Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0122-2018), 10-05-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0122-2018
Fecha10 Mayo 2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-122/2018

RECURSO DE APELACI�N

EXPEDIENTE: SUP-RAP-122/2018

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD T�CNICA DE FISCALIZACI�N DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA ELECTORAL: M�NICA ARAL� SOTO FREGOSO

SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERN�NDEZ

Ciudad de M�xico, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelaci�n indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, RESUELVE revocar los oficios impugnados.

I. A N T E C E D E N T E S

En la demanda y las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

1. Inicio del Proceso Electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebr� sesi�n extraordinaria en la que dio inicio al proceso electoral federal y local 2017-2018, y se aprob� el calendario electoral.

2. Registro de coalici�n. El veintid�s de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE dict� el acuerdo INE/CG634/2017 por el que se aprob� el registr� de la coalici�n �Juntos Haremos Historia� integrada por los partidos pol�ticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo.

3. Visitas de verificaci�n. El dos de abril de dos mil dieciocho, el Secretario de Finanzas de MORENA, fue notificado del oficio PCF/CMR/1269/2018, de veintiocho de marzo �ltimo, por virtud del cual el Presidente de la Comisi�n de Fiscalizaci�n del INE le inform� de la orden para la realizaci�n de visitas de verificaci�n a casas de campa�a y eventos, durante el periodo de campa�as del proceso electoral federal 2017-2018, as� como de que se instruy� y facult� a la Unidad T�cnica de Fiscalizaci�n y al personal adscrito a la misma y de la Junta Distrital o Local atinente para que practique las citadas visitas; y, se le requiri� para que designara al menos a una persona para atender las visitas de verificaci�n en cada entidad federativa, en la que participe con candidaturas no coaligadas.

4. Contestaci�n al oficio PCF/CMR/1269/2018. Mediante escritos CEN/Finanzas/108 y Coa/JHH/Finanzas/001, recibidos en la Unidad T�cnica de Fiscalizaci�n del INE, el cuatro de abril del a�o en curso, el Secretario de Finanzas del Comit� Ejecutivo Nacional de MORENA y, responsable del �rgano de Finanzas de la Coalici�n �Juntos Haremos Historia� dio respuesta a los oficios PCF/CMR/1269/2018 y PCF/CMR/1271/2018, precisando el personal designado para atender las visitas de verificaci�n y, solicit� al Presidente de la Comisi�n de Fiscalizaci�n del INE, de conformidad con los art�culos 193, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 299 del Reglamento de Fiscalizaci�n; y, 7, fracci�n X, del Anexo 2, del Acuerdo CF/012/2017, que al t�rmino de cada visita de verificaci�n y sin dilaci�n, se le entregue la copia del acta de la referida visita.

5. Solicitud de entrega de actas de visita de verificaci�n. El cinco de abril del a�o que transcurre, mediante oficio REPMORENAINE-141/2018, el representante de MORENA ante el Consejo General del INE solicit� al Secretario Ejecutivo del referido Consejo y a la Unidad T�cnica de Fiscalizaci�n, la entrega de todas las actas de verificaci�n de los eventos del citado partido pol�tico y de la coalici�n �Juntos Haremos Historia�, por lo que hace al periodo de campa�a de candidaturas a la Presidencia de la Rep�blica, Senadur�as y Diputaciones por el principio de mayor�a relativa del proceso electoral federal en curso.

6. Actos impugnados. El trece de abril de dos mil dieciocho, el Titular de la Unidad T�cnica de Fiscalizaci�n, mediante los oficios INE/UTF/DA/26191/18, INE/UTF/DA/26192/18 e INE/UTF/DA/26193/18 dio respuesta a los escritos Coa/JHH/Finanzas/001, CEN/Finanzas/108, as� como REPMORENAINE-141/2018, REPMORENAINE-143/2018 y REPMORENAINE-144/2018, respectivamente, alusivos a las solicitudes de copias de las actas de las visitas de verificaci�n practicadas durante la campa�a a MORENA y a la Coalici�n �Juntos Haremos Historia�.

Oficios que se notificaron a la representaci�n de MORENA ante el Consejo General del INE, el mismo d�a en que fueron emitidos.

7. Recurso de Apelaci�n. El diecisiete de abril del a�o en curso, Horacio Duarte Olivares, en su car�cter de representante propietario de MORENA, ante el Consejo General del INE, a fin de combatir la respuesta del Titular de la Unidad T�cnica de Fiscalizaci�n del citado instituto contenida en los oficios referidos en el resultando anterior, interpuso recurso de apelaci�n ante la Oficial�a de Partes del INE.

8. Integraci�n, registro y turno. Recibidas las constancias atinentes, mediante prove�do de veintid�s de abril del a�o en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acord� integrar el expediente del recurso de apelaci�n y, registrarlo con la clave SUP-RAP-122/2018; mismo que fue turnado a la Ponencia de la Magistrada M�nica Aral� Soto Fregoso, para los efectos del art�culo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

9. Radicaci�n, admisi�n y cierre de instrucci�n. En su oportunidad, el recurso de apelaci�n identificado al rubro fue radicado y admitido al considerar que cumpl�a con los requisitos de procedibilidad; y, por �ltimo, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declar� cerrada la instrucci�n y se orden� formular el respectivo proyecto de sentencia, y

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI�N:

PRIMERO. Jurisdicci�n y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, ejerce jurisdicci�n y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnaci�n al rubro indicado, con fundamento en los art�culos 1�; 17, p�rrafo segundo; 41, p�rrafo segundo, Base VI, 94, p�rrafos primero y quinto; y 99, p�rrafo cuarto, fracci�n III de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 1�, p�rrafo primero, fracci�n II; 184, 185, 186, fracci�n III, inciso a); y, 189, fracci�n I, inciso c) de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n; as� como 1�; 3�, p�rrafo segundo, inciso b); 4; 6, 40, p�rrafo 1, inciso b) y, 44, p�rrafo 1, inciso a), de la LGSMIME.

Lo anterior, por tratarse de un recurso de apelaci�n interpuesto, a fin de impugnar los oficios INE/UTF/DA/26191/18, INE/UTF/DA/26192/2018 y INE/UTF/DA/26193/2018, emitidos el trece de abril de dos mil dieciocho, por el Titular de la Unidad T�cnica de Fiscalizaci�n del INE, mediante el cual dio respuesta a los escritos presentados por MORENA, relacionados con la solicitud de entrega de copias a la conclusi�n de las visitas de verificaci�n practicadas al recurrente y a la coalici�n �Juntos Haremos Historia�, durante el periodo de campa�a en el proceso electoral federal 2017-2018.

SEGUNDO. Causa de improcedencia. En su informe circunstanciado, el Titular de la Unidad T�cnica de Fiscalizaci�n del INE, se�ala que el recurso de apelaci�n es improcedente, conforme a lo dispuesto en el art�culo 9 p�rrafo 3, en relaci�n con el diverso 11, p�rrafo 1, inciso b), de la LGSMIME, toda vez que ha quedado sin materia.

La autoridad responsable refiere que, el partido pol�tico recurrente se inconforma de que la Unidad T�cnica de Fiscalizaci�n contin�a realizando visitas de verificaci�n en los eventos de la coalici�n �Juntos Haremos Historia� y MORENA, sin que se entregue al t�rmino de los mismos, el acta correspondiente al sujeto obligado.

Sin embargo, la autoridad responsable sostiene que mediante los oficios INE/UTF/DA/26234/18 e INE/UTF/DA/26243/18, ha remitido a MORENA, los discos compactos que contienen la base de resultados de los monitoreos y visitas de verificaci�n del treinta de marzo al quince de abril de dos mil dieciocho, de la campa�a del proceso electoral federal en curso, por lo tanto, es evidente que el recurso de apelaci�n ha quedado sin materia.

Al efecto, esta Sala Superior considera que debe desestimarse la causa de improcedencia invocada por la autoridad responsable, toda vez que, en su oportunidad el ahora recurrente solicit� copia de las actas de las visitas de verificaci�n y, no as� discos compactos, por lo que subsiste la litis en el presente asunto, consistente en determinar �cu�ndo se deben entregar las actas derivadas de las visitas de verificaci�n? Es decir, si a la conclusi�n de las mismas, o bien, una vez sincronizada la informaci�n recabada en las visitas de verificaci�n y remitida al Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEI), esto es, con posterioridad.

Por tanto, a fin de no incurrir en el vicio l�gico de petici�n de principio, es que se considera procedente realizar el correspondiente an�lisis de fondo, a fin de determinar si le asiste la raz�n al partido pol�tico recurrente, de ah� que no es posible realizar un pronunciamiento previo.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El recurso de apelaci�n cumple los requisitos de procedencia previstos en los art�culos 8� y 9�, p�rrafo 1, de la LGSMIME, conforme a lo siguiente:

1. Forma. Se tiene por cumplido, ya que el ocurso inicial de la demanda, relativo al recurso de apelaci�n, se present� por escrito, ante la autoridad se�alada como responsable, se hizo constar el nombre del partido pol�tico recurrente, as� como el nombre y firma de la persona que lo interpone en su representaci�n; el domicilio para o�r y recibir notificaciones; as� como de las personas se�aladas para tal efecto; identificaron, tanto, el acto impugnado como a la autoridad responsable; asimismo, menciona los hechos y agravios que el apelante aduce, le causan los oficios reclamados.

2. Oportunidad. El ocurso del medio de impugnaci�n al rubro indicado, fue presentado oportunamente, dentro del t�rmino de cuatro d�as que marca la Ley de la materia, tal como se advierte de la recepci�n de su escrito recursal, pues los oficios INE/URF/DA/26191/18, INE/UTF/DA/26192/2018 e INE/UTF/DA/26193/18, se notificaron a MORENA el trece de abril de dos mil dieciocho, mientras que la demanda se present� el diecisiete de abril...

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