Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0093-2018), 11-05-2018

Fecha11 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0093-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de M�xico, a once de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistente en uso indebido de la pauta atribuida al Partido Acci�n Nacional y la vulneraci�n al principio de neutralidad e imparcialidad, atribuida a Javier Corral Jurado, en su car�cter de Gobernador del Estado de Chihuahua y a Miguel �ngel Mancera Espinosa, otrora Jefe de Gobierno de la Ciudad de M�xico, derivado de la difusi�n de promocionales "ENDLNT" y "ENDLN", folios RV00478-18 (versi�n televisi�n), RA00794-18 (versi�n radio) y "ENDJLS", folios RA00795-18 (versi�n radio), RV00475-18 (versi�n televisi�n).

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constituci�n Federal:

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Direcci�n de Prerrogativas:

Direcci�n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol�ticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- Partido Acci�n Nacional1

- Javier Corral Jurado, en su car�cter de Gobernador del Estado de Chihuahua

- Miguel �ngel Mancera Espinosa, otrora jefe de Gobierno de la Ciudad de M�xico.

Promoventes:

Partido Revolucionario Institucional2 y MORENA.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

1 En adelante PAN.

2 En lo sucesivo PRI.

A N T E C E D E N T E S

A. Proceso Electoral Federal 2017-2018

1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inici� el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la Rep�blica.

2. 2. Precampa�as, campa�as y jornada electoral. Las precampa�as se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho3, en tanto que las campa�as comprender�n del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendr� verificativo el pr�ximo primero de julio.4

3 Los hechos que se narren en adelante corresponden al a�o dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

4 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constituci�n Federal en materia pol�tico electoral, que se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n el lunes 10 de febrero de 2014.

B. Tr�mite ante la autoridad instructora.

3. 3. Denuncias.

3.1 3.1 Expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/143/PEF/200/2018

4. Promoci�n de la queja. El treinta de marzo, el PRI por medio de su representante ante el Consejo General del INE, present� queja en contra del PAN, Miguel �ngel Mancera Espinosa (en su car�cter de Jefe de Gobierno de la CDMX) y Javier Corral Jurado (Gobernador del Estado de Chihuahua), por uso indebido de la pauta y uso indebido de recursos p�blicos, respectivamente, derivado de la difusi�n de los promocionales denominados "ENDLN" con n�mero de folio RA00794-18 (radio) y "ENDLNT" con n�mero de folio RV00478-18 (TV), durante el periodo de campa�as del proceso electoral federal 2017-2018.

5. Radicaci�n y reserva de emplazamiento. El d�a treinta y uno de marzo, se radic� la queja con el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/143/PEF/200/2018 y se orden� realizar diversas diligencias.

3.2 3.2 Expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/144/PEF/201/2018

6. Promoci�n de la queja. El treinta de marzo MORENA por medio de su representante Horacio Duarte Olivares present� queja en contra del PAN y Javier Corral Jurado (Gobernador del Estado de Chihuahua), por uso indebido de la pauta, derivado de la difusi�n de los promocionales denominados "ENDLN" con n�mero de folio RA00794-18 (radio); "ENDLNT" con n�mero de folio RV00478-18 (TV) y "ENDJLS" con n�mero de folio RA00795-18 y RV00475 (para radio y TV respectivamente), durante el periodo de campa�as del proceso electoral federal 2017-2018.

7. Radicaci�n y reserva de emplazamiento. El d�a treinta y uno de marzo, se radic� la queja con el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/144/PEF/201/2018, y se orden� realizar diversas diligencias.

8. 4. Acumulaci�n. El treinta y uno de marzo, la autoridad instructora acord� acumular las quejas, por tratarse de id�nticos hechos, con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias.

9. 5. Medidas cautelares. El dos de abril, la Comisi�n de Quejas y Denuncias del INE, emiti� el acuerdo ACQyD-INE-51/2018, en el que declar� improcedente la adopci�n de medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente que, en apariencia del buen derecho, no se advert�a un uso indebido de la pauta por parte del PAN porque era p�blico y notorio que Miguel �ngel Mancera hab�a dejado de ser servidor p�blico y respecto al gobernador de Chihuahua, la consider� como un ejercicio leg�timo de libertad de expresi�n y asociaci�n en materia pol�tica, por tanto, estaba tutelada por la libertad de expresi�n y su libre ejercicio de sus derechos pol�tico�electorales como militante del PAN.

10. La Sala Superior sobresey� el SUP-REP-74/2018, en el cual se impugnaron las medidas cautelares referidas, por haber concluido el periodo de transmisi�n.

11. 6. Emplazamiento y audiencia. El veinte de abril, la autoridad instructora acord� emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticinco siguiente, conforme a lo siguiente:

a. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por:

- La presunta vulneraci�n al principio de imparcialidad y neutralidad, en contravenci�n a lo previsto en los art�culos 134, p�rrafos s�ptimo y octavo, de la Constituci�n Federal, en relaci�n con el art�culo 449, p�rrafo 1, incisos c) y f), de la Ley Electoral, por la participaci�n en los promocionales intitulados "ENDLN" y "ENDLNT" identificados con los folios RA00794-18 [versi�n radio] y RV00478-18 [versi�n televisi�n] y "ENDJLS" identificado con los folios RV00475-18 [versi�n televisi�n] y RA00495-18 [versi�n radio]5, ya que a juicio de los quejosos dicha participaci�n busca influir en el electorado desde su posici�n de servidor p�blico a favor de Ricardo Anaya Cort�s, candidato a la Presidencia de la Rep�blica por la coalici�n "Por M�xico al frente".

5 El n�mero correcto del promocional es el RA00795-18.

b. Miguel �ngel Mancera Espinosa, entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de M�xico, por:

- La presunta vulneraci�n al principio de imparcialidad y neutralidad, en contravenci�n a lo previsto en los art�culos 134, p�rrafos s�ptimo y octavo, de la Constituci�n Federal, en relaci�n con el art�culo 449, p�rrafo 1, incisos c) y f), de la Ley Electoral, por la participaci�n en los promocionales intitulados "ENDLN" y "ENDLNT" identificados con los folios RA00794-18 [versi�n radio] y RV00478-18 [versi�n televisi�n], ya que a juicio de los quejosos dicha participaci�n busca influir en el electorado desde su posici�n de servidor p�blico a favor de Ricardo Anaya Cort�s, candidato a la Presidencia de la Rep�blica por la coalici�n "Por M�xico al frente".

c. Al PAN, por:

- El presunto uso indebido de la pauta, en contravenci�n a lo previsto en los art�culos 41 base III, Apartados A y B, de la Constituci�n Federal; 159, p�rrafo 2, 160, p�rrafo 1 y 2; 168, 443, p�rrafo 1, incisos a), h) y n), de la Ley Electoral, 7, p�rrafo 1 y 3, 23, p�rrafo 1, 34 y 37, p�rrafo 1, del Reglamento de Radio y Televisi�n en Materia Electoral, derivado de la difusi�n de los promocionales "ENDLN" y "ENDLNT" identificados con los folios RA00794-18 [versi�n radio] y RV00478-18 [versi�n televisi�n] y "ENDJLS" identificado con los folios RV00475-18 [versi�n televisi�n] y RA004956-18 [versi�n radio], dentro de los tiempos en radio y televisi�n que corresponden a ese instituto pol�tico, ya que, a decir de los quejosos, el contenido de dichos promocionales vulnera los principios de imparcialidad y neutralidad, toda vez que aparecen Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional de Chihuahua y Miguel �ngel Mancera Espinosa, entonces Jefe de la Ciudad de M�xico.

6 El n�mero correcto del promocional es el RA00795-18.

C. Actuaciones ante la Sala Especializada

12. 1. Remisi�n del expediente a la Unidad Especializada. El veinticinco de abril, se remiti� el expediente a la Unidad Especializada para la Integraci�n de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, con el objetivo de llevar a cabo la verificaci�n de su integraci�n, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

13. 2. Turno a ponencia. El once de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acord� integrar el expediente SRE-PSC-93/2018, enseguida lo turn� a la ponencia de la Magistrada Mar�a del Carmen Carre�n Castro.

14. 3. Radicaci�n. En la misma fecha, la Magistrada ponente radic� el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboraci�n del proyecto de resoluci�n correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la violaci�n a los principios de imparcialidad y neutralidad, derivado de la difusi�n de los promocionales denominados "ENDLNT", "ENDLN" y "ENDJLS", en sus versiones de radio y televisi�n, durante el periodo de campa�a correspondiente al proceso electoral federal 2017-2018, infracciones de conocimiento exclusivo del �mbito nacional7.

7 Al respecto, resultan aplicables las Jurisprudencias 25/2010 y 8/2016 de rubros "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISI�N. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS" y "COMPETENCIA. El citado criterio se puede consultar en la p�gina de internet del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR