Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0330-2018), 30-05-2018
Fecha | 30 Mayo 2018 |
Número de expediente | SUP-JDC-0330-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano EXPEDIENTE: SUP-jdc-330/2018 ACTORA: CECILIA ROMERO AARÓN responsable: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera SECRETARIADO: lucila eugenia domínguez narváez Y JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO COLABORARON: Ana Jacqueline López Brockmann, sergio tonatiuh ramírez guevara, SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS, BRENDA ISABEL HERNÁNDEZ HINOJOSA, ERICKA CARDENAS FLORES Y JARITZI C. AMBRIZ NOLASCO |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.
r e s u l t a n d o
1. Presentación de la demanda. El veintidós de mayo de dos mil dieciocho, Cecilia Romero Aarón, en su calidad de precandidata a diputada federal bajo el principio de representación proporcional, de la tercera circunscripción federal, por el Partido de la Revolución Democrática, promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Nacional Jurisdiccional de dicho partido político, a fin de controvertir la resolución dictada por la citada Comisión en el expediente QO/NAL/100/2018.
2. Remisión a esta Sala Superior. El Secretario de la Comisión Nacional responsable, remitió la demanda y su informe justificado a esta Sala Superior, los cuales fueron recibidos el veintiséis del mes y año en curso.
3. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, se turnó el expediente SUP-JDC-330/2018, a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4. Radicación. Mediante proveído de veintiocho de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar y tener por recibido el presente asunto.
5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda, declarar cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.
c o n s i d e r a n d o
1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41 párrafo segundo, Base VI, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, porque a través del presente medio de control se controvierte la resolución dictada el doce de marzo de dos mil dieciocho, en el expediente QO/NAL/100/2018, mediante la cual se declaró infundada la queja interpuesta por la actora, en la que controvierte el dictamen del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, relativo a la propuesta a presentar al décimo cuarto pleno extraordinario del IX Consejo Nacional de dicho partido político con carácter electivo, para efectos de llevar a cabo la elección de las candidatas y candidatos a las senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional que participarán en el proceso electoral 2017-2018.
2. Procedencia.
El juicio ciudadano cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8, 9, apartado 1, 10, 79 y 83, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente.
2.1. Forma
La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre y firma de la actora; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación; los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.
2.2. Oportunidad
Se tiene que la resolución impugnada dictada el doce de marzo del dos mil dieciocho, fue notificada a la actora el dieciocho de mayo del año en curso.
De ahí que se considere que el juicio ciudadano se promovió dentro del plazo legal de cuatro días, previsto para tal efecto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tomando en cuenta que la sentencia controvertida se vincula con el actual proceso electoral federal al tratarse de la designación de candidatos a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, de manera que se deben considerar todos los días como hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, párrafo 1, de la misma Ley.
En consecuencia, si la resolución controvertida fue notificada a la actora el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho y la demanda de este juicio se presentó el día veintidós siguiente ante la Comisión Nacional responsable, se estima oportuna, como se evidencia a continuación:
MAYO DE 2018 | ||||
Viernes 18 | Sábado 19 | Domingo 20 | Lunes 21 | Martes 22 |
Notificación personal de la resolución | Día 1 | Día 2 | Día 3 | Día 4 Vence el plazo y se presentó la demanda |
2.3. Legitimación
El presente medio de impugnación fue promovido por parte legítima en términos del artículo 79, párrafo 1, de la Ley Procesal Electoral, en tanto que, la ahora actora acude por su propio derecho, en su calidad de precandidata a diputada federal bajo el principio de representación proporcional, de la tercera circunscripción, por el PRD, además que la autoridad responsable en su informe justificado, le reconoció tal personalidad.
2.4. Interés jurídico
Se satisface este requisito toda vez que la actora controvierte la resolución emitida por un órgano partidista que recayó al recurso de queja contra órgano que ella misma promovió.
Lo anterior, tiene su apoyo en la jurisprudencia 7/2002, de rubro: “INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO”.
2.5. Definitividad
Este requisito se encuentra colmado en el caso, porque de la normativa electoral aplicable no se advierte que exista algún medio de impugnación a través del cual se pueda modificar o revocar la resolución impugnada, sino que, por lo contrario, tratándose de candidatos a diputaciones por el principio de representación proporcional, la competencia se surte a favor de esta Sala Superior.
3. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la resolución impugnada, consisten medularmente en los siguientes:
3.1. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal 2017-2018 para renovar la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones del Congreso de la Unión.
3.2 Convocatoria. El dieciocho de noviembre de la pasada anualidad, el IX Consejo Nacional del PRD emitió el Resolutivo del Primer Pleno Extraordinario relativo a la convocatoria para elegir a las candidatas y candidatos para la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones federales, estas últimas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral en curso.
3.3. Solicitud de precandidatura. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, la actora solicitó su registro como precandidata a diputada federal propietaria por el principio de representación proporcional, ante la Comisión Nacional responsable.
3.4. Pleno electivo. El once de febrero del año en curso, dio inicio el Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional con carácter electivo.
En el apartado VI del instrumento convocante, se estableció como punto del orden del día, la elección de candidatas y candidatos a senadoras y senadores, diputadas y diputados federales por ambos principios, para ser postulados por el PRD.
Durante la celebración del indicado Pleno, se decretó un receso para reanudar la reunión el diecisiete de febrero siguiente, a fin de tratar el indicado asunto.
3.5. Procedencia de precandidaturas. El dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional del PRD emitió el acuerdo por el cual resolvió sobre las solicitudes de registro de las y los ciudadanos que se considerarían precandidatas y precandidatos de ese ente político, a las diputaciones federales por el principio de representación proporcional, entre ellas, declarando procedente la de la actora bajo la acción afirmativa indígena.
3.6. Aprobación de candidaturas. El dieciocho de febrero del año en curso, el referido Pleno Extraordinario con carácter electivo, aprobó el Dictamen del Comité Ejecutivo Nacional del PRD relativo a la propuesta para llevar a cabo la elección de candidatas y candidatos a las senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional.
3.7. Queja contra órgano. El veintiuno de febrero siguiente, Cecilia Romero Aaron presentó un medio de impugnación ante la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional del PRD, en contra del Dictamen del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido, relativo a la propuesta a presentar al Décimo Cuarto Pleno Extraordinario con carácter electivo, para el efecto de llevar a cabo la elección de candidatas y candidatos a senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional.
3.8. Juicio electoral SUP-JDC-132/2018. El trece de marzo del presente año, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales contra la omisión de la Comisión Nacional responsable de resolver la queja identificada con el número QO/NAL/100/2018.
El veintiocho del mismo mes y año, esta Sala Superior resolvió el juicio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba