Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0118-2018), 30-05-2018
Fecha | 30 Mayo 2018 |
Número de expediente | SUP-JRC-0118-2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
EXPEDIENTE: SUP-JRC-118/2018 PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, treinta de mayo de dos mil dieciocho.
SENTENCIA mediante la cual se confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEV-PES-25/2018, impugnada por el Partido Revolucionario Institucional.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
COMPETENCIA
PROCEDENCIA
ESTUDIO DE FONDO
1. Planteamiento del problema.
2. Tesis.
3. Análisis de los agravios.
4. Conclusión
RESUELVE
GLOSARIO
Juicio de revisión | Juicio de Revisión Constitucional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
MC | Movimiento Ciudadano |
OPLEV | Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz |
PAN | Partido Acción Nacional |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
PRI o actor | Partido Revolucionario Institucional |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia o acto impugnado | Sentencia emitida el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-25/2018 |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Local | Tribunal Electoral del Estado de Veracruz |
ANTECEDENTES
1. Precampañas. El periodo de precampañas para la Gubernatura transcurrió del tres de enero al once de febrero.
2. Periodo de Campañas. Para la elección de gobernador transcurrirá del veintinueve de abril al veintisiete de junio.
3. Hecho denunciado. El diez de febrero se realizó un evento de cierre de precampaña de Ricardo Anaya Cortés y Miguel Ángel Yunes Márquez, entonces precandidatos a la Presidencia de la República y Gobernador de Veracruz, respectivamente, en la Plaza Lerdo de Xalapa, Veracruz.
4. Denuncias ante el OPLEV. El veinticuatro de febrero y diecisiete de marzo, los representantes del PRI y PVEM ante el Consejo General del OPLEV presentaron quejas en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez y Sergio Hernández Hernández, precandidatos a gobernador y diputado local del PAN en Veracruz, respectivamente, por supuestos actos anticipados de campaña.
De la misma manera, se denunció a los partidos políticos PAN, PRD y MC, por culpa in vigilando.
5. Audiencia de pruebas y alegatos. El siete de mayo se celebró la audiencia de pruebas y alegatos ante el OPLEV.
6. Sentencia impugnada. El dieciocho de mayo, el Tribunal Local resolvió el expediente TEV-PES-25/2018, en el sentido de declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas.
7. Juicio de revisión. El veintidós de mayo, el PRI presentó demanda de juicio de revisión constitucional ante el Tribunal Local, quien la envió a esta autoridad, toda vez que del medio de impugnación se advierte que se solicita expresamente la remisión del escrito a la Sala Superior.
8. Turno. El veinticuatro de mayo, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-118/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos legales procedentes.
9. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y al considerar debidamente integrado el expediente, cerró instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia.
COMPETENCIA
El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un juicio de revisión promovido por un partido político para controvertir la sentencia del Tribunal local, mediante la cual declaró inexistentes la violación denunciadas.
PROCEDENCIA
El medio de impugnación en estudio reúne los requisitos de procedencia, generales y especiales, en términos de los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 86, párrafo 1 y 88, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.
i) Requisitos generales procesales
a. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; se señaló el nombre del partido político impugnante y el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto reclamado y la autoridad responsable; se exponen los hechos y agravios en que basan su impugnación, así como los preceptos legales presuntamente violados. Además, contiene la firma del representante suplente del partido político actor.
b. Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada al actor el dieciocho de mayo, por lo que el plazo de cuatro días para promoverlo transcurrió del diecinueve al veintidós del mismo mes y la demanda se...
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