Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0093-2018), 11-05-2018
Fecha | 11 Mayo 2018 |
Número de expediente | SRE-PSC-0093-2018 |
Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Ciudad de M�xico, a once de mayo de dos mil dieciocho.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistente en uso indebido de la pauta atribuida al Partido Acci�n Nacional y la vulneraci�n al principio de neutralidad e imparcialidad, atribuida a Javier Corral Jurado, en su car�cter de Gobernador del Estado de Chihuahua y a Miguel �ngel Mancera Espinosa, otrora Jefe de Gobierno de la Ciudad de M�xico, derivado de la difusi�n de promocionales "ENDLNT" y "ENDLN", folios RV00478-18 (versi�n televisi�n), RA00794-18 (versi�n radio) y "ENDJLS", folios RA00795-18 (versi�n radio), RV00475-18 (versi�n televisi�n).
GLOSARIO
Autoridad instructora: | Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Constituci�n Federal: | Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos. |
Direcci�n de Prerrogativas: | Direcci�n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol�ticos del Instituto Nacional Electoral. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Partes involucradas: | - Partido Acci�n Nacional1 - Javier Corral Jurado, en su car�cter de Gobernador del Estado de Chihuahua - Miguel �ngel Mancera Espinosa, otrora jefe de Gobierno de la Ciudad de M�xico. |
Promoventes: | Partido Revolucionario Institucional2 y MORENA. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n. |
1 En adelante PAN.
2 En lo sucesivo PRI.
A N T E C E D E N T E S
A. Proceso Electoral Federal 2017-2018
1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inici� el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la Rep�blica.
2. 2. Precampa�as, campa�as y jornada electoral. Las precampa�as se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho3, en tanto que las campa�as comprender�n del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendr� verificativo el pr�ximo primero de julio.4
3 Los hechos que se narren en adelante corresponden al a�o dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.
4 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constituci�n Federal en materia pol�tico electoral, que se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n el lunes 10 de febrero de 2014.
B. Tr�mite ante la autoridad instructora.
3. 3. Denuncias.
3.1 3.1 Expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/143/PEF/200/2018
4. Promoci�n de la queja. El treinta de marzo, el PRI por medio de su representante ante el Consejo General del INE, present� queja en contra del PAN, Miguel �ngel Mancera Espinosa (en su car�cter de Jefe de Gobierno de la CDMX) y Javier Corral Jurado (Gobernador del Estado de Chihuahua), por uso indebido de la pauta y uso indebido de recursos p�blicos, respectivamente, derivado de la difusi�n de los promocionales denominados "ENDLN" con n�mero de folio RA00794-18 (radio) y "ENDLNT" con n�mero de folio RV00478-18 (TV), durante el periodo de campa�as del proceso electoral federal 2017-2018.
5. Radicaci�n y reserva de emplazamiento. El d�a treinta y uno de marzo, se radic� la queja con el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/143/PEF/200/2018 y se orden� realizar diversas diligencias.
3.2 3.2 Expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/144/PEF/201/2018
6. Promoci�n de la queja. El treinta de marzo MORENA por medio de su representante Horacio Duarte Olivares present� queja en contra del PAN y Javier Corral Jurado (Gobernador del Estado de Chihuahua), por uso indebido de la pauta, derivado de la difusi�n de los promocionales denominados "ENDLN" con n�mero de folio RA00794-18 (radio); "ENDLNT" con n�mero de folio RV00478-18 (TV) y "ENDJLS" con n�mero de folio RA00795-18 y RV00475 (para radio y TV respectivamente), durante el periodo de campa�as del proceso electoral federal 2017-2018.
7. Radicaci�n y reserva de emplazamiento. El d�a treinta y uno de marzo, se radic� la queja con el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/144/PEF/201/2018, y se orden� realizar diversas diligencias.
8. 4. Acumulaci�n. El treinta y uno de marzo, la autoridad instructora acord� acumular las quejas, por tratarse de id�nticos hechos, con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias.
9. 5. Medidas cautelares. El dos de abril, la Comisi�n de Quejas y Denuncias del INE, emiti� el acuerdo ACQyD-INE-51/2018, en el que declar� improcedente la adopci�n de medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente que, en apariencia del buen derecho, no se advert�a un uso indebido de la pauta por parte del PAN porque era p�blico y notorio que Miguel �ngel Mancera hab�a dejado de ser servidor p�blico y respecto al gobernador de Chihuahua, la consider� como un ejercicio leg�timo de libertad de expresi�n y asociaci�n en materia pol�tica, por tanto, estaba tutelada por la libertad de expresi�n y su libre ejercicio de sus derechos pol�tico�electorales como militante del PAN.
10. La Sala Superior sobresey� el SUP-REP-74/2018, en el cual se impugnaron las medidas cautelares referidas, por haber concluido el periodo de transmisi�n.
11. 6. Emplazamiento y audiencia. El veinte de abril, la autoridad instructora acord� emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticinco siguiente, conforme a lo siguiente:
a. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por:
- La presunta vulneraci�n al principio de imparcialidad y neutralidad, en contravenci�n a lo previsto en los art�culos 134, p�rrafos s�ptimo y octavo, de la Constituci�n Federal, en relaci�n con el art�culo 449, p�rrafo 1, incisos c) y f), de la Ley Electoral, por la participaci�n en los promocionales intitulados "ENDLN" y "ENDLNT" identificados con los folios RA00794-18 [versi�n radio] y RV00478-18 [versi�n televisi�n] y "ENDJLS" identificado con los folios RV00475-18 [versi�n televisi�n] y RA00495-18 [versi�n radio]5, ya que a juicio de los quejosos dicha participaci�n busca influir en el electorado desde su posici�n de servidor p�blico a favor de Ricardo Anaya Cort�s, candidato a la Presidencia de la Rep�blica por la coalici�n "Por M�xico al frente".
5 El n�mero correcto del promocional es el RA00795-18.
b. Miguel �ngel Mancera Espinosa, entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de M�xico, por:
- La presunta vulneraci�n al principio de imparcialidad y neutralidad, en contravenci�n a lo previsto en los art�culos 134, p�rrafos s�ptimo y octavo, de la Constituci�n Federal, en relaci�n con el art�culo 449, p�rrafo 1, incisos c) y f), de la Ley Electoral, por la participaci�n en los promocionales intitulados "ENDLN" y "ENDLNT" identificados con los folios RA00794-18 [versi�n radio] y RV00478-18 [versi�n televisi�n], ya que a juicio de los quejosos dicha participaci�n busca influir en el electorado desde su posici�n de servidor p�blico a favor de Ricardo Anaya Cort�s, candidato a la Presidencia de la Rep�blica por la coalici�n "Por M�xico al frente".
c. Al PAN, por:
- El presunto uso indebido de la pauta, en contravenci�n a lo previsto en los art�culos 41 base III, Apartados A y B, de la Constituci�n Federal; 159, p�rrafo 2, 160, p�rrafo 1 y 2; 168, 443, p�rrafo 1, incisos a), h) y n), de la Ley Electoral, 7, p�rrafo 1 y 3, 23, p�rrafo 1, 34 y 37, p�rrafo 1, del Reglamento de Radio y Televisi�n en Materia Electoral, derivado de la difusi�n de los promocionales "ENDLN" y "ENDLNT" identificados con los folios RA00794-18 [versi�n radio] y RV00478-18 [versi�n televisi�n] y "ENDJLS" identificado con los folios RV00475-18 [versi�n televisi�n] y RA004956-18 [versi�n radio], dentro de los tiempos en radio y televisi�n que corresponden a ese instituto pol�tico, ya que, a decir de los quejosos, el contenido de dichos promocionales vulnera los principios de imparcialidad y neutralidad, toda vez que aparecen Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional de Chihuahua y Miguel �ngel Mancera Espinosa, entonces Jefe de la Ciudad de M�xico.
6 El n�mero correcto del promocional es el RA00795-18.
C. Actuaciones ante la Sala Especializada
12. 1. Remisi�n del expediente a la Unidad Especializada. El veinticinco de abril, se remiti� el expediente a la Unidad Especializada para la Integraci�n de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, con el objetivo de llevar a cabo la verificaci�n de su integraci�n, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.
13. 2. Turno a ponencia. El once de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acord� integrar el expediente SRE-PSC-93/2018, enseguida lo turn� a la ponencia de la Magistrada Mar�a del Carmen Carre�n Castro.
14. 3. Radicaci�n. En la misma fecha, la Magistrada ponente radic� el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboraci�n del proyecto de resoluci�n correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la violaci�n a los principios de imparcialidad y neutralidad, derivado de la difusi�n de los promocionales denominados "ENDLNT", "ENDLN" y "ENDJLS", en sus versiones de radio y televisi�n, durante el periodo de campa�a correspondiente al proceso electoral federal 2017-2018, infracciones de conocimiento exclusivo del �mbito nacional7.
7 Al respecto, resultan aplicables las Jurisprudencias 25/2010 y 8/2016 de rubros "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISI�N. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS" y "COMPETENCIA. El citado criterio se puede consultar en la p�gina de internet del...
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