Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0113-2018), 25-05-2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0113-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Procedimiento Especial Sancionad
Procedimiento Especial Sancionador
Expediente:

SRE-PSC-113/2018

Promovente:

Rosa Icela Corro Acosta

Partes Involucradas:

Radio 939, S.A. de C.V. e Integraci�n Radiof�nica Quantum, S.A. de C.V.

Magistrada Ponente:

Mar�a del Carmen Carre�n Castro

Secretario:

Aar�n Alberto Segura Mart�nez

Colabor�:

Carlos Eduardo Sol�rzano L�pez

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/RICA/JL/TAM/174/PEF/231/2018 y determina que el contenido denunciado no constituye propaganda calumniosa.

GLOSARIO

Constituci�n:

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Unidad T�cnica:

Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Proceso electoral local. El 10 de septiembre de 2017 inici� el proceso electoral en Tamaulipas para la renovaci�n de, entre otros cargos, Ayuntamientos.

2. Las etapas del proceso electoral son las siguientes:1

- Precampa�as: 13 de enero al 11 de febrero.

- Intercampa�as: del 12 de febrero al 13 de mayo.

- Campa�as: del 14 de mayo al 27 de junio.

- Jornada electoral: 1 de julio.

1 Todas las fechas que se mencionan a continuaci�n corresponden a 2018.

3. 2. Denuncia. El 17 de abril, ostent�ndose como candidata a la presidencia municipal de Miguel Alem�n Tamaulipas,2 Rosa Icela Corro Acosta (actual presidenta municipal de dicha entidad) present� escrito de denuncia ante el Instituto Electoral de Tamaulipas en contra de la persona moral "93.9 Grupo Larsa Comunicaciones" y de quien resultara responsable, con motivo de la supuesta difusi�n en radio3 a partir del 9 de abril de un comercial que estim� calumnioso en su perjuicio.

2 Si bien no lo especific� en su escrito de denuncia, de constancias se advierte que su candidatura se postul� por la coalici�n "Por Tamaulipas al Frente", integrada por los partidos Acci�n Nacional, de la Revoluci�n Democr�tica y Movimiento Ciudadano.

3 93.9 de FM en dicha localidad.

4. Con base en ello, solicit� medidas cautelares al efecto de que se dejara de difundir el contenido denunciado.

5. 3. Declinaci�n de competencia. El 18 de abril, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas declin� la competencia de dicha autoridad para conocer de la denuncia.

6. Por ello, remiti� el escrito de denuncia a la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas para que determinara lo procedente, mismo que se recibi� el 19 siguiente.

7. 4. Remisi�n a la Unidad T�cnica. El 23 de abril, la Unidad T�cnica recibi� la documentaci�n materia de la presente controversia por parte de la Junta Local Ejecutiva ya referida.

8. 5. Registro. Ese d�a, la Unidad T�cnica asumi� competencia para conocer de la denuncia v�a procedimiento especial sancionador y la registr� con la clave UT/SCG/PE/RICA/JL/TAM/174/PEF/231/2018. Adem�s, la admiti� formalmente a tr�mite y orden� diversas diligencias de investigaci�n.

9. 6. Cautelares. El 27 de abril, la Comisi�n de Quejas y Denuncias del INE determin� negar las medidas cautelares solicitadas al considerar que el hecho denunciado se trataba de un acto consumado, en la medida en que no hab�a elementos de prueba que demostraran que el contenido materia de la controversia se siguiera difundiendo.4

4 Fojas 87 a 96.

10. Cabe mencionar que no se interpuso medio de impugnaci�n alguno en contra de dicha determinaci�n.

11. 7. Audiencia de pruebas y alegatos. En consideraci�n de los resultados de la investigaci�n, el 9 de mayo la Unidad T�cnica acord� citar a las partes involucradas en la presente controversia a la audiencia de ley, misma que se celebr� el 14 siguiente.

12. El emplazamiento se realiz� en los siguientes t�rminos:

Como parte denunciante: Rosa Icela Corro Acosta.

Como parte denunciada: Radio 939, S.A. de C.V., y/o Integraci�n Radiof�nica Quantum, S.A. de C.V., concesionario y/o titular del tiempo de transmisi�n de la estaci�n de radio 93.9 de Miguel Alem�n, Tamaulipas, por la presunta violaci�n a lo establecido en los art�culos 6� p�rrafo 1 y 41, p�rrafo dos, base III, apartado C, primer p�rrafo, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 247, p�rrafos 1 y 2; 452, p�rrafo 1, inciso e), y 471, p�rrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta difusi�n�el nueve de abril de dos mil dieciocho�, en la citada estaci�n de radio, de una "c�psula", en la que, a decir de la denunciante, se formularon expresiones que contienen difamaci�n, injurias y calumnias en perjuicio de su imagen y de su postulaci�n como candidata a presidente municipal.

13. 8. Tr�mite ante la Sala Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, la Unidad T�cnica envi� el expediente a esta Sala Especializada, mismo que se recibi� el 15 de mayo y se registr� con el n�mero SRE-PSC-113/2018.

14. Hecho lo anterior, el 23 de mayo se orden� su turno a la ponencia de la Magistrada Mar�a del Carmen Carre�n Castro para que elaborara el proyecto de resoluci�n correspondiente, quien lo radic� el 24 siguiente.

II. COMPETENCIA

15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la difusi�n por radio de propaganda calumniosa en perjuicio de una candidata en un proceso electoral local.

16. Lo anterior, con fundamento en los art�culos 192 y 195, �ltimo p�rrafo de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n; y 470, p�rrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, en relaci�n con el diverso 41, base III, apartado C de la Constituci�n.5

5 Al respecto, v�ase la jurisprudencia 25/2010 de la Sala Superior, de rubro "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISI�N. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS." Todas las tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n pueden consultarse en www.te.gob.mx.

III. PROBLEM�TICA JUR�DICA A RESOLVER

17. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar, se identificar�n los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensi�n.

18. A partir de ello, se establecer� cu�l es la problem�tica jur�dica que esta Sala Especializada deber� abordar, as� como la estrategia a seguir para justificar su resoluci�n a la misma.

19. 1. Argumentos de la Promovente. Para sostener su pretensi�n, Rosa Icela Corro Acosta presenta el siguiente razonamiento.

- Desde octubre de 2016 funge como presidenta municipal de Miguel Alem�n, Tamaulipas.

- Como parte de su encargo, celebr� un contrato con la estaci�n de radio "93.9 Grupo Larsa Comunicaciones" para difundir las actividades que realiza la administraci�n p�blica municipal.

- Con motivo del proceso electoral concurrente, cuyas campa�as federales comenzaron el 31 de marzo, se le inform� al responsable de la estaci�n, Luis �dgar Gonz�lez Barrera, que a partir del inicio de las campa�as electorales y hasta la conclusi�n del proceso electoral no se podr�an solventar los pagos establecidos en el contrato, con motivo de la prohibici�n de difusi�n de propaganda gubernamental durante dicho periodo, en t�rminos del art�culo 41 constitucional; asimismo, que se reanudar�an una vez finalizado el proceso electoral.

- A partir del 9 de abril, la persona moral "93.9 Grupo Larsa Comunicaciones" empez� a difundir en radio un anuncio en forma de comercial cada 2 horas como medio de presi�n, con la finalidad de obtener alg�n beneficio econ�mico. El contenido del anuncio es el siguiente:

"Empleados municipales refrendan su apoyo a Servando L�pez Moreno. Miguel Alem�n, Tamaulipas. La mayor�a de los empleados del municipio, cansados del culto a la vanidad, han refrendado su apoyo al abanderado tricolor inform�ndole que fueron obligados a asistir al registro de Rosa Corro, llevando a dos familiares por persona para impresionar al electorado municipal. Todas las indicaciones fueron hechas llegar por �rdenes de Cachorro (sic), quien d�a a d�a se muestra m�s desquiciado ante la derrota que ya se vislumbra para el pr�ximo uno de julio. Nuestras noticias en punto, el punto exacto de la noticia. Esta fue una producci�n de sistema de noticias radioramaintermedios mx."

- La difusi�n del citado contenido constituye difamaci�n, calumnias e injurias en su contra, proferidas de forma reiterada y directa, tendientes a causar da�o moral, al presentar noticias falsas cuyo objeto es generar opiniones negativas entre los radioescuchas y as� confundir y causar animadversi�n hacia los candidatos del PAN y de manera incisiva hacia su persona.

20. 2. Argumentos de las Partes Involucradas. Al comparecer de manera conjunta a la audiencia de pruebas y alegatos por medio de representante com�n, las personas morales denunciadas manifestaron lo siguiente.

- De la denuncia se desprende que las obligaciones que menciona la Promovente se contrajeron entre �sta y un nombre comercial denominado Grupo Larsa Comunicaciones, quien es una persona moral ajena a las denunciadas.

- El documento que precisa la Promovente relativo al contrato firmado para difundir contenidos en el 93.9 no se encuentra suscrito. Adem�s, no exhibe la orden de transmisi�n que envi� para dar cumplimiento al contrato que menciona, el pago realizado, la factura correspondiente o el escrito donde supuestamente ordena la suspensi�n del contrato.

- La Promovente no pudo informarle de la suspensi�n de pagos a Luis �dgar Gonz�lez Barrera como trabajador de Grupo Larsa Comunicaciones, porque dicha persona presta sus servicios para...

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