Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0040-2018), 24-04-2018

Fecha24 Abril 2018
Número de expedienteSUP-AG-0040-2018
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-40/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-40/2018

ACTOR: ROQUE ALBERTO VELÁZQUEZ GALINDO

AUTORIDAD RESPONSABLE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

COLABORÓ: JUAN LUIS HERNÁNDEZ MACÍAS

Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

ACUERDO mediante el cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina remitir la petición de Roque Alberto Velázquez Galindo al Presidente del Comité Directivo Nacional del Partido Encuentro Social.

I. ANTECEDENTES

1. Petición ante CONAPRED. El veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, Roque Alberto Velázquez Galindo, quien dijo tener una discapacidad visual (ceguera), presentó escrito de petición ante el CONAPRED a fin de que tal órgano interviniera para que fuera incluido en una de las dieciséis fórmulas de candidaturas que afirma le corresponden al Partido Encuentro Social (en adelante PES) en la lista nacional plurinominal para integrar el Senado de la República.

Al advertir que la materia de la petición correspondía a la materia electoral, el Director de Admisibilidad, Orientación e Información del CONAPRED, remitió el asunto al Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) para que diera respuesta al peticionario en el ámbito de su competencia constitucional y legal.

2. Trámite de la petición en el INE. El nueve de abril de dos mil dieciocho, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE recibió el oficio signado por el Director de Admisibilidad, Orientación e Información del CONAPRED.

Por oficio INE-UT/4385/2018, el Titular de la UTCE, remitió a esta Sala Superior el escrito del peticionario, pues consideró que se estaba impugnando una supuesta omisión del Partido Encuentro Social de incluirlo en la lista de candidatos plurinominales para el Senado de la República, en contravención a los principios de igualdad y no discriminación en la repartición de los cargos de elección popular para personas con discapacidad.

Además, el Titular de dicha unidad consideró que con la tramitación de un procedimiento sancionador, cuya competencia correspondería al INE, no se generaría un remedio jurídico a la petición de la persona, pues este procedimiento únicamente podría concluir, de ser el caso, en una sanción administrativa al partido político en cuestión y no en alcanzar una restitución al derecho a ser votado que la persona dice resentir.

3. Manifestaciones del peticionario al INE. Por escrito recibido vía correo electrónico en el INE, el peticionario reiteró la relación de hechos de su escrito inicial ante CONAPRED y solicitó la intervención del INE para obtener una candidatura al Senado de la República por el PES. En esta ocasión, señaló que ningún partido ni el propio INE habían emitido una convocatoria en sistema de lectura Braille.

4. Recepción del juicio. La Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el presente asunto con la clave de identificación SUP-AG-40/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la...

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