Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0362-2018), 18-06-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0362-2018
Fecha18 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-362/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-362/2018

ACTOR: LUIS FELIPE COTA ARREDONDO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: GENARO ESCOBAR AMBRIZ, FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA Y JESÚS GONZÁLEZ PERALES

Ciudad de México, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que desecha la demanda promovida por el actor en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para controvertir el acuerdo INE/CG511/2018, de veintiocho de mayo del año en curso, por el cual se determinan los efectos jurídicos de los votos que se emitan para la candidatura cancelada de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo. El desechamiento se fundamenta en que el actor en su calidad de ciudadano no acredita tener un interés jurídico o legítimo que haga procedente el juicio.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el promovente expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

I. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal ordinario para renovar, entre otros cargos, la Presidencia de la República.

II. Registro de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo. El veintinueve de marzo del presente año, el Consejo General acordó la procedencia del registro de la referida ciudadana, como candidata independiente al referido cargo.

III. Renuncia. El diecisiete de mayo, la candidata renunció a la candidatura, mediante escrito que presentó ante el Presidente del Consejo General, mismo que ratificó en el mismo día.

IV. Acto reclamado. El veintiocho de mayo, el Consejo General emitió el acuerdo que ahora se impugna, por el cual se determinan los efectos jurídicos de los votos que se emitan para la candidatura cancelada.

V. Juicio ciudadano. Inconforme con dicho acto, Luis Felipe Cota Arredondo promovió juicio ciudadano, el cinco de junio.

VI. Turno y radicación. Recibidas las constancias atinentes en esta Sala, se ordenó integrar el expediente indicado al rubro y se turnó a la Magistrada instructora, quien lo radicó en su ponencia.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia. Conforme con lo previsto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución; 184, 185, 186 fracción III incisos a) y c), 189 fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 párrafo 1, 6 párrafo 3, 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley de Medios, este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

Lo anterior...

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