Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0130-2018), 06-06-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0130-2018
Fecha06 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-130/2018

JuicioS de revisión constitucional electoral

EXPEDIENTEs: SUP-JRC-130/2018 Y SUP-JRC-132/2018

ACTORES: PARTIDO Revolucionario Institucional Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEl estado de chiapas

TERCEROS INTERESADOS: partidos políticos Podemos Mover a Chiapas, Verde Ecologista de México Y Chiapas Unido, así como Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO Y jessica laura jiménez hernández

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio al rubro, en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el juicio TEECH/JDC/138/2018 y sus acumulados TEECH/JDC/139/2018, TEECH/JI/093/2018, TEECH/JI/094/2018 y TEECH/JI/095/2018, mediante la cual, entre otras cuestiones, ordenó el registro de Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, como candidato a la gubernatura del Estado, postulado por la Candidatura Común integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas.

A N T E C E D E N T E S:

De la narración de hechos que el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional formula en el respectivo escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, llevó a cabo la sesión en la que declaró el inicio del proceso electoral 2017-2018.

2. Solicitud de registro de convenio de coalición. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, los partidos políticos PRI, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas solicitaron registro de convenio de coalición para postular candidato a la Gubernatura. El registro fue aprobado el dos de febrero por el Instituto local.

3. Renuncia a coalición. El dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, los partidos políticos locales CU y PMC renunciaron a la mencionada Coalición, por lo que, el veinticuatro de febrero el Instituto local modificó el convenio respectivo.

4. Candidatura común. El diecinueve de febrero del año en que se actúa, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, CU y PMC solicitaron el registro del acuerdo de candidatura común para postular candidato a la Gubernatura. El veinticuatro de febrero, el Instituto local aprobó el registro de esa candidatura común.

5. Renuncia a candidatura común. El veintiuno de marzo del año en curso, el Instituto local aprobó la renuncia, retiro y/o separación de los partidos políticos locales CU y PMC de la citada candidatura común.

6. Negativa a la incorporación a coalición. En la misma fecha, el Instituto local confirmó la aludida Coalición, únicamente respecto del PRI, PVEM, NA. En cuanto a CU y PMC, negó la solicitud de incorporación.

7. Juicios de inconformidad. El veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, la Coalición, así como CU y PMC promovieron sendos juicios de inconformidad, a fin de impugnar la negativa de incorporación mencionada.

8. Sentencia del Tribunal local. El veintidós de marzo, mediante sentencia dictada en los juicios TEECH/JI/043/2018 y acumulados, el Tribunal local revocó la negativa citada y, en plenitud de jurisdicción, aprobó la incorporación de CU y PMC.

9. Juicios federales. El veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, los partidos políticos Acción Nacional, MORENA y de la Revolución Democrática promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal local.

10. Sentencia. El diez de mayo del año en curso, esta Sala Superior resolvió en forma acumulada los juicios identificados con las claves SUP-JRC-38/2018, SUP-JRC-39/2018 y SUP-JRC-42/2018, en los que revocó una resolución del Tribunal local, para el efecto de que el PRI, PVEM, NA, PMC y CU, en un plazo de cinco días realizaran un convenio de candidatura común de gobernador, o bien, para que cada uno de éstos, de manera individual, registrara su candidatura al cargo referido.

11. Consulta de Secretario Ejecutivo. El catorce de mayo, el Secretario Ejecutivo del Instituto local consultó a esta Sala Superior si la sentencia se circunscribe a que el PRI, PVEM, NA, CU y PMC están limitados para pedir el registro de un convenio de candidatura común, o bien, si tienen libertad configurativa para participar de diversas formas al momento de integrar la candidatura común. La Sala Superior determinó que no había lugar a dar trámite alguno a la consulta formulada.

12. Resolución del Instituto local. El veintitrés de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto local emitió la resolución identificada con la clave IEPC/CG-R/015/2018, en la que se pronunció sobre la procedencia del acuerdo de candidatura común integrada por el PRI y NA; así como la procedencia del acuerdo de candidatura común integrada por PVEM, CU y PMC.

13. Incidentes sobre cumplimiento de sentencia SUP-JRC-38/2018 y acumulados. El veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, el PRI presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito mediante el cual aduce un supuesto exceso o defecto por parte del Instituto local al cumplir la sentencia dictada por esta Sala Superior. Asimismo, el inmediato día veintiocho, el Partido Acción Nacional promovió incidente de incumplimiento de sentencia.

Los cuales fueron declarados infundados por esta Sala Superior el pasado treinta de mayo.

14. Resolución del Tribunal local. El veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal local, al resolver el juicio identificado con la clave TEECH/JDC/138/2018 y sus acumulados TEECH/JDC/139/2018, TEECH/JI/093/2018, TEECH/JI/094/2018 y TEECH/JI/095/2018, revocó la no procedencia del registro como candidato a la gubernatura del Estado de Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, postulado por PVEM, PMC y CU, determinada por el Consejo General del Instituto local en la resolución identificada con la clave IEPC/CG-R/015/2018; y ordenó al responsable que dentro del término de seis horas registrara al candidato de referencia.

15. Acuerdo del Instituto local. El mismo veinticinco, el Consejo General del Instituto local, dicto el Acuerdo IEPC/CG-A/097/2018, mediante el cual, en cumplimiento a la sentencia citada en el numeral anterior, aprobó el registro de Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor.

16. Juicios de revisión constitucional electoral. El veintiocho y veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, respectivamente el PRI y el PAN promovieron el respectivo juicio de revisión constitucional electoral.

17. Turno. Una vez recibidos los expedientes respectivos en esta Sala Superior, mediante proveídos de treinta y uno de mayo y de cuatro de junio la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó la integración de los expedientes SUP-JRC-130/2018 y SUP-JRC-132/2018, y ordenó turnarlos a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

18. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite los juicios de revisión constitucional electoral al rubro indicados. Asimismo, declaró cerrada la instrucción, quedando los juicios en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87, inciso a) de la Ley de Medios.

Ello, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por un partido político nacional, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal local, por la que, entre otras cuestiones, revocó una determinación del Consejo General del Instituto local, y ordenó el registro del candidato a la gubernatura postulado por la Candidatura Común conformada por el PVEM, PMC y CU, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

En este orden de ideas, resulta improcedente la petición del PRI de conocer, per saltum, del juicio de revisión constitucional electoral que promueve, dado que como se ha expuesto, en el particular se surte la competencia directa de esta Sala Superior.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda, que motivaron la integración de los expedientes identificados al rubro se advierte lo siguiente:

1. Acto impugnado. Los partidos políticos promoventes controvierten la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal local, en los juicios locales acumulados TEECH/JDC/138/2018, TEECH/JDC/139/2018, TEECH/JI/093/2018, TEECH/JI/094/2018 y TEECH/JI/095/2018.

2. Autoridad responsable. Los enjuiciantes, en su respectivo escrito de demanda, señalan como autoridad responsable al Tribunal local.

En ese contexto, es evidente que si existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad responsable, resulta inconcuso que hay conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa los medios de impugnación que se analizan, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica; 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es...

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