Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0331-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0331-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-331/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-331/2018

PROMOVENTE: MIRELLE ALEJANDRA MONTES AGREDANO

RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALFONSO GONZÁLEZ GODOY

Ciudad de México, junio seis de dos mil dieciocho.

En esta sentencia, la Sala Superior confirmó el desechamiento decretado por la responsable, al resolver el juicio de inconformidad CJ/JIN/101/2018.

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, los hechos narrados por las partes y aquellos que resultan notorios y reconocidos por las partes, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprenden los antecedentes que se narrarán a continuación:

1. Antecedentes generales.

1.1. Convocatoria. Según se advierte de la copia certificada de la cédula de publicación, fijada en los estrados físicos y electrónicos de la Comisión Electoral a las veintitrés horas con cincuenta minutos del doce de febrero, se tiene que dicho ente partidista emitió la Convocatoria para participar en el Proceso Interno de Selección de las Fórmulas de Candidaturas al Senado de la República por el principio de Representación Proporcional.

1.2. Solicitud de licencia. Del dicho de la recurrente, se desprende que Damián Zepeda Vidales solicitó licencia al cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por escrito presentado ante el propio Comité Ejecutivo, a las quince horas del día quince de febrero.

1.3. Solicitud de registro. Por escrito presentado a las dieciséis horas del dieciséis de febrero, ante la Comisión Electoral, el referido Damián Zepeda Vidales solicitó su registro como aspirante a una candidatura al Senado de la República por el principio de representación proporcional.

1.4. Cierre del periodo de registro. Por determinación del mismo dieciséis de febrero, la Comisión Electoral decretó el cierre del periodo de registro de las precandidaturas al Senado de la República por el principio de representación proporcional.

1.5. Acuerdo COE-201/2018. En la misma fecha, la Comisión Electoral tuvo por registradas a diversas precandidaturas al Senado por el principio de representación proporcional, entre ellas a la actora, a Damián Zepeda Vidales y a Miguel Ángel Mancera Espinosa.

1.6. Acuerdo CPN/SG/23/2018. Emitido el mismo dieciséis de febrero, mediante el cual, la Comisión Permanente del Consejo Nacional propuso a dicho Consejo, la ratificación de las fórmulas que ocuparían los lugares uno, cuatro y siete de la lista nacional de las candidaturas aludidas.

1.7. Acuerdo CN/SG/01/2018. En sesión de diecisiete de febrero, el Consejo Nacional emitió el acuerdo descrito al rubro, por el que, entre otros aspectos, conformó la lista nacional en cuestión, en la que la recurrente quedó ubicada en el lugar quince, Miguel Ángel Mancera Espinosa en el dos y Damián Zepeda Vidales en el cuatro.

1.8. Acuerdo INE/CG298/2018. En sesión de veintinueve de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el registro de las candidaturas al Senado de la República, postuladas por los distintos partidos políticos, entre ellos las de Acción Nacional.

2. Primera cadena impugnativa.

2.1 Juicio de inconformidad CJ/JIN/29/2018. Por demanda presentada el veinte de febrero ante la Comisión de Justicia, la hoy actora controvirtió, entre otros aspectos, los acuerdos descritos en los antecedentes 1.6 y 1.7 señalados previamente, por considerar que fue indebidamente excluida de la lista aprobada por acuerdo COE-201/2018, así como para controvertir la postulación de Miguel Ángel Mancera Espinosa, por estimar que se otorgó sin observar la normativa estatutaria y reglamentaria partidista.

2.2. Resolución del juicio de inconformidad CJ/JIN/29/2018. Por determinación dictada el veintinueve de febrero (sic), la Comisión de Justicia confirmó los acuerdos ahí controvertidos.

En la resolución en comento, y a partir del informe circunstanciado rendido por la Comisión Electoral, la Comisión de Justicia tuvo por acreditado que, por providencia SG/215/2018, de quince de febrero, Damián Zepeda Vidales había autorizado la participación de diversos ciudadanos en el proceso interno para la selección de candidaturas al Senado por el principio de Representación Proporcional, entre ellas la de Miguel Ángel Mancera Espinosa.

2.3. Juicio ciudadano SUP-JDC-108/2018. Por demanda presentada el doce de marzo ante esta Sala Superior, la actora controvirtió la resolución partidista descrita en el punto que antecede.

2.4. Ampliación de la demanda del juicio ciudadano SUP-JDC-108/2018. Por escrito de catorce de marzo, presentado ante esta Sala Superior, la hoy recurrente amplió su demanda en relación con el registro otorgado a Miguel Ángel Mancera Espinosa.

2.5. Sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-108/2018. Por fallo dictado el veintiocho de marzo, esta Sala Superior revocó la resolución descrita en el antecedente 2.2, para efectos de que la Comisión de Justicia dictara otra en la que, entre otros aspectos, analizara los agravios expuestos por la actora, y el escrito de ampliación de demanda referido en el punto previo.

2.6. Resolución del juicio de inconformidad CJ/JIN/29/2018-1. Por resolución de treinta y uno de marzo, la Comisión de Justicia desechó la ampliación de la demanda, y confirmó la procedencia de los registros de las fórmulas de precandidaturas al Senado por el principio de representación proporcional.

2.7. Juicio ciudadano SUP-JDC-230/2018. Por escrito presentado ante la oficialía de partes de esta Sala Superior, a las veintitrés horas con cincuenta y un minutos del seis de abril, la aquí actora promovió el juicio en cuestión, en el que identifica como impugnados, la resolución descrita en el punto que antecede, así como el...

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