Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0035-2018), 31-05-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0035-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA del procedimiento especial sancionador identificado con la clave JL/PE/PRI/JL/NAY/PEF/3/2018, que determina inexistente la vulneración al principio de imparcialidad, en su vertiente de neutralidad y equidad, previstos en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, por el uso indebido de recursos públicos, atribuible a Antonio Echevarría García, en su calidad de Gobernador del estado de Nayarit; así como inexistente la culpa in vigilando atribuible al Partido Acción Nacional, respecto de la conducta desplegada por el citado servidor público.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nayarit.

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Oficialía electoral

Oficialía electoral del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes denunciadas:

- Antonio Echevarría García, en su calidad de Gobernador del estado de Nayarit.

- Partido Acción Nacional (PAN)

Promovente o quejoso:

- Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. A N T E C E D E N T E S

2. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados1, se tienen que las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la

Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

1 http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

3. 1. Queja. El veintiséis de abril de dos mil dieciocho2, Víctor Manuel Manzano Jiménez, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, presentó escrito de queja en contra de Antonio Echevarría García, en su calidad de Gobernador del estado de Nayarit y del PAN, por la presunta violación al principio de imparcialidad, en su vertiente de neutralidad y equidad en la contienda, así como culpa invigilando, respectivamente, por la difusión en la red social Twitter de un mensaje, en apoyo a la candidatura de Ricardo Anaya Cortes, candidato a la Presidencia de la República de la Coalición "Por México al Frente".

2 Las fechas que se citan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

4. Mediante oficio INE/JLE/NAY/2046/2018, el Vocal Secretario de la Junta Local, remitió el escrito de queja a la Unidad Técnica, para que en ámbito de sus facultades diera inicio a un Procedimiento Ordinario Sancionador, sin embargo, del análisis al escrito de queja, por oficio INE-UT/5904/2018, de treinta de abril, signado por el Titular de la Unidad Técnica, se determinó que la autoridad competente para conocer de la denuncia era la Junta Local, razón por la cual se ordenó la remisión del mismo a dicho órgano desconcentrado.

5. 2. Radicación, admisión, emplazamiento y diligencias preliminares. El tres de mayo, la autoridad instructora competente determinó radicar la queja con el número de expediente JL/PE/PRI/JL/NAY/PEF/3/2018; asimismo, se reservó la admisión y emplazamiento de las partes en tanto concluyeran las diligencias preliminares.

6. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El ocho de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó el emplazamiento de las partes denunciadas, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el quince de mayo, conforme a lo siguiente:

- Antonio Echevarría García, Gobernador del estado de Nayarit, por al presenta vulneración a lo establecido en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, y 499, fracción I, inciso c), de la Ley Electoral, derivado de los hechos descritos en el punto de acuerdo SEGUNDO del acuerdo de emplazamiento.

- Partido Acción Nacional, por la presunta contravención a lo dispuesto en los artículos 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, y 443, párrafo, 1, incisos a), h) y n), de la Ley Electoral, con motivo de la supuesta culpa in vigilando derivada de los hechos atribuibles al Gobernador del Estado de Nayarit, Antonio Echevarría García, conforme lo expuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del acuerdo de emplazamiento.

7. 4. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. En su oportunidad, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

8. 5. Turno a ponencia. El veintinueve de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSL-35/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

9. 6. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

10. Una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. COMPETENCIA.

11. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se denuncia el presunto uso de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad previstos en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal3, derivado de la difusión, en la red social Twitter, de un mensaje emitido por Antonio Echevarría García, Gobernador del estado de Nayarit, en apoyo a la candidatura de Ricardo Anaya Cortes, candidato a la Presidencia de la República de la Coalición "Por México al Frente".

3 Artículo 134. […] Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

12. En ese sentido, se surte la competencia de este órgano jurisdiccional porque la elección que presuntamente se afecta es la relativa a la presidencia de la República, incluso en el caso que el medio comisivo es una red social.

13. Cabe señalar que en torno a la vulneración al artículo 134 constitucional existe un sistema de distribución de competencias respecto a las autoridades federales y locales, sin embargo, dado que la presunta afectación es a la elección presidencial4, esta autoridad federal debe conocer de dicha infracción.5

4 Resulta aplicable a contrario sensu la Tesis XLIII/2016. COMPETENCIA. EN ELECCIONES LOCALES CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LA ENTIDAD CONOCER DE QUEJAS O DENUNCIAS POR PROPAGANDA EN INTERNET.

5 En este sentido, la Sala Superior sostuvo en el SUP-AG-27/2015, que la norma constitucional que prevé el principio de la prevalencia de la aplicación imparcial y equitativa de los recursos públicos se encuentra enlazada a "la competencia entre los partidos políticos" es decir, a los procesos electorales. De ahí que el conocimiento de violaciones al referido principio constitucional se orientará a partir del tipo de elección en el que se participe.

14. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 449 párrafo 1, incisos a) y f), 470, párrafo 1, inciso a), 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral, este órgano jurisdiccional resulte competente.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

15. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente porque si se configura alguna de éstas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, por existir un obstáculo para su válida constitución, sin embargo, los denunciados no hicieron valer alguna causal ni esta autoridad advierte su actualización.

TERCERA. ESTUDIO DE FONDO.

I. CONTROVERSIA.

16. Los aspectos a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal consisten en lo siguiente:

a. Vulneración al principio de imparcialidad, en su vertiente de neutralidad y equidad.

- Determinar si Antonio Echevarría García, Gobernador del estado de Nayarit, transgredió lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal por la violación al principio de imparcialidad, en su vertiente de neutralidad y equidad, debido a la publicación realizada en el portal de Twitter, relativa al mensaje de apoyo a la candidatura de Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República de la Coalición "Por México al Frente", con el fin de posicionarlo frente a la ciudadanía.

b. - Culpa in vigilando

- Determinar si se actualiza una falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) por parte del PAN respecto a la conducta del servidor público referido.

17. Lo anterior porque...

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