Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0007-2018), 30-05-2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JLI-0007-2018
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JLI-7/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-7/2018

ACTORES: JACINTO SALVADOR SÁNCHEZ VIZCAÍNO Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio al rubro indicado, en el sentido de declarar su competencia para conocer y resolver el medio de impugnación promovido por Jacinto Salvador Sánchez Vizcaíno, Jesús José Souto y Alvarado y, María del Pilar Barredo Canales, en contra del Instituto Nacional Electoral, demandando su reinstalación así como el pago de diversas prestaciones.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda. El veinte de mayo de dos mil dieciséis, Alberto Regino Cruz, quien se ostenta como apoderado de Jacinto Salvador Sánchez Vizcaíno, Jesús José Souto y Alvarado y, María del Pilar Barredo Canales, presentó demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para reclamar la reinstalación al cargo que venía desempeñando y el pago de diversas prestaciones de naturaleza laboral, con motivo de un presunto despido injustificado.

2. Acuerdo de incompetencia de Junta Federal. Por acuerdo de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente 863/16, la Junta Especial Número Uno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, se declaró incompetente para conocer de la demanda presentada por la y los actores y ordenó remitir el asunto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por considerar que es la autoridad competente para conocer del asunto.

3. Diversa promoción de la y los demandantes. El cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, Jacinto Salvador Sánchez Vizcaíno, Jesús José Souto y Alvarado y, María del Pilar Barredo Canales, comparecieron por escrito ante la mencionada Junta Especial, a fin de hacer diversas manifestaciones respecto de su pretensión.

4. Acuerdo respecto de promoción. Mediante proveído de diez de julio de dos mil diecisiete, dictado en el expediente 863/16, la Junta Especial Número Uno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ordenó glosar a sus autos el escrito precisado en el apartado que antecede, así como que se debe estar a lo ordenado en el acuerdo de incompetencia de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

5. Recepción del expediente en la Sala Superior. En cumplimiento del acuerdo precisado en el apartado que antecede, el nueve de febrero de dos mil dieciocho fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, un sobre remitido por el Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que remitió el expediente 863/2016, integrado en esa Junta con motivo de la demanda laboral presentada por Alberto Regino Cruz, quien se ostenta como apoderado de Jacinto Salvador Sánchez Vizcaíno, Jesús José Souto y Alvarado y, María del Pilar Barredo Canales.

6. Integración de expediente y turno. Mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó la integración del expediente SUP-JLI-7/2018 y su turno a la Ponencia a su cargo, a fin de proponer a la...

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