Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0104-2018), 22-05-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0104-2018
Fecha22 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-104/2018.

acuerdo de sala

juicio de revisi�n CONSTITUCIONAL electoral

EXPEDIENTE: SUP-JRC-104/2018.

ACTOR: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.

AUTORIDAD rESPONSABle: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE M�XICO.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIO: AD�N JER�NIMO NAVARRETE GARC�A.

Ciudad de M�xico. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, correspondiente a la sesi�n de veintid�s de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS; para acordar los autos del juicio cuyos datos de identificaci�n se citan al rubro.

R E S U L T A N D O

1. Vista del Instituto de Transparencia. El veintitr�s de febrero de dos mil dieciocho, fue recibido en la Oficial�a de Partes del Instituto Electoral del Estado de M�xico, el oficio n�mero INFOEM/COMPZMS/051/2018, firmado por la Comisionada Presidenta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci�n P�blica y Protecci�n de Datos Personales del Estado de M�xico, por medio del cual, comunic� que la Contralor�a Interna y �rgano de Control y Vigilancia de dicho Instituto de Transparencia, instrument� los Dict�menes de Vigilancia y Acuerdos, en los que se determinaron incumplimientos del Partido Movimiento Ciudadano como sujeto obligado a las Resoluciones dictadas por el Pleno de dicho Instituto.

2. Acuerdos de radicaci�n y admisi�n de las denuncias. Derivado de la vista aludida, el uno de marzo de dos mil dieciocho, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de M�xico, orden� incoar el procedimiento ordinario sancionador contra el Partido Movimiento Ciudadano e integrar los expedientes respectivos, registr�ndolos para su sustanciaci�n, con las claves PSO/EDOMEX/INFOEM/PMC/039/2018/02, PSO/EDOMEX/INFOEM/PMC/040/2018/02 y PSO/EDOMEX/INFOEM/PMC/041/2018/02, respectivamente.

3. Remisi�n de los expedientes al Tribunal Electoral Local. Una vez sustanciados los procedimientos ordinarios, por acuerdos de cuatro de abril de este a�o, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 481, del C�digo Electoral del Estado de M�xico, la autoridad instructora orden� remitir los expedientes para su resoluci�n al Tribunal Electoral del Estado de M�xico, el cual los registr� con las claves alfanum�ricas PSO/35/2018, PSO/36/2018 y PSO/37/2018.

4. Sentencia impugnada. El nueve de mayo del a�o en curso, el Tribunal Electoral del Estado de M�xico, emiti� la resoluci�n correspondiente en los procedimientos sancionadores ordinarios PSO/35/2018 y sus acumulados PSO/36/2018 y PSO/37/2018, en las que determin� en lo sustancial:

�PRIMERO. Se decreta la acumulaci�n de los procedimientos sancionadores ordinarios PSO/36/2018 y PSO/37/2018 al diverso PSO/35/2018, por ser �ste el que se registr� en primer t�rmino; por tanto, gl�sese copia certificada de la presente resoluci�n a los procedimientos acumulados para debida constancia legal.

SEGUNDO. Se declara la EXISTENCIA DE LA VIOLACI�N en t�rminos de la presente resoluci�n.

TERCERO. Se AMONESTA P�BLICAMENTE al partido pol�tico Movimiento Ciudadano, conforme lo razonado en este fallo.

CUARTO. Se VINCULA al Instituto Electoral del Estado de M�xico y al Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci�n P�blica y Protecci�n de Datos Personales del Estado de M�xico y Municipios para que la presente resoluci�n sea publicada en sus estrados y en su p�gina electr�nica.�

5. Juicio de Revisi�n Constitucional. Inconforme con lo anterior, C�sar Severiano Gonz�lez Mart�nez, en representaci�n del Partido Movimiento Ciudadano, promovi� juicio de Revisi�n constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de M�xico, a efecto de que fuera remitido a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, correspondiente a la Quinta Circunscripci�n con sede en la ciudad de Toluca, Estado de M�xico.

6. Recepci�n en Sala Superior. Mediante oficio TEPJF-ST-SGA-OA-1691/2018, la Sala Regional Toluca, al considerar que se surte la competencia a favor de Sala Superior para conocer y resolver el juicio interpuesto, mediante acuerdo de presidencia de diecis�is de mayo de dos mil dieciocho, orden� remitir la demanda de m�rito a este �rgano jurisdiccional para los efectos conducentes.

7. Turno a Ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidente orden� integrar el expediente SUP-JRC-104/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el art�culo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Acuerdo plenario de la Sala Superior. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la...

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