Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0150-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0150-2018
Fecha13 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-150/2018

RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE: SUP-RAP-150/2018.

RECURRENTE: morena.

AUTORIDAD RESPONSABLE: Director de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIOS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ, JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA Y ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA.

COLABORARON: ALFREDO JAVIER SOTO ARMENTA Y GERARDO DÁVILA SHIOSAKI.

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por MORENA, a fin de controvertir la determinación contenida en el oficio INE/DERFE/DSCV/1084/2018, emitida por Director de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por el que dio respuesta a su petición de información.

R E S U L T A N D O:

De las constancias recibidas que obran en el expediente, se advierten los antecedentes siguientes:

1. Primera solicitud ante la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, el partido político recurrente presentó el escrito identificado con la clave MORENA/INE/CNV/186/2504/2018, ante la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral, solicitando la siguiente información: “Estadístico semanal de trámites de reimpresión de credencial de elector para votar desglosado por entidad, distrito, módulo, tipo de módulo, estación de trabajo y fecha del trámite, periodo del 01 de marzo al 20 de junio”.

2. Segunda solicitud ante la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral. El veinticinco de mayo siguiente, MORENA presentó el escrito MORENA/INE/CNV/225/2505/2018, ante la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral, en el cual solicitó lo siguiente: “Estadístico semanal de trámites de reimpresión de credencial de elector para votar desglosado por entidad, módulo, estación de trabajo, sección de afectación y fecha del trámite, no omito en mencionar que este último dato es de suma importancia, periodo del 01 de marzo al 20 de junio”.

3. Respuesta a la solicitud planteada (Acto impugnado). El treinta de mayo de dos mil dieciocho, el partido político actor recibió oficio INE/DERFE/DSCV/1084/2018, mediante el cual se le informó que, en respuesta a sus dos oficios de solicitud, se le remitía un disco compacto que incluye el “Estadístico semanal de tramites de reimpresión de credencial de elector para votar desglosado por entidad, distrito, módulo, estación de trabajo y fecha de trámite, periodo del 01 de marzo al 27 de mayo de 2018”

4. Recurso de apelación. Inconforme con la respuesta mencionada en el párrafo anterior, MORENA interpuso el presente recurso de apelación.

5. Tercero interesado. La autoridad electoral fijó la cédula de notificación respectiva por el plazo de setenta y dos horas, para hacer saber la interposición del recurso, sin que compareciera tercero interesado.

6. Turno a ponencia. El seis de junio de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-150/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó la demanda, la admitió y cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, párrafo primero, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un...

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