Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0018-2018), 10-05-2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JE-0018-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-18/2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-18/2018

PARTE ACTORA: �NGEL DUR�N P�REZ Y ANG�LICA YEDIT PRADO REBOLLEDO

AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADA PONENTE: M�NICA ARAL� SOTO FREGOSO

SECRETARIA: OLGA MARIELA QUINTANAR SOSA

Ciudad de M�xico, en sesi�n p�blica celebrada el diez de mayo de dos mil dieciocho.

En el juicio electoral indicado al rubro, promovido por �ngel Dur�n P�rez y Ang�lica Yedit Prado Rebolledo, Magistrado y Magistrada Supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado de Colima, a fin de controvertir el acuerdo plenario de dos de marzo del a�o en curso emitido por dicho �rgano jurisdiccional electoral local, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, RESUELVE revocar el acuerdo impugnado.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

I. Nombramiento como Magistrado y Magistrada Supernumerarios. El dos de octubre del dos mil catorce, mediante oficios DGPL-1P3A.-1847.11 y DGPL-1P3A.-1971.10, el Senado de la Rep�blica inform� a �ngel Dur�n P�rez y Ang�lica Yedit Prado, respectivamente, que con base en lo dispuesto por el art�culo 116 constitucional y el Transitorio D�CIMO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos en materia pol�tico-electoral publicado el diez de febrero de dos mil catorce, fueron electos como Magistrado y Magistrada Supernumerarios del �rgano Jurisdiccional del Estado de Colima.

II. Toma de protesta. El seis de octubre siguiente, la actora y el actor rindieron la protesta de ley.

III. Juicio SUP-JDC-2613/2014 y su acumulado SUP-JDC-2614/2014. El diez de octubre de dos mil catorce, la parte actora promovi� juicios para la protecci�n de los derechos pol�tico-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la imposibilidad material para desempe�ar el cargo de las Magistraturas Supernumerarias del Tribunal Electoral de Colima, en raz�n de que a dicho organismo jurisdiccional no se le dot� de presupuesto para pagar el ejercicio de esa funci�n, ya que la legislaci�n local no contemplaba remuneraci�n para este cargo.

En la sentencia reca�da a los juicios indicados, esta Sala Superior determin� lo siguiente:

a) Ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Colima que, en aras de su autonom�a presupuestaria, otorgara una remuneraci�n a la y el Supernumerarios, en atenci�n a las funciones permanentes que desempe�aban y a su disponibilidad para cubrir las ausencias temporales de los Numerarios y todas aquellas que encomendadas conforme a la legislaci�n electoral de la citada entidad federativa.

b) Las Magistraturas Supernumerarias estar�an sujetas a la prohibici�n contemplada en el art�culo 107 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, por tanto, en caso de que suplieran alguna ausencia temporal, deber�an recibir la remuneraci�n conforme al tabulador que le correspondiera al cargo que est�n supliendo y cuando realizaran funciones de coadyuvancia, recibir una remuneraci�n adecuada y proporcional a esas funciones.

c) Vincular a las autoridades estatales, incluyendo al Congreso del Estado de Colima, para llevar a cabo todos los actos necesarios para el cumplimiento de la sentencia, dentro de las funciones que les han sido encomendadas constitucional y legalmente.

IV. Juicio SUP-JDC-2767/2014. El veinticinco de noviembre de dos mil catorce, la parte actora promovi� nuevo juicio para la protecci�n de los derechos pol�tico-electorales del ciudadano, en contra del acuerdo general 1/2014, mediante el cual se establecieron las remuneraciones salariales de los Supernumerarios del Tribunal local, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por esta Sala en el expediente SUP-JDC-2613/2014 y su acumulado SUP-JDC-2614/2014.

En la resoluci�n emitida el siete de enero de dos mil quince, este �rgano jurisdiccional determin� ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Colima lo siguiente:

a) Fijara de nueva cuenta una remuneraci�n como pago a los Supernumerarios, que no podr�a ser inferior a la del Secretario General de Acuerdos, ya que �sta se deb�a determinar en funci�n de una valoraci�n de sus responsabilidades, de su carga laboral y teniendo en cuenta en forma primordial los principios de autonom�a e independencia, rectores de la materia jurisdiccional electoral, que a trav�s de un salario digno deben salvaguardarse.

b) La cuant�a tendr�a que fijarse acorde a lo dispuesto en el art�culo 6 de la Ley que Fija las Bases Para las Remuneraciones de los Servidores P�blicos del Estado y los Municipios vigente para Colima, atendiendo a otros criterios objetivos, como el hecho de que fueron nombrados por el Senado de la Rep�blica como Magistrada y Magistrado Supernumerarios integrantes del Tribunal responsable, que para ello cubrieron los mismos requisitos que los Numerarios, sus habilidades y la capacidad de soluci�n de problemas conforme al puesto para el que fueron designados, elementos objetivos todos que conforman la categor�a de su nombramiento.

c) Lo anterior, adicionalmente a las funciones permanentes que desempe�an y a la disponibilidad con la que act�an para cubrir las ausencias temporales de los Numerarios y todas aquellas que se les encomendaran conforme a la legislaci�n electoral de la citada entidad federativa.

d) Que se estableciera en el propio acuerdo general los subconceptos que habr�an de integrar la remuneraci�n de los Supernumerarios.

e) Que se agregara al tabulador correspondiente, la categor�a y nivel que se le asignara a los Supernumerarios, conforme al art�culo 6 de la ley citada.

f) Una vez que se le hubiere transferido el presupuesto correspondiente a la cuenta bancaria del tribunal responsable, de inmediato realizara el pago a los actores.

V. Primer incidente de inejecuci�n de la sentencia SUP-JDC-2767/2014. En la interlocutoria emitida el veintid�s de abril de dos mil quince, esta Sala determin� tener por parcialmente fundado el incidente de inejecuci�n de la sentencia indicada, y orden� al Tribunal Electoral y a la Secretar�a de Finanzas y Administraci�n, ambos de Colima, para que �en su calidad de sujetos obligados responsables de manera solidaria� realizaran el pago total de las obligaciones derivadas de las sentencias principal e incidental, a fin de cubrir el monto adeudado a los incidentistas.

Para lo anterior, se deber�an realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes, as� como todas las acciones necesarias dentro de sus funciones, conforme al art�culo 55 y dem�s aplicables de la Ley de Presupuesto y Gasto P�blico del Estado de Colima, a efecto de solicitar al Congreso local la autorizaci�n de una asignaci�n presupuestal especial para cubrir la totalidad del monto; para lo cual, se vincul� tambi�n al poder legislativo local.

VI. Segundo incidente de inejecuci�n de la sentencia SUP-JDC-2767/2014. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, se emiti� segunda sentencia incidental, en la que nuevamente se declar� parcialmente fundada la pretensi�n de Ang�lica Yedit Prado Rebolledo, y orden� cubrir la totalidad de lo adeudado a la actora, es decir, el monto correspondiente a la diferencia de salario de la segunda quincena de enero hasta la fecha en que la interlocutoria le fuera notificada, as� como las partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional y canasta b�sica, todas de dos mil quince; para lo cual vincul� nuevamente a las autoridades locales.

VII. Tercer incidente de inejecuci�n de la sentencia SUP-JDC-2767/2014. El cuatro de noviembre de dos mil quince, en los autos del tercer incidente sobre cumplimento de sentencia promovido por �ngel Dur�n P�rez, se dict� una interlocutoria en el sentido de declarar parcialmente fundado el incidente, para efecto de que la autoridad responsable y vinculadas cubrieran la totalidad de lo adeudado; es decir, el monto correspondiente a la diferencia de salario de noviembre y diciembre, as� como las partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional y canasta b�sica, y dem�s percepciones extraordinarias de dos mil quince.

VIII. Solicitud de pago. El seis de febrero de dos mil dieciocho, �ngel Dur�n P�rez present� escrito ante el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el cual solicit� que la remuneraci�n que obtiene por su desempe�o como Magistrado Supernumerario, le fuera cubierta en salarios, como lo establece el art�culo 273 del C�digo Electoral para el Estado de Colima y se le cubriera retroactivamente el importe de las remuneraciones no pagadas, entre otras prestaciones.

IX. Escrito de adhesi�n. El ocho de febrero del presente a�o, Ang�lica Yedit Prado Rebolledo solicit� su adhesi�n al diverso escrito referido en el apartado anterior.

X. Acto impugnado. El dos de marzo de esta anualidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima emiti� el acuerdo por el que dio respuesta a los escritos presentados por la Magistrada y Magistrado Supernumerarios de ese �rgano, en el sentido de que no hab�a lugar a proveer de conformidad con lo pedido, pues la cuantificaci�n del sueldo establecida en el referido art�culo 273 del c�digo electoral local, se previ� expresamente para los Magistrados Numerarios, adem�s de que su solicitud no correspond�a tampoco a lo ordenado por esta Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JDC-2767/2014 y acumulado.

No obstante lo anterior, en uso de su autonom�a de gesti�n y funcionamiento prevista en el art�culo 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concordancia con el numeral 86 Bis de la Constituci�n Pol�tica de dicha entidad, y a fin de privilegiar el principio de progresividad previsto en el art�culo 1� de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, determin� convertir el sueldo actual de los Supernumerarios a su equivalente en salarios m�nimos conforme al monto vigente a partir del primero de enero de dos...

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