido, pues con diversos comentarios que realizó sobre sí mismo y el partido en el que milita se buscó promover a AMLO para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral, haciendo una crítica a temas de interés colectivo y encaminando al electorado a generar opiniones positivas, que se traducen en un apoyo hacia su propuesta electoral.

- En el evento de presentación del "Secretario de Seguridad Pública y el Consejo de Asesores para garantizar la paz" que tuvo lugar el 4 de enero de 2018, se publicitó la plataforma electoral de MORENA, al incluir expresiones explicitas que denotan su propósito de dar publicidad a la plataforma electoral de MORENA, de forma objetiva, manifiesta, y sin ambigüedades.

- Los anteriores eventos no...

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