Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0151-2018), 23-05-2018

Número de expedienteSUP-REP-0151-2018
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-151/2018

RECURSO DE REVISI�N DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-151/2018

RECURRENTE: PARTIDO ACCI�N NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: M�NICA ARAL� SOTO FREGOSO

SECRETARIO: ABRAHAM GONZ�LEZ ORNELAS

Ciudad de M�xico, a veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho.

En el recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, la Sala Superior RESUELVE revocar el oficio INE/TAM/JLE/2279/2018 emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas de veintisiete de abril de este a�o, �nicamente respecto de la declaraci�n de incompetencia realizada por la autoridad responsable.

A N T E C E N D E N T E S

De la narraci�n de hechos que el partido pol�tico recurrente refiere en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Denuncia. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, el PAN, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas, present� escrito de queja en contra del partido pol�tico MORENA, Ram�n Garza Barrios y/o quien resultara responsable, por la destrucci�n y robo de la propaganda pol�tica del PAN y sus candidaturas a la Senadur�a y Diputaci�n Federal en el Distrito Electoral Federal 01 con cabecera en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

II. Incompetencia y remisi�n a la FEPADE. Mediante oficio INE/TAM/JLE/2279/2018 emitido por el Vocal Ejecutivo de veintisiete de abril de este a�o, se inform� al recurrente el tr�mite de la denuncia, en la que se determin� que esa autoridad no era competente para conocer el asunto y remiti� la queja a la Fiscal�a Especializada en Delitos Electorales, pues las conductas denunciadas pudieran encuadrar en alguna conducta delictiva.

III. Medio de impugnaci�n. El dos de mayo del a�o en curso, el PAN interpuso el presente recurso, en contra del citado oficio.

IV. Acuerdo. El nueve de mayo siguiente, el pleno de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal determin� consultar a la Sala Superior sobre la competencia para conocer del recurso en que se act�a. Esto, al considerar que la controversia se encuentra relacionada con la declaraci�n de incompetencia de una denuncia presentada ante el Instituto Nacional Electoral, materia reservada para el conocimiento de este �rgano jurisdiccional.

V. Remisi�n y recepci�n del expediente en la Sala Superior. En cumplimiento al acuerdo anterior, por oficio identificado con la clave SM-SGA-OA-580/2018, la Sala Regional Monterrey remiti� a esta Sala Superior el expediente que se precisa.

VI. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el diez de mayo del presente a�o, la Magistrada Presidenta Janine M. Ot�lora Malassis acord� integrar el expediente SUP-REP-151/2018 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M�nica Aral� Soto Fregoso.

VII. Sustanciaci�n. La Magistrada instructora radic�, admiti� la demanda y en su oportunidad cerr� la instrucci�n.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI�N

PRIMERO. Competencia. En concepto de esta Sala Superior, procede asumir competencia para conocer del recurso al rubro indicado.

Lo anterior, toda vez que se impugna un oficio emitido por el Vocal Ejecutivo, en el cual se determin� la incompetencia para conocer de la queja y remitirla a la FEPADE, pues las conductas denunciadas pudieran encuadrar en alguna conducta delictiva.

El art�culo 109, p�rrafo primero, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral, establece que proceder� el recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de desechamiento que emita el INE a una denuncia.

El citado precepto legal refiere en su p�rrafo segundo que la Sala Superior ser� competente conocer del recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador.

Al respecto, en la jurisprudencia de esta Sala Superior se ha sostenido que tambi�n procede dicho recurso para impugnar los acuerdos de incompetencia para conocer de denuncias.

Asimismo, es criterio de esta Sala Superior que los vocales ejecutivos de las juntas locales o distritales est�n facultados para dictar acuerdos de admisi�n, desechamiento, incompetencia y todos aquellos que incidan en la tramitaci�n de los procedimientos sancionadores.

Lo anterior, es acorde con lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo General de esta Sala Superior 11/2017, de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, por el que se aprueban las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n y sus impugnaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el treinta de octubre de dicho a�o, en donde se establece que este �rgano jurisdiccional conocer�, entre otros supuestos, de los recursos de revisi�n interpuestos contra el desechamiento de la queja o denuncia y otras determinaciones del INE dentro de un procedimiento especial sancionador.

