Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0021-2018), 23-05-2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JE-0021-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-21/2018

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SUP-JE-21/2018

ACTOR: FRANCISCO GERARDO BECERRA �VALOS.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI�N

MAGISTRADA PONENTE: M�NICA ARAL� SOTO FREGOSO.

SECRETARIO: LUIS �NGEL HERN�NDEZ RIBB�N.

Ciudad de M�xico, a veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho.

En el juicio electoral indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, RESUELVE desechar de plano la demanda.

I. ANTECEDENTES.

a. Presentaci�n de la demanda. El dieciocho de mayo del a�o en curso, el actor present� demanda directamente ante esta Sala Superior, en la que realiza diversas manifestaciones, con la finalidad de que se modifique la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-890/2017, por la que se determin� confirmar la negativa de su postulaci�n como aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la Rep�blica.

b. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acord� integrar el expediente SUP-JE-21/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M�nica Aral� Soto Fregoso, para los efectos previstos en el art�culo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

c. Radicaci�n. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radic� el referido expediente.

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI�N.

PRIMERO. Actuaci�n colegiada. La materia sobre la que versa la resoluci�n que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, actuando en forma colegiada, tomando en consideraci�n la jurisprudencia 11/99 de rubro: �MEDIOS DE IMPUGNACI�N. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACI�N EN LA SUSTANCIACI�N DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR�.

Ello es as�, porque la cuesti�n a dilucidar consiste en determinar si en la especie procede dar alg�n tr�mite al escrito presentado por el actor.

Por lo anterior, lo que se resuelva, en modo alguno constituye un acuerdo de mero tr�mite, pues tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al escrito se�alado, de ah� que se deba estar a la regla general a que se refiere la jurisprudencia antes citada.

De ah� que, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, actuando de manera colegiada, la que emita la determinaci�n que en derecho proceda.

SEGUNDO. Improcedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR