Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0034-2018), 31-05-2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0034-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción atribuida a Miguel Ángel Yunes, Gobernador Constitucional del estado de Veracruz, consistente en el incumplimiento del principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos establecido en el artículo 134 constitucional en el marco del proceso electoral federal 2017-2018. Ello, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave JL/PE/PRI/JL/VER/PEF/4/2018.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

OPLE Veracruz:

Organismo Público Electoral Local de Veracruz.

Parte denunciada:

Miguel Ángel Yunes Linares, en su carácter de Gobernador Constitucional del estado de Veracruz.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Promovente o quejoso:

PRI

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

2. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados1, se tienen que las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

1 http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/,

II. Trámite de la queja ante el OPLE Veracruz.

3. 1. Queja. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho2, el PRI presentó escrito de queja ante el OPLE Veracruz, en contra de Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador de dicho estado, por la supuesta

2 Las fechas que se citan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

4. Lo anterior, dado que el veintidós de abril, el denunciado realizó una publicación en su cuenta oficial de Twitter en la que manifestó su apoyo a la candidatura de Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la coalición "México al Frente"; lo cual, a juicio del quejoso, tenía la intención de generar votos favorables para dicho candidato, previo a la celebración del primer debate presidencial.

5. 2. Remisión del expediente. El veintiséis de abril, el Secretario Ejecutivo del OPLE Veracruz determinó que los hechos denunciados se encaminaban a denunciar conductas relacionadas con el proceso electoral federal en curso, sin advertir alguna posible infracción a la normativa electoral local que permitiera a dicha autoridad un procedimiento sancionador de competencia local.

6. Inmerso en esa lógica, ordenó la remisión del escrito de queja a la autoridad electoral nacional, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo conducente. Determinación que fue cumplimentada a través del oficio OPLEV/SE/1892/IV/2018, mismo que fue recibido por la autoridad instructora el primero de mayo.

III. Trámite ante la autoridad instructora.

7. 1. Radicación, reserva de admisión y de emplazamiento. El dos de mayo, la autoridad instructora determinó radicar la queja bajo el número de expediente JL/PE/PRI/JL/VER/PEF/4/2018; asimismo, determinó reservarse la admisión del procedimiento y la realización del emplazamiento, en tanto concluyeran las diligencias de investigación pertinentes.

8. 2. Admisión, emplazamiento y audiencia. El siete de mayo, la autoridad instructora acordó admitir la queja, y ordenó emplazar a las partes involucradas al presente procedimiento. Para lo cual, se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las catorce horas del día once de mayo.

9. 3. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El quince de mayo, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

10. 4. Turno a ponencia. El veintinueve de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSL-34/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

11. 5. Radicación. El treinta de mayo, la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente al expediente SRE-PSL-34/2018.

12. Una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, toda vez que la denuncia se relaciona la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, previstos en el artículo 134 de la Constitución Federal, en relación con la elección de Presidente de la República del actual proceso electoral federal 2017-2018.

14. Además, dicho razonamiento es acorde con lo sustentado por la Sala Superior en las jurisprudencias 3/2011 y 25/2015, de rubro "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS DENUNCIADAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)" y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES"3 en donde señaló que el sistema de distribución de competencias para conocer, sustanciar y resolver un procedimiento sancionador, atiende a la vinculación de la irregularidad denunciada con algún proceso comicial, incluyendo cuando se denuncie la probable vulneración a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal; lo cual, ocurre en este caso, pues se denuncia una posible afectación a los principios de equidad e imparcialidad que rigen el proceso electoral federal en curso.

3 Consultable en http://www.te.gob.mx/EE/SUP/CertificacionJyT/2015/SUP_CertificacionJyT_2015-Certificacion%2090%202015-09-04%20Unanimidad%20de%20votosCer.pdf.

15. Lo anterior, con fundamento en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 474, párrafos 1 y 3, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

16. El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general, con independencia de aquellas que se hubieran hecho valer por las partes involucradas.

17. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el denunciado solicitó la improcedencia de la queja por falta de personería del actor, ya que Alejandro Sánchez Báez formuló la queja en su calidad de Representante Suplente del PRI ante el OPLE Veracruz, la cual, es una autoridad distinta a la que instruyó el procedimiento en la instancia federal.

18. Al respecto, resulta infundada la cuestión planteada, ya que en el punto cuarto del acuerdo dictado por la autoridad instructora el dos de mayo, se le tuvo reconocida la personería al denunciante, habida cuenta que se encuentra registrado ante dicha instancia, como Representante Propietario del PRI para el proceso electoral federal 2017-2018.

19. De ahí que contrario a lo alegado por el denunciado, resulta innecesario que el quejoso presentara ante la autoridad federal, algún documento para acreditar su personería, pues esa calidad es del conocimiento de la propia autoridad instructora4.

4 Similar criterio sustentó la Sala Superior en la tesis de rubro: "PERSONERÍA. LOS REPRESENTANTES PARTIDISTAS NO ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRARLA AL PRESENTAR QUEJAS O DENUNCIAS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL".

20. Ahora bien, del análisis oficioso, esta Sala Especializada no advierte que se actualice alguna causal de improcedencia; y por tanto, no hay algún obstáculo que impida a esta autoridad entra al estudio de la controversia.

TERCERA. ESTUDIO DE FONDO.

21. Por cuestión de método, en primer lugar, se expondrán las consideraciones que sustentaron las partes al momento de comparecer al procedimiento; posteriormente, se verificará la existencia de los hechos denunciados, con base en el material probatorio que consta en el expediente; y por último, se analizarán las conductas denunciadas bajo la norma electoral que resulta aplicable al caso concreto.

1. Planteamiento de la controversia.

22. El promovente, en su escrito primigenio de queja y en su escrito de alegatos, señaló que:

a) Previo al primer debate presidencial, el denunciado publicó en su cuenta de la red social Twitter, un mensaje en el que mostraba su apoyo al candidato a la Presidencia de la República postulado por la Coalición "Por México al Frente".

b) Dicha conducta se encamina a generar votos a favor del citado candidato presidencial, ya que, atendiendo a la influencia del denunciado, sus mensajes tienen un mayor impacto en el electorado y, en consecuencia, con ellos se pretende inducir el voto del electorado a favor o en contra de una fuerza política.

c) El mensaje del denunciado viola las reglas sobre difusión de propaganda de órganos de gobierno; y por ende, contraviene lo previsto en el...

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