Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0332-2018), 06-06-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0332-2018
Fecha06 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-332/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-332/2018

ACTOR: HORACIO CULEBRO BORRAYAS

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: JESSICA LAURA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio citado al rubro, en el sentido de desechar la demanda presentada por Horacio Culebro Borrayas para controvertir el acuerdo IEPC/CG-R/015/2018 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; así como su confirmación por parte del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en los expedientes TEECH/JDC/138/2018 y sus acumulados.

A N T E C E D E N T E S:

De la narración de hechos que el actor formula en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local, llevó a cabo la sesión en la que declaró el inicio del proceso electoral 2017-2018.

2. Juicios de revisión constitucional electoral. El diez de mayo del año en curso, esta Sala Superior resolvió los juicios SUP-JRC-38/2018, SUP-JRC-39/2018 Y SUP-JRC-42/2018 ACUMULADOS, en los que revocó la resolución del Tribunal Local, para el efecto de que el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Podemos Mover a Chiapas y Chiapas Unido en un plazo de cinco días realizaran un convenio de candidatura común de gobernador, o bien, para que cada uno de éstos, de manera individual, registrara su candidatura al cargo referido.

3. Resolución del Instituto local. El veintitrés de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto local emitió la resolución identificada con la clave IEPC/CG-R/015/2018, en la que se pronunció sobre la procedencia del acuerdo de candidatura común integrada por el PRI y NA; así como la procedencia del acuerdo de candidatura común integrada por PVEM, CU y PMC.

4. Resolución del Tribunal Local. El veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal local, al resolver los juicios identificados con las claves TEECH/JDC/138/2018 y sus acumulados TEECH/JDC/139/2018, TEECH/JI/093/2018, TEECH/JI/094/2018 y TEECH/JI/095/2018; revocó la parte del acuerdo citado en el numeral anterior, relativa a la no procedencia del registro como candidato a la gubernatura del Estado de Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, postulado por PVEM, PMC y CU; y ordenó a la responsable que dentro del término de seis horas registrara al candidato de referencia.

5. Acuerdo del Instituto Local. El mismo día, el Consejo General del Instituto Local, dicto el Acuerdo IEPC/CG-A/097/2018, mediante el cual, en cumplimiento a la sentencia citada en el numeral anterior, aprobó el registro de Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor.

6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de mayo de dos mil dieciocho el actor presentó ante esta Sala Superior juicio ciudadano en contra del Acuerdo IEPC/CG-R/015/2018 y de la sentencia dictada en los expedientes TEECH/JDC/138/2018 y sus acumulados TEECH/JDC/139/2018, TEECH/JI/093/2018, TEECH/JI/094/2018 y TEECH/JI/095/2018.

7. Turno y requerimiento de trámite. Una vez recibido el expediente respectivo en esta Sala Superior, mediante proveído de veintisiete de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó la integración del expediente SUP-JDC-332/2018, y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, se requirió al Tribunal Local procediera a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley de Medios.

8. Radicación y requerimiento de trámite. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, el medio de impugnación citado y requirió el trámite trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley de Medios al Instituto Local.

9. Cumplimiento a requerimiento. El treinta de mayo y el primero de junio del año en curso, el...

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