En el caso, el PAN impugna el oficio emitido por el Vocal Ejecutivo de veintisiete de abril de este a�o, en el que se inform� al recurrente el tr�mite de la denuncia, en la que se determin� que esa autoridad no era competente para conocer el asunto y remiti� la queja a la FEPADE, pues las conductas denunciadas pudieran encuadrar en alguna conducta delictiva.

Por tal motivo, en t�rminos de la normativa se�alada, esta Sala Superior es competente para conocer el referido medio de impugnaci�n.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los art�culos 7, p�rrafo 1; 9, p�rrafo 1; 13, p�rrafo 1; 109 y 110, p�rrafo 1, de la Ley de Medios.

I. Forma. El recurso se present� por escrito ante la autoridad responsable y en �l se hizo constar: la denominaci�n del partido recurrente, el nombre y la firma aut�grafa de quien promueve en su representaci�n, as� como el acto impugnado y la autoridad responsable; los hechos, agravios y los art�culos presuntamente violados.

II. Oportunidad. El recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador se present� en tiempo, toda vez que el oficio combatido se emiti� el veintisiete de abril de este a�o y fue notificado al recurrente el veintiocho de abril siguiente, en tanto que el escrito de demanda se present� el dos de mayo del presente a�o, esto es, dentro del plazo de cuatro d�as previsto en la normatividad.

III. Legitimaci�n y personer�a. Estos requisitos se encuentran satisfechos en t�rminos de lo dispuesto en el art�culo 45, p�rrafo 1, inciso a), en correlaci�n con el 110, p�rrafo 1, de la Ley de Medios.

Lo anterior, porque quien interpone el recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador es el representante propietario del PAN ante el Consejo Local, esto es, la misma persona que present� la denuncia que dio origen al procedimiento sancionador en que se emiti� el oficio que ahora se controvierte y a quien la autoridad responsable le reconoce dicha personalidad al rendir su informe circunstanciado.

IV. Inter�s. Se advierte que el recurrente cuenta con inter�s jur�dico para interponer el recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador, ya que controvierte la determinaci�n de incompetencia y remisi�n a la FEPADE emitida por parte del Vocal Ejecutivo, procedimiento que el propio partido pol�tico instaur�.

En ese contexto, el instituto pol�tico tiene inter�s jur�dico en el presente medio de impugnaci�n, en virtud que su pretensi�n se dirige a controvertir una decisi�n procedimental que, por su sentido y alcance, se torna determinante en el curso de la queja que formul�.

V. Definitividad. El oficio controvertido constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede alg�n otro medio de impugnaci�n en virtud del cual pueda ser modificado, revocado o anulado, de ah� que se estime colmado dicho requisito de procedencia.

Por encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnaci�n y al no advertirse el surtimiento de alguna causa de improcedencia, lo conducente es entrar al fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Estudio de fondo.

A. Metodolog�a

En primer lugar, dadas las caracter�sticas del caso, se analizar�n los hechos denunciados en la queja que dio origen al procedimiento especial sancionador objeto de an�lisis.

En segundo t�rmino, se estudiar�n los motivos por los cuales la autoridad responsable determin� declararse incompetente para conocer de la queja promovida por el PAN.

Finalmente, se analizar� si, como lo afirma el recurrente, la autoridad responsable se declar� incompetente indebidamente para conocer su denuncia, al considerar que las conductas denunciadas pudieran encuadrar en alguna conducta delictiva.

B. Queja.

En el escrito que dio origen al procedimiento especial sancionador de cuenta, el representante del PAN ante el Consejo Local manifest� que:

 Una vez iniciadas las campa�as electorales en Tamaulipas, durante el mes de abril, se ha podido apreciar el robo y destrucci�n de la propaganda electoral del PAN, ya que diversas personas han estado realizando actos vand�licos en la propaganda, y que al parecer, dichas personas son pertenecientes, contratadas guardan una simpat�a o reciben instrucciones del partido pol�tico MORENA.

 Incluso mediante grabaci�n se ha podido obtener el nombre de Ram�n Garza Barrios, como la persona que se encuentra dando la instrucci�n de que se retire la propaganda electoral de las candidaturas del PAN.

 Tales acciones tienen como fin obtener un beneficio al no permitir que el PAN difunda sus candidaturas a cargos de elecci�n popular, aunado al da�o econ�mico que se genera con la destrucci�n de la propaganda, beneficiando con ello al partido pol�tico MORENA.

 Para...

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