Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0204-2018), 02-06-2018

Número de expedienteSUP-REP-0204-2018
Fecha02 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-204/2018

EXPEDIENTE: SUP-REP-204/2018

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA, que confirma el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, por el cual se determinó la improcedencia de la medida cautelar respecto del promocional identificado como “FOBAPROA” con folio RV01405-18, ello con motivo de la impugnación promovida por MORENA, en virtud de que, con antelación, ya había sido materia de análisis por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias de dicho Instituto, en queja diversa.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

ANTECEDENTES

2

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

3

ESTUDIO DE FONDO

4

Preliminar: Materia de la controversia

4

Apartado I: Decisión

5

Apartado II: Justificación de la decisión

5

1. Marco normativo de las medidas cautelares

5

2. Caso concreto

7

2.1 Promocional en cuestión

7

2.2 Argumentos del recurrente.

10

3. Valoración de la Sala Superior

10

Apartado III. Conclusión

12

RESUELVE

12

GLOSARIO

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

MORENA, recurrente o actor

Partido político MORENA.

PAN

Partido Acción Nacional.

Recurso de revisión

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

I. Primera impugnación.

1. Denuncia. El 10 de mayo, MORENA denunció al PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, así como a sus respectivos candidatos a la Presidencia de la República, por la difusión de diversos promocionales, que en su concepto calumnian a Andrés Manuel López Obrador.

En particular destaca el promocional denominado “FOBAPROA” con folio RV1405-18 –versión televisión–, respecto del cual se solicitó la adopción de medidas cautelares.

2. Improcedencia de la medida cautelar. El 11 de mayo, la Comisión de Quejas declaró improcedente la adopción de la medida precautoria.

3. Recurso de revisión. Inconforme MORENA interpuso recurso de revisión.

El 15 de mayo siguiente, este órgano jurisdiccional confirmó la improcedencia de la medida cautelar al estimar que no calumnia al candidato de MORENA.

II. Segunda impugnación.

1. Denuncia contra el mismo promocional. El 26 de mayo, MORENA denunció a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República, postulado por la coalición Por México al Frente, por la difusión del promocional que denomina “VISTE EL DEBATE”, con folio RV01405-18, por calumniar a Andrés Manuel López Obrador, en razón de ello solicitó la adopción de medidas cautelares.

2. Acumulación y negativa. En la misma fecha, la UTCE ordenó la acumulación de la queja con la primera denuncia.

En ese acuerdo también determinó la improcedencia de la medida cautelar, porque ya existía pronunciamiento al respecto.

III. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

1. Demanda. El 28 de mayo, MORENA interpuso recurso de revisión contra la improcedencia de la medida cautelar.

2. Trámite y remisión. El 29 posterior, la autoridad responsable remitió a esta Sala Superior la demanda y demás constancias.

3. Turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente del recurso SUP-REP-204/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado...

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