Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0139-2018), 30-05-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0139-2018
Fecha30 Mayo 2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-139/2018

EXPEDIENTE: SUP-RAP-139/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que confirma la resolución INE/CG445/2018 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/EGLR/CG/53/2017, iniciado por Esther Guadalupe López Rodríguez y otros, contra el Partido Nueva Alianza, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes en su indebida afiliación y en el uso no autorizado de sus datos y documentos personales.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Iii. ESTUDIO DE FONDO

1. ¿Qué pasó?

2. ¿De qué se inconforma el partido político actor?

3. Decisión.

4. Justificación.

a) Los denunciantes no estaban obligados a agotar instancia partidista alguna.

b) La obligación de probar la militancia corresponde al partido político.

c) Exhaustividad en el actuar de la autoridad responsable.

d) Vigencia del procedimiento de afiliación aplicado.

RESUELVE

GLOSARIO

Código Electoral

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Comisión

Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Nueva Alianza

Partido Nueva Alianza

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos.

Resolución impugnada

INE/CG445/2018

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del procedimiento. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el Titular de la Unidad Técnica instruyó la integración —a partir de los escritos de queja presentados por once ciudadanos—, del expediente identificado con la clave UT/SCG/Q/EGLR/CG/53/2017, como un procedimiento sancionador ordinario en contra de Nueva Alianza por la presunta indebida afiliación y el uso indebido de datos personales.

2. Sesión de la Comisión. En la Cuadragésima Quinta Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, celebrada el dos de mayo, la Comisión resolvió por unanimidad de votos, declarar fundado el procedimiento sancionador ordinario, incoado en contra de Nueva Alianza, al infringir las disposiciones electorales de libre afiliación de once ciudadanos, y en consecuencia, le impuso multa a dicho instituto político.

3. Resolución impugnada. El once de mayo, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG445/2018, en la que determinó sancionar a Nueva Alianza por infringir las disposiciones electorales de libre afiliación de once ciudadanos, por un monto de $493,011.06 (cuatrocientos noventa y tres mil once pesos 06/100 M.N.).

4. Recurso de apelación.

a) Demanda. El diecisiete de mayo, Nueva Alianza presentó recurso de apelación ante el INE, contra la Resolución impugnada.

b) Integración de expediente y turno. Mediante proveído de veintitrés de mayo, se acordó integrar el expediente SUP-RAP-139/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos conducentes.

c) Admisión y cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, el recurso se admitió, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

II. COMPETENCIA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

A. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer del recurso de apelación, en términos de los artículos 186, fracción V y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, en los que se establece que debe conocer y resolver este asunto, porque se cuestiona la resolución de un órgano central del INE, como lo es su Consejo General, emitida en un procedimiento ordinario sancionador federal.

En el caso concreto se trata del acuerdo INE/CG445/2018, que declara fundado el procedimiento sancionador ordinario tramitado en contra de Nueva Alianza.

B. Requisitos de procedencia.

1. Forma. En la demanda, se hace constar el nombre del actor y su firma autógrafa; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que le causa la resolución impugnada, y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque la resolución fue emitida el once de mayo y el recurrente presentó la demanda en cita el diecisiete del mes y año en curso.

Ahora bien, debido que la materia del presente asunto no incide en el proceso electoral en curso, el plazo para la presentación del recurso transcurre del catorce al diecisiete de mayo, sin contar los días doce y trece, por ser inhábiles.

3. Legitimación y personería. La autoridad responsable, a través de su informe circunstanciado, reconoce la personería de Roberto Pérez de Alva Blanco, en su carácter de representante de Nueva Alianza ante el Consejo General del INE, lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el presente requisito.

4. Interés para interponer el recurso. El recurrente tiene interés jurídico para impugnar porque la resolución impone sanciones al instituto político que representa.

5. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

Iii. ESTUDIO DE FONDO

1. ¿Qué pasó?

El Titular de la Unidad Técnica determinó el inicio de un procedimiento ordinario sancionador —a partir de once escritos de queja—, integrando el expediente identificado con la clave UT/SCG/Q/EGLR/CG/53/2017, en contra de Nueva Alianza por la...

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