Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0049-2018), 11-04-2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0049-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-49/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-49/2018

RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL TOSCANO VELASCO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO, LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS Y EDITH COLIN ULLOA.

COLABORARON: ISRAEL NAVARRETE GUERRERO, ALFREDO MONTES DE OCA CONTRERAS Y LILIANA ÁNGELES RODRIGUEZ.

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de once de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO:

1. Interposición del recurso de apelación. El doce de marzo de dos mil dieciocho, Miguel Ángel Toscano Velasco, por su propio derecho y en su carácter de miembro activo del Partido Acción Nacional, interpuso ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, recurso de apelación en contra de la resolución recaída en el expediente INE/CG116/2018, de veintiocho de febrero del año en curso, emitida por el Consejo General del INE, en el procedimiento sancionador ordinario identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/MATV/CG/31/2017.

2. Turno. El dieciséis de marzo del año en curso, el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-818/18, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

3. Recepción, admisión y cierre. El veinte de marzo de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor acordó recibir; posteriormente, admitió a trámite el recurso respectivo y, en su oportunidad, declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO:

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a), y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b); 40, párrafo, 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución dictada en un procedimiento ordinario sancionador, por parte del Consejo General, órgano central del Instituto Nacional Electoral.

2. Procedencia

2.1. Recurso. El recurso de apelación al rubro indicado reúne los requisitos previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 42, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2.1.1. Forma. En el escrito de demanda se hace constar el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica la resolución impugnada y a la autoridad responsable; se mencionan hechos, así como los agravios que se le causan, los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.

2.1.2. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notificó al recurrente la resolución combatida.

Tomando en cuenta solo los días hábiles para efecto del cómputo del plazo, porque el asunto no está vinculado a un proceso electoral, de conformidad con el artículo 7, párrafo 2 de la Ley de Medios.

En ese sentido, el plazo transcurrió del nueve al catorce de marzo de dos mil dieciocho, descontándose sábado y domingo por ser inhábiles, y el medio de impugnación fue presentado el doce del mismo mes y año; lo que se aprecia del siguiente cuadro:

Marzo de 2018

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

8

Viernes

9

Sábado

10

Notificación de la resolución impugnada

Hábil

(1)

Inhábil

Domingo 11

Lunes

12

Martes 13

Miércoles 14

Inhábil

Hábil

(2)

Presentación de la demanda

Hábil

(3)

Hábil

(4)

Vencimiento del plazo

2.1.3. Legitimación. Este requisito se encuentra satisfecho en términos de lo dispuesto por el artículo 45, inciso b), fracción V, de la Ley de Medios, dado que el recurso fue interpuesto por Miguel Ángel Toscano Velasco, por su propio derecho y en su carácter de militante del PAN.

2.1.4. Interés jurídico. Miguel Ángel Toscano Velasco promovió la queja que dio origen al procedimiento ordinario sancionador UT/SCG/Q/MATV/CG/31/2017, resuelto por el Consejo General del INE, en la resolución INE/CG116/2018; de ahí que se considere que tiene interés jurídico para controvertir la resolución que declaró infundada dicha queja.

2.1.5. Definitividad. Dicho requisito se encuentra colmado, porque de la normativa aplicable no se advierte que exista algún medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir a la presente instancia federal, a través del cual se pueda confirmar, modificar o revocar la resolución controvertida.

2.2. Tercero interesado. Se tiene como tercero interesado al PAN, a través de su representante ante el Consejo General del INE, Eduardo Ismael Aguilar Sierra; lo anterior porque su escrito cumple con lo dispuesto en los artículos 12, párrafo 1, inciso c), 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, por lo siguiente:

2.2.1. Forma. El escrito de comparecencia del tercero interesado se presentó ante la autoridad señalada como responsable, se hace constar su nombre y firma autógrafa; su domicilio para oír y recibir notificaciones; precisa su interés jurídico, sus pretensiones y ofrece pruebas.

2.2.2. Oportunidad. Este requisito se encuentra satisfecho, porque la autoridad responsable fijó en los estrados la demanda a las diecinueve horas del doce de marzo del año en curso, por lo que el plazo de setenta y dos horas concluyó a las diecinueve horas del quince siguiente, y el escrito de comparecencia se presentó a las dieciocho horas con cincuenta y un minutos de la fecha en que concluyó el plazo.

2.2.3 Legitimación y Personería. Se reconoce legitimación al PAN para comparecer como tercero interesado en el presente recurso, con fundamento en el artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios.

Asimismo, se reconoce la personería de Eduardo Ismael Aguilar Sierra como representante ante el Consejo General del INE del PAN, en términos del artículo 12, párrafos 1, inciso c) y 2 del ordenamiento legal en cita, dado que dicha calidad le fue reconocida por la autoridad responsable en acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, dentro del procedimiento ordinario sancionador de origen.

2.2.4. Interés. El tercero interesando cuenta con un interés incompatible con el actor, porque pretende que subsista la resolución combatida que declaró infundada la queja presentada por el recurrente.

En consecuencia, al cumplirse los requisitos de procedencia del recurso al rubro indicado y, dado que el tercero interesado no hizo valer causales de improcedencia, aunado a que esta Sala Superior no advierte la actualización de alguna de ellas, lo procedente es continuar con el estudio del asunto.

Sin que pase desapercibido que el tercero interesado expresa en vía de agravio que la responsable tuvo por no acreditada la eficacia refleja de la cosa juzgada; cuestión que será analizada al momento de estudiar sus agravios.

3. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la resolución recurrida, medularmente son los siguientes:

3.1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil quince, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN emitió la convocatoria dirigida a los Comités Directivos Estatales, Delegaciones Estatales, Comités Directivos Municipales, Delegaciones Municipales y a los militantes del citado instituto político, para la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria, a efecto de discutir, votar y, en su caso, aprobar el proyecto de reforma de Estatutos.

3.2. Aprobación de proyecto de reforma de los Estatutos. El cuatro de noviembre de dos mil quince, la Comisión Permanente Nacional del PAN aprobó el proyecto de reforma de los Estatutos y lo sometió a consideración de los militantes a través de los medios electrónicos del instituto político.

3.3. Reserva al artículo 48, párrafo 4. El diecisiete de noviembre de dos mil quince, el delegado numerario del PAN, Diego Alfonso Dávila Rodríguez, presentó una reserva respecto del artículo 48, párrafo 4, del proyecto de reforma a los estatutos del partido político.

3.4. Celebración de la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria. El veintiuno de noviembre del dos mil quince, tuvo verificativo la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN, en la que se discutió y aprobó el proyecto de reforma a los Estatutos del referido partido político, entre ellas, la modificación al artículo 48, párrafo 4.

3.5. Notificación de la modificación de los estatutos. El cuatro de diciembre del dos mil quince, el PAN notificó al INE la modificación a sus estatutos, para efecto de que se emitiera la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los mismos.

3.6. Resolución INE/CG115/2016. El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE, dictó la resolución INE/CG115/2016, mediante la cual declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PAN.

3.7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, Luis Omar Hernández Calzadas presentó juicio ciudadano, en contra de la resolución INE/CG115/2016, para controvertir, entre otras cuestiones, el texto del...

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