Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0113-2018), 25-05-2018
Fecha | 25 Mayo 2018 |
Número de expediente | SRE-PSC-0113-2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Procedimiento Especial Sancionador | |
Expediente: | SRE-PSC-113/2018 |
Promovente: | Rosa Icela Corro Acosta |
Partes Involucradas: | Radio 939, S.A. de C.V. e Integraci�n Radiof�nica Quantum, S.A. de C.V. |
Magistrada Ponente: | Mar�a del Carmen Carre�n Castro |
Secretario: | Aar�n Alberto Segura Mart�nez |
Colabor�: | Carlos Eduardo Sol�rzano L�pez |
SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/RICA/JL/TAM/174/PEF/231/2018 y determina que el contenido denunciado no constituye propaganda calumniosa.
GLOSARIO
Constituci�n: | Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos. |
IETAM: | Instituto Electoral de Tamaulipas. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n. |
Unidad T�cnica: | Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
I. ANTECEDENTES
1. 1. Proceso electoral local. El 10 de septiembre de 2017 inici� el proceso electoral en Tamaulipas para la renovaci�n de, entre otros cargos, Ayuntamientos.
2. Las etapas del proceso electoral son las siguientes:1
- Precampa�as: 13 de enero al 11 de febrero.
- Intercampa�as: del 12 de febrero al 13 de mayo.
- Campa�as: del 14 de mayo al 27 de junio.
- Jornada electoral: 1 de julio.
1 Todas las fechas que se mencionan a continuaci�n corresponden a 2018.
3. 2. Denuncia. El 17 de abril, ostent�ndose como candidata a la presidencia municipal de Miguel Alem�n Tamaulipas,2 Rosa Icela Corro Acosta (actual presidenta municipal de dicha entidad) present� escrito de denuncia ante el Instituto Electoral de Tamaulipas en contra de la persona moral "93.9 Grupo Larsa Comunicaciones" y de quien resultara responsable, con motivo de la supuesta difusi�n en radio3 a partir del 9 de abril de un comercial que estim� calumnioso en su perjuicio.
2 Si bien no lo especific� en su escrito de denuncia, de constancias se advierte que su candidatura se postul� por la coalici�n "Por Tamaulipas al Frente", integrada por los partidos Acci�n Nacional, de la Revoluci�n Democr�tica y Movimiento Ciudadano.
3 93.9 de FM en dicha localidad.
4. Con base en ello, solicit� medidas cautelares al efecto de que se dejara de difundir el contenido denunciado.
5. 3. Declinaci�n de competencia. El 18 de abril, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas declin� la competencia de dicha autoridad para conocer de la denuncia.
6. Por ello, remiti� el escrito de denuncia a la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas para que determinara lo procedente, mismo que se recibi� el 19 siguiente.
7. 4. Remisi�n a la Unidad T�cnica. El 23 de abril, la Unidad T�cnica recibi� la documentaci�n materia de la presente controversia por parte de la Junta Local Ejecutiva ya referida.
8. 5. Registro. Ese d�a, la Unidad T�cnica asumi� competencia para conocer de la denuncia v�a procedimiento especial sancionador y la registr� con la clave UT/SCG/PE/RICA/JL/TAM/174/PEF/231/2018. Adem�s, la admiti� formalmente a tr�mite y orden� diversas diligencias de investigaci�n.
9. 6. Cautelares. El 27 de abril, la Comisi�n de Quejas y Denuncias del INE determin� negar las medidas cautelares solicitadas al considerar que el hecho denunciado se trataba de un acto consumado, en la medida en que no hab�a elementos de prueba que demostraran que el contenido materia de la controversia se siguiera difundiendo.4
4 Fojas 87 a 96.
10. Cabe mencionar que no se interpuso medio de impugnaci�n alguno en contra de dicha determinaci�n.
11. 7. Audiencia de pruebas y alegatos. En consideraci�n de los resultados de la investigaci�n, el 9 de mayo la Unidad T�cnica acord� citar a las partes involucradas en la presente controversia a la audiencia de ley, misma que se celebr� el 14 siguiente.
12. El emplazamiento se realiz� en los siguientes t�rminos:
Como parte denunciante: Rosa Icela Corro Acosta.
Como parte denunciada: Radio 939, S.A. de C.V., y/o Integraci�n Radiof�nica Quantum, S.A. de C.V., concesionario y/o titular del tiempo de transmisi�n de la estaci�n de radio 93.9 de Miguel Alem�n, Tamaulipas, por la presunta violaci�n a lo establecido en los art�culos 6� p�rrafo 1 y 41, p�rrafo dos, base III, apartado C, primer p�rrafo, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 247, p�rrafos 1 y 2; 452, p�rrafo 1, inciso e), y 471, p�rrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta difusi�n�el nueve de abril de dos mil dieciocho�, en la citada estaci�n de radio, de una "c�psula", en la que, a decir de la denunciante, se formularon expresiones que contienen difamaci�n, injurias y calumnias en perjuicio de su imagen y de su postulaci�n como candidata a presidente municipal.
13. 8. Tr�mite ante la Sala Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, la Unidad T�cnica envi� el expediente a esta Sala Especializada, mismo que se recibi� el 15 de mayo y se registr� con el n�mero SRE-PSC-113/2018.
14. Hecho lo anterior, el 23 de mayo se orden� su turno a la ponencia de la Magistrada Mar�a del Carmen Carre�n Castro para que elaborara el proyecto de resoluci�n correspondiente, quien lo radic� el 24 siguiente.
II. COMPETENCIA
15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la difusi�n por radio de propaganda calumniosa en perjuicio de una candidata en un proceso electoral local.
16. Lo anterior, con fundamento en los art�culos 192 y 195, �ltimo p�rrafo de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n; y 470, p�rrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, en relaci�n con el diverso 41, base III, apartado C de la Constituci�n.5
5 Al respecto, v�ase la jurisprudencia 25/2010 de la Sala Superior, de rubro "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISI�N. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS." Todas las tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n pueden consultarse en www.te.gob.mx.
III. PROBLEM�TICA JUR�DICA A RESOLVER
17. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar, se identificar�n los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensi�n.
18. A partir de ello, se establecer� cu�l es la problem�tica jur�dica que esta Sala Especializada deber� abordar, as� como la estrategia a seguir para justificar su resoluci�n a la misma.
19. 1. Argumentos de la Promovente. Para sostener su pretensi�n, Rosa Icela Corro Acosta presenta el siguiente razonamiento.
- Desde octubre de 2016 funge como presidenta municipal de Miguel Alem�n, Tamaulipas.
- Como parte de su encargo, celebr� un contrato con la estaci�n de radio "93.9 Grupo Larsa Comunicaciones" para difundir las actividades que realiza la administraci�n p�blica municipal.
- Con motivo del proceso electoral concurrente, cuyas campa�as federales comenzaron el 31 de marzo, se le inform� al responsable de la estaci�n, Luis �dgar Gonz�lez Barrera, que a partir del inicio de las campa�as electorales y hasta la conclusi�n del proceso electoral no se podr�an solventar los pagos establecidos en el contrato, con motivo de la prohibici�n de difusi�n de propaganda gubernamental durante dicho periodo, en t�rminos del art�culo 41 constitucional; asimismo, que se reanudar�an una vez finalizado el proceso electoral.
- A partir del 9 de abril, la persona moral "93.9 Grupo Larsa Comunicaciones" empez� a difundir en radio un anuncio en forma de comercial cada 2 horas como medio de presi�n, con la finalidad de obtener alg�n beneficio econ�mico. El contenido del anuncio es el siguiente:
"Empleados municipales refrendan su apoyo a Servando L�pez Moreno. Miguel Alem�n, Tamaulipas. La mayor�a de los empleados del municipio, cansados del culto a la vanidad, han refrendado su apoyo al abanderado tricolor inform�ndole que fueron obligados a asistir al registro de Rosa Corro, llevando a dos familiares por persona para impresionar al electorado municipal. Todas las indicaciones fueron hechas llegar por �rdenes de Cachorro (sic), quien d�a a d�a se muestra m�s desquiciado ante la derrota que ya se vislumbra para el pr�ximo uno de julio. Nuestras noticias en punto, el punto exacto de la noticia. Esta fue una producci�n de sistema de noticias radioramaintermedios mx."
- La difusi�n del citado contenido constituye difamaci�n, calumnias e injurias en su contra, proferidas de forma reiterada y directa, tendientes a causar da�o moral, al presentar noticias falsas cuyo objeto es generar opiniones negativas entre los radioescuchas y as� confundir y causar animadversi�n hacia los candidatos del PAN y de manera incisiva hacia su persona.
20. 2. Argumentos de las Partes Involucradas. Al comparecer de manera conjunta a la audiencia de pruebas y alegatos por medio de representante com�n, las personas morales denunciadas manifestaron lo siguiente.
- De la denuncia se desprende que las obligaciones que menciona la Promovente se contrajeron entre �sta y un nombre comercial denominado Grupo Larsa Comunicaciones, quien es una persona moral ajena a las denunciadas.
- El documento que precisa la Promovente relativo al contrato firmado para difundir contenidos en el 93.9 no se encuentra suscrito. Adem�s, no exhibe la orden de transmisi�n que envi� para dar cumplimiento al contrato que menciona, el pago realizado, la factura correspondiente o el escrito donde supuestamente ordena la suspensi�n del contrato.
- La Promovente no pudo informarle de la suspensi�n de pagos a Luis �dgar Gonz�lez Barrera como trabajador de Grupo Larsa Comunicaciones, porque dicha persona presta sus servicios para...
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