Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0360-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0360-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-360/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-360/2018

ACTOR: DANTE FIGUEROA GALEANA

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

COLABORARON: LORENA MARIANA BARRERA SANTANA E ISMAEL CAMACHO HERRERA

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho

Sentencia definitiva que declara inexistentes las omisiones de dar respuesta a dos solicitudes que el actor le hizo al Instituto Nacional Electoral, consistentes en que lo acreditaran como candidato no registrado para la presidencia de la República y con ese carácter, se le permitiera participar en el debate presidencial celebrado el doce de junio.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

5. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Director Jurídico:

Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Petición. El veintiocho de mayo, el actor realizó ante el INE diversas manifestaciones por escrito en torno a la figura de las candidaturas no registradas. De forma específica, solicitó participar en el debate de candidatos a la Presidencia de la República, que se llevó a cabo el doce de junio, con esa calidad y en las mismas condiciones que los candidatos que actualmente participan en el proceso electoral que se desarrolla en el país para renovar al titular del Poder Ejecutivo. Asimismo, solicitó que se notificara a diversas entidades públicas sobre este escrito.

1.2. Segunda petición. El treinta y uno de mayo, el actor solicitó por escrito al INE la expedición de una constancia que lo acreditara como candidato no registrado a la Presidencia de la República y pidió de nueva cuenta ser considerado con tal carácter en el debate presidencial que tuvo verificativo el doce de junio.

1.3. Oficio INE/DJ/DNYC/SC/13523/2018. El treinta de mayo, el Director Jurídico dio respuesta al primer escrito del actor. De manera esencial le indicó que la autoridad electoral por mandato de la ley solo puede otorgar el registro para contender por determinado cargo de elección popular a aquellas personas que, postuladas por un partido político o de manera independiente, cumplan con los requisitos establecidos para ese efecto por el ordenamiento legal mexicano y dentro de los plazos correspondientes.

1.4. Oficio INE/DJ/DNYC/SC/13682/2018. El cuatro de junio, el Director Jurídico proporcionó la respuesta correspondiente al segundo escrito de petición del actor a través del cual manifestó que esa petición del solicitante guardaba identidad con la primera y relacionó su respuesta con la ya emitida en el oficio señalado en el punto anterior.

1.5. Demanda. El cuatro de junio, el actor promovió lo que denominó “recurso de inconformidad” y/o “recurso de reconsideración” para cuestionar la presunta omisión por parte del INE de responder a sus peticiones.

1.6. Registro y turno a ponencia. Una vez recibidas las constancias correspondientes en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JDC-360/2018 y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

1.7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se ordenó la radicación, admisión y cierre de instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, porque está relacionado con dos omisiones que el inconforme le reclama al Director Jurídico, relacionadas con su petición de que se le autorice participar con la calidad de candidato no registrado en el debate presidencial que tuvo verificativo el doce de junio.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El Director Jurídico, al rendir su informe circunstanciado, aduce que se actualiza la causal de improcedencia relativa a la frivolidad de la demanda, prevista en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley de Medios.

Sin embargo, esta Sala Superior considera que debe desestimarse la causal de improcedencia de referencia porque, de acuerdo a diversos criterios de este Tribunal, una demanda es frívola cuando no se apoya en hechos ciertos, concretos y precisos, o bien, son oscuros, imprecisos o se refieren a cuestiones que en modo alguno generan la vulneración de derechos.

Esto último acontece, cuando se trata de circunstancias fácticas que impiden la actualización del supuesto jurídico tutelado en la norma, o cuando las afirmaciones sobre hechos base de una pretensión son falsos y carentes de sustancia, objetividad y seriedad.

En el caso, se estima que no se actualiza la causal invocada, pues el actor comunica hechos objetivos y formula agravios contra una supuesta omisión a dar respuesta a dos peticiones que, en su oportunidad, el inconforme le realizó al INE.

Es decir, el planteamiento del inconforme, de llegarle a asistir la razón, implicaría que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR