Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0400-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0400-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-400/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-400/2018.

RECURRENte: jhonathan guadalupe toro bustamante.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA Quinta CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN toluca, estado de méxico.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIo: héctor daniel garcía figueroa.

colaborÓ: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA.

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Jhonathan Guadalupe Toro Bustamante, por propio derecho, contra la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, en el expediente identificado con la clave ST-JDC-456/2018, que entre otras cuestiones, confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática al resolver el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/MEX/72/2018 y sus acumulados, declarando infundados los argumentos hechos valer en contra de la designación de José Juan Barrientos Maya, como precandidato a la diputación federal por el distrito electoral federal VIII, con cabecera en Tultitlán, Estado de México, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal ordinario 2017-2018, para renovar, entre otros cargos, a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Acuerdo de registro de precandidatos. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática publicó el acuerdo ACU-CECEN/020/DIC/2017, relativo a las solicitudes de registro de los que se considerarán precandidatas y precandidatos de ese instituto político al cargo DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA A LA LXIV LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

3. Elección de precandidaturas. El diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, el XIV Consejo Nacional, con carácter de Electivo, del Partido de la Revolución Democrática eligió al ciudadano José Juan Barrientos Maya, como precandidato a la diputación federal por el distrito electoral federal VIII, con cabecera en Tultitlán, Estado de México.

II. Medios de impugnación intrapartidistas

1. Demandas. Los días veintiuno y veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, el recurrente y otros ciudadanos interpusieron sendos recursos de inconformidad en contra de la designación señalada en el numeral precedente, mismos que fueron radicados con las claves INC/MEX/72/2018, INC/MEX/77/2018 e INC/MEX/80/2018.

2. Resolución intrapartidista. El ocho de mayo de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática resolvió los medios de impugnación señalados anteriormente, acumulándolos y declarándolos infundados.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

1. Demanda. Inconformes con la precitada resolución, el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, el recurrente y otros ciudadanos presentaron ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la cual quedó radicada con el número ST-JDC-456/2018.

2. Sentencia impugnada. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, la Sala Regional Toluca determinó confirmar la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, al resolver el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/MEX/72/2018 y sus acumulados INC/MEX/77/2018 y INC/MEX/80/2018.

IV. Recurso de reconsideración.

1. Demanda. En contra de la resolución anterior, el cuatro de junio de dos mil dieciocho, Jhonathan Guadalupe Toro Bustamante interpuso recurso de reconsideración ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Recepción en Sala Superior. El cinco de junio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el oficio TEPJF-ST-SGA-2241/2018, mediante el cual se remitió el medio de impugnación referido en el párrafo anterior...

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