Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0340-2018), 05-06-2018

Fecha05 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0340-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-340/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-340/2018

ACTOR: lUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA

ÓRGANO rESPONSABle: comisión PERMANENTE DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOs: EDITH COLÍN ULLOA E ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES

coLABORARON: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA, jorge mauricio hernández farías y salvador mondragón cordero

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de cinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar los autos del juicio, cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO

1. Presentación de la demanda. El veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, quien se ostenta como candidato a la gubernatura por el estado de Puebla, por la coalición denominada “Juntos haremos historia”, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Puebla, demanda que denominó “impugnación del procedimiento especial sancionador relativo a medida cautelar”, a fin de controvertir la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias de dicho organismo público local electoral, dictada dentro del procedimiento especial sancionador SE/PES/MC/042/2018, mediante la cual determinó procedente la adopción de medidas cautelares.

2. Turno. Mediante acuerdo de treinta de mayo siguiente, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

CONSIDERANDO

1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”

Lo anterior, toda vez que lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, ya que debe determinarse el curso que debe darse a la demanda presentada por el enjuiciante, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio jurisprudencial, de ahí que sea esta Sala Superior, actuando de manera colegiada, la que emita la resolución que en derecho proceda.

2. Hechos relevantes. Los hechos que originan el acto impugnado que se desprenden de las constancias y del escrito de demanda, consisten medularmente en los siguientes:

2.1. Inicio del proceso electoral. El tres de noviembre del año dos mil diecisiete, se emitió el acuerdo CG/AC-034/17, mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado declaró el inicio del proceso electoral ordinario dos mil diecisiete-dos mil dieciocho.

2.2. Denuncia. El doce de mayo de dos mil dieciocho, el representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado formuló denuncia contra Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y otros, por supuestos actos de violencia política ejercida hacia la candidata a la gubernatura por el estado de Puebla de la coalición “Por Puebla al Frente”, Martha Erika Alonso Hidalgo, consistente en:

[…]

El día treinta de abril de dos mil dieciocho, se celebró dicho mitin de campaña en el municipio de Tepeaca, Puebla.

En ese evento los denunciados...

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