Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0155-2018), 13-06-2018
Fecha | 13 Junio 2018 |
Número de expediente | SUP-RAP-0155-2018 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
recurso de apelación EXPEDIENTE: SUP-RAP-155/2018 recurrente: MORENA AUTORIDAD responsable: DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera SECRETARIOs: katya cisneros gonzález y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL COLABORÓ: ericka franco ambrosio y francisco javier neri zepeda |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de trece de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación al rubro indicado.
r e s u l t a n d o
1. Interposición. El cinco de junio de dos mil dieciocho, Horacio Duarte Olivares, representante del partido político MORENA, interpuso recurso de apelación ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la omisión de dar respuesta al oficio REPMORENAINE-284/2016(sic), que atribuye al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del referido Instituto.
2. Turno. Por proveído del mismo día, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el asunto.
c o n s i d e r a n d o
1. Competencia
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la supuesta omisión de respuesta que se atribuye al titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, integrante de los órganos centrales del INE.
2. Hechos relevantes
Los actos y hechos que dan origen al acto reclamado, son los siguientes:
2.1. Acuerdo INE/CG196/2017
El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que aprobó los “Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federales y Locales 2017-2018”, en el que se establecen las bases y se definen las actividades, entre otras, las que se deberán llevar a cabo para el envío “Paquete Electoral Postal”, así como, la recepción, registro, clasificación y resguardo del “Sobre-Postal-Voto”.
2.2. Acuerdo INE/CG49/2018
El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, mediante el referido acuerdo el Consejo General del INE aprobó “el diseño y el contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral Postal para el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en los procesos electorales federal y locales 2017-2018”.
2.3. Acuerdo INE/CVMRE-03SE: 21/02/2018
El veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, aprobó el “Procedimiento para la integración y envío del paquete electoral postal, y recepción del Sobre-Postal-Voto, Procesos Electorales Federal y Local 2017-2018”.
En el anexo de dicho acuerdo, que regula el procedimiento relativo, en particular el numeral nueve, prevé entre otras cuestiones, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se coordinará con el proveedor del servicio de mensajería para la...
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