Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0381-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0381-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-381/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

EXPEDIENTE: SUP-REC-381/2018

RECURRENte: EMILIANO VLADIMIR RAMOS HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, con sede EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIo: olive bahena verástegui

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Emiliano Vladimir Ramos Hernández, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el expediente identificado con la clave SX-JDC-346/2018 y acumulado, que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, las resoluciones del Tribunal Electoral de Quintana Roo dictadas en los expedientes JDC/047/2018, así como JDC/049/2018 y su acumulado RAP/026/2018, respectivamente, al tiempo que ordenó a la coalición denominada “Por Quintana Roo al Frente” que, en un plazo no mayor a cinco días, propusiera ante el Instituto Electoral local a otro ciudadano para ocupar la candidatura de la presidencia municipal del ayuntamiento de Benito Juárez, de la referida entidad federativa.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Inicio del proceso electoral. El veinte de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario local 2017-2018, para elegir, entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Quintana Roo.

2. Registro de coalición. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral local resolvió el expediente número IEQROO/CG/R-003/18 en el cual aprobó la solicitud de registro de la coalición total presentada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, denominada “Por Quintana Roo al Frente”.

3. Registro de precandidaturas. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática resolvió las solicitudes de registro de precandidaturas para el proceso de selección interna, al cargo de elección popular para presidentes municipales de los ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, mediante acuerdo ACU-CECEN/149/ENE/2018.

4. Sustitución de precandidaturas. El veintidós de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CECEN/149-1/ENE/2018, mediante el cual, se resolvieron sobre las renuncias y sustituciones de precandidatos de ese instituto político en el proceso de selección interna para el cargo de presidentes municipales de los ayuntamientos en el Estado de Quintana Roo. De estas sustituciones, resultó el nombre de José Luis Toledo Medina, derivado de la renuncia de César Alí Euan Blanco por cuanto hace al municipio de Benito Juárez.

5. Designación de candidaturas. El tres de abril de dos mil dieciocho, mediante acuerdo ACU-CEN-VIII-IV/2018 del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática se designó a José Luis Toledo Medina como candidato del Partido de la Revolución Democrática a la Presidencia Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo.

6. Juicio ciudadano local. En contra de dicha determinación, el siete de abril del año en curso, Emiliano Vladimir Ramos Hernández interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano quintanarroense, el cual fue registrado con el número JDC/038/2018.

7. Reencauzamiento del juicio ciudadano. El once de abril siguiente, el Tribunal Electoral de Quintana Roo emitió sentencia en el JDC/038/2018, en la cual se declaró improcedente el juicio ciudadano y lo reencauzó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

8. Resolución del recurso intrapartidario. El quince de abril del año en curso, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática resolvió declarar infundado el juicio de inconformidad INC/QROO/245/2018 que interpuso el ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hernández.

9. Registro de planillas de candidaturas. El veinte de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobó mediante el acuerdo número IEQROO/CG/A-093-18, el registro de las plantillas de integrantes a los once municipios, presentadas por la Coalición “Por Quintana Roo al Frente”, para contender en el Estado de Quintana Roo, dentro del proceso electoral local ordinario 2017-2018.

10. Medios de impugnación locales. El veintiuno de abril del año en curso, Emiliano Vladimir Ramos Hernández promovió juicio ciudadano local en contra de lo resuelto por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, el cual, fue registrado con el número de expediente JDC-047/2018.

Por su parte, el veinticuatro de abril siguiente, José Luis Toledo Medina promovió juicio ciudadano en contra del acuerdo IEQROO/CG/A-093-18, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mismo que fue registrado con el número JDC-049/2018.

En esa misma fecha, la...

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