Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0021-2018), 23-05-2018
Fecha | 23 Mayo 2018 |
Número de expediente | SUP-JE-0021-2018 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL.
EXPEDIENTE: SUP-JE-21/2018
ACTOR: FRANCISCO GERARDO BECERRA �VALOS.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI�N
MAGISTRADA PONENTE: M�NICA ARAL� SOTO FREGOSO.
SECRETARIO: LUIS �NGEL HERN�NDEZ RIBB�N. |
Ciudad de M�xico, a veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho.
En el juicio electoral indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, RESUELVE desechar de plano la demanda.
I. ANTECEDENTES.
a. Presentaci�n de la demanda. El dieciocho de mayo del a�o en curso, el actor present� demanda directamente ante esta Sala Superior, en la que realiza diversas manifestaciones, con la finalidad de que se modifique la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-890/2017, por la que se determin� confirmar la negativa de su postulaci�n como aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la Rep�blica.
b. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acord� integrar el expediente SUP-JE-21/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M�nica Aral� Soto Fregoso, para los efectos previstos en el art�culo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.
c. Radicaci�n. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radic� el referido expediente.
II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI�N.
PRIMERO. Actuaci�n colegiada. La materia sobre la que versa la resoluci�n que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, actuando en forma colegiada, tomando en consideraci�n la jurisprudencia 11/99 de rubro: �MEDIOS DE IMPUGNACI�N. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACI�N EN LA SUSTANCIACI�N DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR�.
Ello es as�, porque la cuesti�n a dilucidar consiste en determinar si en la especie procede dar alg�n tr�mite al escrito presentado por el actor.
Por lo anterior, lo que se resuelva, en modo alguno constituye un acuerdo de mero tr�mite, pues tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al escrito se�alado, de ah� que se deba estar a la regla general a que se refiere la jurisprudencia antes citada.
De ah� que, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, actuando de manera colegiada, la que emita la determinaci�n que en derecho proceda.
SEGUNDO. Improcedencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba