Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0049-2018), 15-05-2018

Número de expedienteSUP-SFA-0049-2018
Fecha15 Mayo 2018
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-49/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCI�N DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-49/2018

ACTORES: JOS� LUIS CAPIZ AGUILAR Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOAC�N

MAGISTRADO PONENTE: JOS� LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: FRANCISCO JAVIER VILLEGAS CRUZ Y BENITO TOM�S TOLEDO

COLABOR�: DANIEL ERNESTO ORTIZ G�MEZ

Ciudad de M�xico, a quince de mayo de dos mil dieciocho

S E N T E N C I A:

Que dicta la Sala Superior en el expediente al rubro indicado, en el sentido de declarar improcedente el ejercicio de la facultad de atracci�n para conocer y resolver el juicio para la protecci�n de los derechos pol�tico-electorales del ciudadano promovido por Jos� Luis Capiz Aguilar y otros ciudadanos; y por ende, se reencauza el expediente respectivo a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n para que resuelva lo que en derecho corresponda.

� N D I C E

A N T E C E D E N T E S:.............................................................2

C O N S I D E R A N D O S:..........................................................6

R E S U E L V E:..........................................................................14

A N T E C E D E N T E S:

1 1. Antecedentes. De la narraci�n de los hechos expuestos, as� como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Juicio ciudadano local. El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, Jos� Antonio Arreola Jim�nez quien se ostent� como autoridad ind�gena de Nahuatzen, Michoac�n, present� un juicio ciudadano local en contra de la omisi�n del Presidente del citado Municipio, consistente en otorgar los recursos y participaciones federales correspondientes a la cabecera municipal.

3 B. Sentencia del juicio ciudadano local TEEM-JDC-035/2017. El seis de noviembre siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Michoac�n, dict� sentencia en el juicio ciudadano local de clave TEEM-JDC-035/2017, en la que orden� al Instituto local que de inmediato organizara un proceso de consulta en la comunidad de Nahuatzen, Michoac�n para determinar los aspectos cualitativos y cuantitativos respecto de la transferencia de responsabilidades relacionadas con el ejercicio de autodeterminaci�n, autonom�a y autogobierno, vinculada con la administraci�n directa de los recursos que le corresponden al citado Municipio.

4 C. Acuerdo de suspensi�n derivado de la controversia constitucional. Mediante el acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n concedi� la suspensi�n para el efecto de que no se ejecutara la resoluci�n del Tribunal local dictada en el expediente de clave TEEM-JDC-035/2017, hasta que no se resolviera la controversia constitucional promovida por el municipio de Nahuatzen, Michoac�n.

5 Cabe mencionar que, el veintid�s de abril de dos mil dieciocho, la Suprema Corte sobresey� la Controversia Constitucional 307/2017.

6 D. Acuerdo IEM-CG-95/2018. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoac�n emiti� el acuerdo mediante el cual suspendi� los actos tendentes a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal local en el juicio ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017.

7 E. Juicio ciudadano federal. Inconformes con el citado acuerdo, el cuatro de febrero de dos mil dieciocho, Jos� Antonio Arreola Jim�nez y otros ciudadanos, promovieron un juicio ciudadano ante la Sala Superior, quien lo remiti� a la Sala Toluca.

8 Posteriormente, el doce de abril, la Sala Regional dict� sentencia dentro del expediente ST-JDC-37/2018 mediante la cual orden� modificar el acuerdo IEM-CG-95/2018, a efecto de que el Instituto local emitiera uno nuevo en el que se ordenara:

 Se...

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