Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0115-2018), 01-05-2018

Número de expedienteSUP-REP-0115-2018
Fecha01 Mayo 2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-115/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-115/2018

RECURRENTES: PARTIDO POLÍTICO MORENA Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA, YDALIA PÉREZ FERNÁNDEZ CEJA Y JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

COLABORÓ: CLAUDIA BEATRIZ KING AZCONA

Ciudad de México, a uno de mayo de dos mil dieciocho

Sentencia que confirma el acuerdo ACQyD-INE68/2018 de veintiséis de abril de dos mil dieciocho por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró procedente la adopción de medidas cautelares respecto de diversos promocionales pautados para la elección federal, en los cuales aparecen candidatos a cargos de elección a nivel local (Gubernaturas).

CONTENIDO

GLOSARIO……………………………………...2

1. ANTECEDENTES…………………………...2

2. COMPETENCIA……………………………..3

3. PROCEDENCIA……………………………..4

4. ESTUDIO DE FONDO………………………6

5. RESOLUTIVO………………………………22

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MORENA:

Partido Movimiento de Regeneración Nacional

PAN:

PES:

Partido Acción Nacional

Partido Encuentro Social

1. ANTECEDENTES

1.1.Presentación de la queja. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, el PAN presentó una queja en el INE en contra del PES, en la que denunció la indebida difusión de diversos promocionales pautados para la elección federal, porque en ellos aparecen candidatos a gubernaturas del ámbito local.

De acuerdo con el PAN, los promocionales generan una sobreexposición de los candidatos a diversas gubernaturas por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia”, por lo que solicitó a la Comisión que dictara medidas cautelares consistentes en ordenar la suspensión de los promocionales.

1.2. Registro de la denuncia. El mismo veinticinco de abril, la autoridad responsable tuvo por recibida la denuncia a la cual le correspondió la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/177/PEF/234/2018.

1.3. Procedencia de las medidas cautelares. El veintiséis de abril de este año, la Comisión responsable determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido denunciante.

1.4. Recurso de revisión del procedimiento sancionador. El veintiocho de abril, Horacio Duarte Olivares, en representación del partido político MORENA y de la coalición “Juntos Haremos Historia” promovió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador citado al rubro ante el INE, en contra del acuerdo descrito en el numeral inmediato anterior.

1.5. Trámite. El veintinueve de abril, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente citado al rubro y lo turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

El día treinta de abril se acordó la radicación, admisión y cierre de instrucción del recurso que se resuelve.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para tramitar y resolver este recurso debido a que se interpone en contra de un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE por el que se dictan medidas cautelares consistentes en suspender la difusión en radio y televisión de diversos promocionales pautados por el PES.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99, fracción IX, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente medio de impugnación satisface todos los requisitos de procedencia exigidos por la Ley de Medios, de acuerdo con las razones que se exponen a continuación:

a) Forma. En presente juicio cumple los requisitos de forma contemplados en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, en atención a que: i) fue presentado por escrito en la Oficialía de Partes del INE; ii) se identifica al recurrente, iii) se precisa la determinación reclamada; y iv) se exponen los hechos que motivan el recurso y los argumentos en contra de las consideraciones que motivan el acuerdo.

b) Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 109, párrafo tercero, de la Ley de Medios.

El acuerdo impugnado fue notificado a través de los estrados de la Comisión de Quejas y Denuncias a las diecisiete horas con diez minutos del día veintiséis de abril del presente año. El plazo para interponer el recurso es de cuarenta y ocho horas, y transcurrió desde las diecisiete horas con once minutos del veintiséis de abril, hasta las diecisiete horas con diez minutos del veintiocho de abril siguiente.

Se considera satisfecho este requisito porque el escrito del recurso fue presentado a las dieciséis horas con un minuto del veintiocho de abril.

c) Legitimación y personería. El partido político MORENA y la coalición “Juntos Haremos Historia” están legitimados para promover el recurso, por conducto de su representante ante el Consejo General del INE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, numeral 1, inciso a) y 110 de la Ley de Medios, debido a que se trata de un partido político nacional y de una coalición integrada por partidos políticos nacionales que participan en un proceso electoral federal. Horacio Duarte Olivares, por su parte, tiene reconocida su personería ante el Consejo General del INE según se desprende del informe circunstanciado.

d) Interés jurídico. El partido político MORENA y la coalición “Juntos Haremos Historia” tienen interés jurídico, porque la queja de origen fue presentada en relación con un promociona en radio y televisión de su campaña electoral en el ámbito federal. Además, los candidatos a las gubernaturas de Morelos, Chiapas y Veracruz denunciados por el PAN, son postulados por los mismos institutos políticos en sendas coaliciones locales. Por lo que cuentan con interés jurídico para promover el recurso.

e) Definitividad. Se cumple con este requisito porque el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el medio de impugnación idóneo para controvertir las medidas cautelares que emite el INE sobre los promocionales que se transmiten a través de radio y televisión y no existe otro recurso que cumpla esa finalidad y que deba ser agotado previamente.

f) La materia de la controversia se mantiene vigente

La vigencia de la pauta de los promocionales que son materia de la medida cautelar que se revisa en esta instancia iniciaría el veintinueve de abril y concluiría el dos de mayo de este año, excepto el promocional RA1581-18, cuya vigencia iniciaría el 30 de abril y concluiría el mismo dos de mayo.

En consecuencia, atendiendo a la fecha en la que se resuelve el presente recurso, existe viabilidad para que, en caso de ser fundados los agravios, se transmitan los promocionales.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del problema. Este asunto deriva de una queja presentada por el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE en contra del Partido Encuentro Social, por un presunto uso indebido de la pauta.

El motivo de la denuncia fue la difusión de diversos promocionales pautados a nivel federal donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR