Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0154-2018), 15-05-2018
Número de expediente | SUP-REP-0154-2018 |
Fecha | 15 Mayo 2018 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador
EXPEDIENTE: SUP-REP-154/2018
recurrente: MORENA
AUTORIDAD responsable: COMISI�N DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIOs: nadia janet chore�o rodr�guez, josu� ambriz nolasco Y salvador andr�s gonz�lez barcena
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Ciudad de M�xico. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, correspondiente a la sesi�n de quince de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS para resolver, los autos del recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador, cuyos datos de identificaci�n se citan al rubro.
RESULTANDO:
1. Interposici�n del recurso. El trece de mayo de dos mil dieciocho, MORENA por conducto de su representante Horacio Duarte Olivares, interpuso recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador, en contra del Acuerdo ACQyD-INE-89/2018, emitido por la Comisi�n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral a trav�s del cual declar� improcedente la medida cautelar solicitada.
2. Turno. Por auto de trece de mayo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acord� integrar el expediente respectivo y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el art�culo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral, lo cual se cumpliment� mediante oficio TEPJF-SGA-2144/18, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.
3. Recepci�n, admisi�n y cierre. En su oportunidad, el Magistrado instructor acord� recibir la demanda, admitirla a tr�mite y declar� cerrada la instrucci�n.
CONSIDERANDO:
1. Competencia
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnaci�n, con fundamento en lo establecido en los art�culos 41, p�rrafo segundo, base VI, y 99, p�rrafo cuarto, fracci�n III, de la Constituci�n; 186, fracci�n X, y 189, fracci�n XIX, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, as� como 3, p�rrafo 2, inciso f); 4, p�rrafo 1, y 109, p�rrafos 1, inciso b) y 2, de la Ley de Medios, porque se impugna la determinaci�n emitida por la Comisi�n de Quejas y Denuncias del INE dentro de un procedimiento especial sancionador, con motivo de su improcedencia.
2. Procedencia.
El recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, re�ne los requisitos previstos en los art�culos 9, p�rrafo 1; 45, p�rrafo 1, inciso b); 109, p�rrafo 3 y 110, de la Ley de Medios.
a. Forma. La demanda se present� por escrito ante la autoridad se�alada como responsable, en ella se hace constar el nombre y firma aut�grafa del recurrente, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en que se basa la impugnaci�n, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.
b. Oportunidad. La Ley de Medios en su art�culo 109, apartado 3, establece que el recurso debe presentarse en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso, el requisito se satisface, porque el acuerdo impugnado se notific� el once de mayo del a�o en curso, a las catorce horas con diez minutos, como consta en el oficio INE-UT/6843/2018, suscrito por la Subdirectora de Procedimientos Sancionadores de la Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral; en tanto que el recurso en estudio se present� el trece de mayo actual a las once horas con cincuenta y un minutos, seg�n consta en el sello de recepci�n, como se evidencia a continuaci�n:
VIERNES | S�BADO | DOMINGO |
11 Emisi�n del Acuerdo impugnado.
El cual tambi�n fue notificado el mismo d�a a las catorce horas con diez minutos. | 12
A las catorce horas con diez minutos
(veinticuatro horas) | 13 Presentaci�n del medio de impugnaci�n a las once horas con cincuenta y un minutos.
El t�rmino de las 48 horas fenec�a a las catorce horas con diez minutos. |
c. Legitimaci�n y personer�a. Este requisito se encuentra satisfecho en t�rminos de lo dispuesto por los art�culos 45, apartado 1, inciso a), en relaci�n con el 110 p�rrafo 1, de la Ley de Medios, porque el recurso fue interpuesto por Horacio Duarte Olivares, en su car�cter de representante de MORENA ante el Consejo General del INE mediante el cual interpone el recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador, al ser quien interpuso la denuncia que motiv� la instauraci�n del procedimiento especial sancionador cuyo fallo se revisa.
d. Inter�s jur�dico. El recurrente cuenta con inter�s jur�dico para interponer el actual recurso, por existir una afectaci�n directa al decretarse la improcedencia de la medida cautelar solicitada respecto de diversos promocionales, decisi�n que se�ala le causa perjuicio, ya que, en su concepto, son calumniosos dado que sustentan hechos y delitos falsos en contra de Andr�s Manuel L�pez Obrador, candidato a la Presidencia por la Coalici�n �Juntos haremos historia�, de la que forma parte el instituto pol�tico promovente.
e. Definitividad. La observancia a este principio se encuentra satisfecha, porque la normativa aplicable no prev� alg�n medio de impugnaci�n que deba agotarse antes de acudir a la presente instancia, a trav�s de la cual se pueda modificar o revocar el acuerdo controvertido.
En consecuencia, al cumplirse los requisitos de procedibilidad del recurso y no advertirse alguna causa de improcedencia, lo conducente es estudiar el fondo de la controversia planteada.
3. Hechos relevantes.
Los actos que originan el acto reclamado consisten, medularmente en:
3.1. Proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inici� el proceso electoral federal y la etapa de campa�a en dicho proceso electoral inicio el treinta de marzo de dos mil dieciocho.
3.2. Denuncia. El diez de mayo de dos mil dieciocho, MORENA por conducto de su representante promovi� denuncia en contra del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acci�n Nacional y Partido de la Revoluci�n Democr�tica, por la difusi�n de los promocionales intitulados INCONGRUENCIA, identificados con los n�meros de folio RV01393-18 (versi�n televisi�n) RA01980-18 (versi�n radio), PROMETDYS307 identificado con el n�mero de folio RV01420-18 (versi�n televisi�n) y FOBAPROA con n�mero de folio RV01405-18 (versi�n televisi�n), misma que se recibi� en la Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral del INE, en los que se difunde propaganda que presuntamente calumnia a Andr�s L�pez Obrador candidato a la Presidencia de la Rep�blica por la Coalici�n �Juntos Haremos Historia�, raz�n por la cual se solicit� por el denunciante el dictado de medidas cautelares a fin de que se ordene el retiro o suspensi�n del material motivo de la queja.
3.3. Radicaci�n. El once de mayo del a�o en curso, se radic� la queja se�alada en el punto que antecede, con el n�mero de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/226/PEF/283/2018 y se orden� remitir la propuesta que se formula sobre la solicitud de medidas cautelares a la Comisi�n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
3.4. Acto impugnado. El once de mayo del a�o en curso, se emiti� el Acuerdo ACQyD-INE-89/2018, mediante el cual se determin� improcedente la adopci�n de medida cautelar solicitada por MORENA, respecto de los promocionales denominados INCONGRUENCIA, identificados con los n�meros de folio RV01393-18 (versi�n televisi�n) RA01980-18 (versi�n radio), PROMETDYS307 identificado con el n�mero de folio RV01420-18 (versi�n televisi�n) y FOBAPROA con n�mero de folio RV01405-18 (versi�n televisi�n), el cual es materia del presente recurso de revisi�n.
4. Estudio de fondo de la controversia
4.1. Marco normativo.
a) Medidas cautelares.
Conforme con lo dispuesto por el sistema jur�dico, esta Sala Superior ha sustentado que las medidas cautelares en materia electoral constituyen un mecanismo de tutela preventiva o instrumento jur�dico para prevenir la posible afectaci�n a un derecho, a los principios rectores en la materia, o para garantizar el cumplimiento de alguna obligaci�n jur�dica, en forma inmediata y eficaz, y previamente a cualquier resoluci�n de fondo y definitiva en la materia.
Las medidas cautelares tienen como finalidad constituir un instrumento de protecci�n contra el peligro de que una conducta il�cita o probablemente il�cita contin�e o se repita y con ello evada el cumplimiento de una obligaci�n, se afecte alg�n derecho o se lesione un valor o principio protegido por el sistema jur�dico.
Tal protecci�n debe dirigirse contra situaciones, hechos, conductas o determinaciones que constituyan una amenaza o afectaci�n real, de manera que sea necesaria una garant�a espec�fica, oportuna, real, adecuada y efectiva, a trav�s de medidas que cesen las actividades que causan el da�o o prevengan el comportamiento lesivo.
En ese sentido, el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, en los art�culos 4, p�rrafo 2, 38, p�rrafos 1 y 3, 39, p�rrafo 1, establece:
Las medidas cautelares s�lo pueden ser dictadas, entre otros, por el Consejo General y la Comisi�n de Quejas y Denuncias, a petici�n de parte o de forma oficiosa, a propuesta de la Unidad T�cnica.
Los principios y sistema concreto a trav�s del cual funcionan los procedimientos para la atenci�n de las solicitudes de medidas cautelares y que �stos tienen como finalidad prevenir da�os irreparables en las contiendas electorales, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entra�ar una violaci�n o afectaci�n a los principios o bienes jur�dicos tutelados en materia electoral.
Los elementos b�sicos que deben analizarse para la procedencia de las medidas cautelares, como instrumento que tiene la finalidad de lograr el cese de los actos o hechos que constituyan la infracci�n denunciada, evitar la producci�n de da�os irreparables, la afectaci�n de los principios que rigen los procesos electorales, o se ponga en riesgo la vulneraci�n de bienes jur�dicos tutelados por las disposiciones...
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