Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0245-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-REP-0245-2018
Fecha13 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-245/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-245/2018

RECURRENTE: NOTMUSA S.A DE C.V.

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Notmusa S.A. de C.V., en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador radicado en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-121/2018; y,

R E S U L T A N D O S

De los antecedentes narrados en la demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos de elección popular, el de Senadores al Congreso de la Unión.

SEGUNDO. Procedimiento Especial Sancionador.

I. Vista por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. El diez de mayo de dos mil dieciocho, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/SE/0503/2018, fechado el nueve de mayo anterior, dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del referido instituto, por el supuesto incumplimiento de la persona moral Grupo Notmusa S.A de C.V. a las normas en materia de publicación de encuestas electorales, a fin de que determinará, en el ámbito de sus atribuciones, de ser el caso, iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, conforme a la normativa electoral aplicable.

II. Radicación y Admisión (UT/SCG/PE/CG/224/PEF/281/2018). El diez de mayo de dos mil dieciocho, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral acordó, registrar la queja y asignarle la clave de expediente UT/SCG/PE/CG/224/PEF/281/2018; posteriormente, la admitió a trámite y reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación.

III. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El quince de mayo de dos mil dieciocho, la autoridad instructora notificó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se verificó el dieciocho de mayo siguiente.

IV. Remisión de expediente. El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, el Subdirector de Procedimientos Administrativos Sancionadores de la Unidad Técnica, mediante oficio INE-UT/7436/2018, remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente e informe circunstanciado.

TERCERO. Actuaciones ante la Sala Regional Especializada

a. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada. En la propia data, se recibió el expediente en la Sala Regional Especializada y se remitió a la Unidad Especializada de ese órgano jurisdiccional para la Integración...

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