Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0062-2018), 12-04-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0062-2018
Fecha12 Abril 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-62/2018
DENUNCIANTE:

RAÚL CAMPOS RÍOS

DENUNCIADO:

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALFREDO RAMÍREZ PARRA

COLABORÓ:

VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, consistente en la supuesta realización de actos anticipados de campaña, atribuible a Andrés Manuel López Obrador, entonces precandidato a la Presidencia de la República, postulado por la Coalición "Juntos Haremos Historia"1, derivado de la publicación de un video en las redes sociales Facebook y YouTube.

1 Coalición integrada por los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.

2. Precampañas, campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho, en tanto que las campañas comprenderán del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

3. Queja. El trece de marzo, Raúl Campos Ríos, por propio derecho, presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral3 de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral4, denuncia en contra de Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de "candidato único" a la Presidencia de la República, postulado por el partido político MORENA, derivado de la difusión de un video en las redes sociales Facebook y YouTube; lo que a dicho del quejoso constituye actos anticipados de campaña.

3 En lo sucesivo, autoridad instructora.

4 En adelante INE.

4. Radicación, y requerimientos. El mismo día, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/RCR/CG/116/PEF/173/2018, y ordenó realizar diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

5. Admisión de la denuncia, emplazamiento y audiencia. El dos de abril, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia y determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el cinco de abril siguiente.

6. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En esa misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

7. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-62/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.

8. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

9. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta realización de actos anticipados de campaña derivado de la difusión de un video en las redes sociales Facebook y YouTube, con posible incidencia en el actual proceso electoral federal para elegir Presidente de la República.

10. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5; artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales6, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación7.

5 En lo sucesivo, Constitución Federal.

6 En adelante, Ley General.

7 Sirve para fortalecer lo anterior lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior), en la jurisprudencia 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO". La presente jurisprudencia y las que se citan en lo subsecuente son consultables en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx.

11. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. A través del escrito por el cual Andrés Manuel López Obrador, compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, manifestó que la queja presentada en su contra, resulta frívola y debió ser desechada, ya que los hechos que se le imputan no pueden acreditar en modo alguno la realización de actos anticipados de campaña o violación a la equidad en la contienda.

12. Al respecto, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley General, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello aquellas denuncias en las que se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de pruebas que sirvan para acreditar la infracción denunciada.

13. Sin embargo, del análisis del escrito de queja, se advierte que el denunciante, señaló concretamente los agravios relacionados con la infracción denunciada, y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar sus pretensiones, por lo que, en todo caso, la actualización o no de la infracción, será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente resolución.

14. Es por lo anterior, que no le asiste la razón a Andrés Manuel López Obrador, respecto a la causal de improcedencia invocada.

15. TERCERA. CONTROVERSIA. El aspecto a dilucidar en la presente sentencia es determinar si, la difusión del video denunciado en las redes sociales Facebook y YouTube, relativas a Andrés Manuel López Obrador, entonces precandidato a la Presidencia de la República, postulado por la Coalición "Juntos Haremos Historia", actualiza la infracción consistente en actos anticipados de campaña, en vulneración a lo dispuesto por el artículo 445, párrafo 1, inciso a), en relación con el 3, párrafo 1, inciso a) de la Ley General.

CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

16. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

1. Medios de prueba

a. Pruebas aportadas por el denunciante

17. Documental privada: Consistente en dos vínculos de internet señalados por el quejoso en su denuncia, para su certificación por la autoridad instructora, cuya descripción se realizará en el siguiente inciso:

- El perfil oficial de Andrés Manuel López Obrador en la red social YouTube, respecto del video denominado "Mensaje AMLO 8 de marzo de 2018".

- https://www.facebook.com/lopezobrador.org.mx/videos/10157332871589782/.

b. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

18. Documental pública: Acta circunstanciada de catorce de marzo, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, identificada con la clave INE/DS/OE/CIRC/358/2018, a efecto de verificar los vínculos de internet señalados en el apartado anterior8, en los cuales se localizó el video materia de denuncia, y cuyo contenido será materia de análisis en el caso concreto de la presente resolución.

8 Al respecto, la autoridad instructora ordenó guardar en disco compacto los materiales alojados en dichas páginas electrónicas. El acta es visible a fojas cuarenta y nueve a cincuenta y cinco del expediente.

19. Documental privada: Escrito de veintitrés de marzo, mediante el cual Andrés Manuel López Obrador, manifestó lo siguiente:

- Respecto a la red social Facebook: Se trata de un perfil público en una red social, donde las personas suelen compartir publicaciones de todo tipo, sin restricciones. Así es el portal mencionado, público y sin restricciones por parte del suscrito.

- En relación al canal de YouTube denominado Andrés Manuel López Obrador: No, personalmente no es mío el canal de YouTube, ni conozco quién lo administra.

- En lo referente al mensaje contenido en el video denunciado: Sí, reconozco en general, pero no en particular, el mensaje inserto en el correlativo que se contesta.

20. Documental pública: Acta circunstanciada de veintisiete de marzo9, elaborada por la autoridad instructora a fin de realizar una búsqueda en los portales de internet https://www.facebook.com/lopezobrador.org.mx/videos/10157332871589782/ y YouTube "Mensaje AMLO 8 de marzo 2018", para obtener información respecto al titular o administrador de los mismos, de la cual, esencialmente se obtuvo lo siguiente:

9 Visible a fojas ochenta a ochenta y cuatro del expediente.

https://www.facebook.com/lopezobrador.org.mx/videos/10157332871589782/

Impresión de pantalla

Resultado

"En ese sentido, se advierte un mensaje el cual señala:

"Página verificada. Facebook confirmó que se trata de una página auténtica de este personaje público, medio de comunicación o marca."

De lo anterior, se obtiene que la titularidad de la dirección electrónica denunciada por el quejoso, corresponde a Andrés Manuel López Obrador."

YouTube "Mensaje AMLO 8 de marzo 2018"

Impresión de pantalla

Resultado

"En ese sentido, se advierte el número de suscriptores y de reproducciones, así como la fecha de unió (sic) a dicho sitio y un mensaje con el siguiente contenido:

"Descripci...

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