Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0204-2018), 02-06-2018
Número de expediente | SUP-REP-0204-2018 |
Fecha | 02 Junio 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
EXPEDIENTE: SUP-REP-204/2018
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, a dos de junio de dos mil dieciocho.
SENTENCIA, que confirma el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, por el cual se determinó la improcedencia de la medida cautelar respecto del promocional identificado como “FOBAPROA” con folio RV01405-18, ello con motivo de la impugnación promovida por MORENA, en virtud de que, con antelación, ya había sido materia de análisis por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias de dicho Instituto, en queja diversa.
ÍNDICE
GLOSARIO | 1 |
ANTECEDENTES | 2 |
COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES | 3 |
ESTUDIO DE FONDO | 4 |
Preliminar: Materia de la controversia | 4 |
Apartado I: Decisión | 5 |
Apartado II: Justificación de la decisión | 5 |
1. Marco normativo de las medidas cautelares | 5 |
2. Caso concreto | 7 |
2.1 Promocional en cuestión | 7 |
2.2 Argumentos del recurrente. | 10 |
3. Valoración de la Sala Superior | 10 |
Apartado III. Conclusión | 12 |
RESUELVE | 12 |
GLOSARIO
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica | |
MORENA, recurrente o actor | Partido político MORENA. |
PAN | Partido Acción Nacional. |
Recurso de revisión | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral. |
ANTECEDENTES
I. Primera impugnación.
1. Denuncia. El 10 de mayo, MORENA denunció al PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, así como a sus respectivos candidatos a la Presidencia de la República, por la difusión de diversos promocionales, que en su concepto calumnian a Andrés Manuel López Obrador.
En particular destaca el promocional denominado “FOBAPROA” con folio RV1405-18 –versión televisión–, respecto del cual se solicitó la adopción de medidas cautelares.
2. Improcedencia de la medida cautelar. El 11 de mayo, la Comisión de Quejas declaró improcedente la adopción de la medida precautoria.
3. Recurso de revisión. Inconforme MORENA interpuso recurso de revisión.
El 15 de mayo siguiente, este órgano jurisdiccional confirmó la improcedencia de la medida cautelar al estimar que no calumnia al candidato de MORENA.
II. Segunda impugnación.
1. Denuncia contra el mismo promocional. El 26 de mayo, MORENA denunció a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República, postulado por la coalición Por México al Frente, por la difusión del promocional que denomina “VISTE EL DEBATE”, con folio RV01405-18, por calumniar a Andrés Manuel López Obrador, en razón de ello solicitó la adopción de medidas cautelares.
2. Acumulación y negativa. En la misma fecha, la UTCE ordenó la acumulación de la queja con la primera denuncia.
En ese acuerdo también determinó la improcedencia de la medida cautelar, porque ya existía pronunciamiento al respecto.
III. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
1. Demanda. El 28 de mayo, MORENA interpuso recurso de revisión contra la improcedencia de la medida cautelar.
2. Trámite y remisión. El 29 posterior, la autoridad responsable remitió a esta Sala Superior la demanda y demás constancias.
3. Turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente del recurso SUP-REP-204/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado...
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