Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0114-2018), 02-05-2018

Número de expedienteSUP-REP-0114-2018
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-114/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-114/2018

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ÁNGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma el acuerdo ACQyD-INE-67/2018, por el cual se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido MORENA respecto de los promocionales intitulados AMLOVSRE V2, identificado con el número de folio RV01022-18 (versión televisión), AMLOVSRE1 y AMLOVSRE2, identificados con los números de folio RA01522-18 y RA01523-18 (versiones radio) respectivamente, dentro del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/176/PEF/233/2018.

I. ANTECEDENTES.

1. Procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/176/PEF/233/2018.

a) Denuncia. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, MORENA presentó queja por presunto uso indebido de la pauta atribuible al Partido Revolucionario Institucional, con motivo de la difusión de los promocionales denominados AMLOVSRE V2, identificado con el número de folio RV01022-18 (versión televisión), AMLOVSRE1 y AMLOVSRE2, identificados con los números de folio RA01522-18 y RA01523-18 (versiones radio), los cuales según el quejoso, contienen imágenes y audios mediante los que se calumnia al candidato a la Presidencia de la República de la Coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador, motivo por el cual, solicitó la adopción de medidas cautelares.

b) Admisión de la denuncia. El veinticinco de abril siguiente, la autoridad responsable tuvo por recibida la denuncia a la cual le correspondió la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/176/PEF/233/2018, admitiéndose a trámite y reservándose el correspondiente emplazamiento en tanto se tuvieran con los elementos necesarios para tal efecto.

c) Improcedencia de medidas cautelares. El veintiséis de abril posterior, la autoridad responsable determinó mediante el acuerdo ACQyD-INE-67/2018 la improcedencia de la medida cautelar solicitada respecto de los promocionales denunciados.

2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

a) Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de abril del año en curso, el recurrente presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

b) Recepción y turno. La demanda y demás constancias atinentes se recibieron en la Sala Superior el veintinueve posterior, con las cuales la Magistrada Presidenta, integró el expediente SUP-REP-114/2018, y lo turnó a la ponencia a su cargo.

c) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la demanda se radicó, se admitió a trámite y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme al artículo 109, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece la procedencia del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuando se trate de las medidas cautelares que emita el Instituto Nacional Electoral, como ocurre en el caso.

2. Procedencia.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre del recurrente y la firma autógrafa; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. La Ley de Medios en su artículo 109, apartado 3, establece que el recurso debe presentarse en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso, el requisito se satisface, porque el acuerdo impugnado se notificó por oficio al recurrente a las dieciséis horas con veinte minutos del veintiséis de abril del año en curso, como consta en la razón de notificación correspondiente a foja 147 del expediente; en tanto que el recurso en estudio se presentó a las quince horas con cincuenta minutos del veintiocho siguiente, según consta en el sello de recepción.

c) Legitimación y personería. Este requisito se encuentra satisfecho en términos de lo dispuesto por los artículos 45, apartado 1, fracción II, en relación con el 110 párrafo 1, de la Ley de Medios, porque el recurso fue interpuesto por Horacio Duarte Olivares, en su carácter de representante de MORENA ante el Consejo General del INE.

d) Interés para interponer el recurso. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el actual recurso, por existir una afectación directa al decretarse la improcedencia de la medida cautelar solicitada respecto del promocional denunciado, decisión que señala le causa perjuicio, ya que, en su concepto, se señalan hechos falsos y calumnia en contra de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia por la Coalición “Juntos haremos historia”, de la que forma parte el instituto político actor.

e) Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

III. ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA

1. Marco normativo.

a) Medidas cautelares.

Conforme a lo dispuesto por el sistema jurídico, esta Sala Superior ha sustentado que las medidas cautelares en materia electoral constituyen un mecanismo de tutela preventiva o instrumento jurídico para prevenir la posible afectación a un derecho, a los principios rectores en la materia, o para garantizar el cumplimiento de alguna obligación jurídica, en forma inmediata y eficaz, y previamente a cualquier resolución de fondo y definitiva en la materia.

Las medidas cautelares tienen como finalidad constituir un instrumento de protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello evada el cumplimiento de una obligación, se afecte algún derecho o se lesione un valor o principio protegido por el sistema jurídico.

Tal protección debe dirigirse contra situaciones, hechos, conductas o determinaciones que constituyan una amenaza o afectación real, de manera que sea necesaria una garantía específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, a través de medidas que cesen las actividades que causan el daño o prevengan el comportamiento lesivo.

En ese sentido, el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, en los artículos 4, párrafo 2, 38, párrafos 1 y 3, 39, párrafo 1, establece:

Las medidas cautelares sólo pueden ser dictadas, entre otros, por el Consejo General y la Comisión de Quejas y Denuncias, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta de la Unidad Técnica.

Los principios y sistema concreto a través del cual funcionan los procedimientos para la atención de las solicitudes de medidas cautelares y que éstos tienen como finalidad prevenir daños irreparables en las contiendas electorales, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral.

Los elementos básicos que deben analizarse para la procedencia de las medidas cautelares, como instrumento que tiene la finalidad de lograr el cese de los actos o hechos que constituyan la infracción denunciada, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o se ponga en riesgo la vulneración de bienes jurídicos tutelados por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

En ese contexto, este Tribunal ha considerado que, para el otorgamiento o no de una medida cautelar, el órgano facultado debe:

Analizar la apariencia del buen derecho, para lo cual, tendrá que examinar la existencia del derecho cuya tutela se pretende y su posible afectación (fumus boni iuris).

El peligro en la demora, o la existencia de causas que justifiquen de manera fundada que, la espera de la resolución definitiva generaría la desaparición de la materia de la controversia. Asimismo, que la probable afectación es irreparable (periculum in mora).

Fundar y motivar si la conducta denunciada, atendiendo al contexto en que se produce, trasciende o no a los límites del derecho o libertad que se considera afectado y si presumiblemente, se ubica en el ámbito de lo ilícito.

Finalmente, se advierte que la medida cautelar adquiere justificación si hay un derecho o principio fundamental que requiere protección provisional y urgente, a raíz de una afectación producida -que se busca no sea mayor- o de inminente producción, mientras se sigue el procedimiento en el cual se discute la pretensión de fondo de quien dice sufrir el daño o la amenaza de su actualización.

En este sentido, la determinación de adoptar o no medidas cautelares en el marco de un procedimiento sancionador responde a parámetros de ponderación diferentes a aquéllos vinculados con el fondo del procedimiento, pues en éstos se analiza no sólo la existencia de la conducta o su veracidad, sino también la plena acreditación de la infracción, la responsabilidad de los sujetos denunciados y la sanción correspondiente.

En cambio, el análisis de ponderación para determinar la adopción o no de una medida cautelar debe considerar de manera preliminar el grado de afectación que dicha medida puede tener sobre el derecho a la información del electorado y en la libertad de expresión del denunciado, como una limitación del debate público, considerando también la brevedad de los plazos en los procedimientos especiales sancionadores.

Sólo de esta forma, la medida cautelar en materia electoral cumplirá sus objetivos fundamentales: 1) evitar la vulneración de los bienes jurídicos tutelados, así como la generación de daños irreversibles a los posibles afectados; y 2) todo ello para que cuando se dicte la resolución de fondo, sea...

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