Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0085-2018), 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0085-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-85/2018

PROMOVENTE:

Luisa Maria de Guadalupe Calderón Hinojosa y PRI

INVOLUCRADO:

Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Víctor Hugo Rojas Vásquez

COLABORÓ:

Rosa María Ponce Pérez

Ciudad de México; a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

- Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.

- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 20181.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20182.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. Denuncia 1. El 4 de mayo, José Gerardo Herrera Bermúdez, representante propietario de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa3, presentó denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Michoacán4; contra:

- Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, candidato a diputado federal por el distrito electoral federal 10 en Morelia, Michoacán5.

- Coalición "Juntos Haremos Historia" integrada por los partidos políticos MORENA, PT y Encuentro Social.

3 Candidata independiente a diputada federal por el distrito electoral federal 10 en Morelia Michoacán.

4 En delante Junta Local.

5 Dato consultable en la liga electrónica https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95612/CGesp201803-29-ap-4.pdf

3. Por colocar propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (puentes peatonales).

4. Denuncia 2. El 10 de mayo, el PRI6, presentó denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Michoacán7; contra:

- Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, candidato a diputado federal por el distrito electoral federal 10 en Morelia, Michoacán.

- Coalición "Juntos Haremos Historia" integrada por los partidos políticos MORENA, PT y Encuentro Social.

6 Por conducto de Jesús Remigio Garcia Maldonado, representante propietario del PRI ante el Consejo Local del INE en Michoacán.

7 En delante Junta Local.

5. Por colocar propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (puentes peatonales).

6. Remisión de los expedientes a la 10 Junta Distrital Ejecutiva8 del INE, en Michoacán. Los días 4 y 10 de mayo respectivamente, la Junta Local remitió a la Junta Distrital los escritos de queja y anexos para darles el trámite correspondiente.

8 En adelante Junta Distrital.

II. Actuaciones ante la autoridad instructora.

7. Recepción y Radicación de la queja 1. El 5 de mayo, la Junta Distrital recibió y radicó la denuncia con la clave JD/PE/CI/CD10/MICH/002/PEF/2/2018, ordenó recabar información y reservó la admisión y emplazamiento.

8. Pronunciamiento de medidas cautelar. El 8 de mayo el Consejo Distrital declaró procedentes las medidas cautelares, para que los denunciados retiraran la propaganda electoral fijada en los puentes peatonales, así como en cualquier otro puente peatonal del Distrito 10 en Michoacán.

9. Recepción y Radicación de la queja 2, acumulación y medidas cautelares. El 10 de mayo, la Junta Distrital recibió y radicó la denuncia con la clave JD/PE/CI/CD10/MICH/003/PEF/3/2018, ordenó recabar información, acumuló ambas quejas y remitió al PRI copia de la determinación de las medidas cautelares a que se refiere el punto anterior.

10. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 21 de mayo, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 25 siguiente.

III. Trámite en la Sala Especializada.

11. Revisión del expediente. El 5 de junio se recibió el expediente; revisó su integración9; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-85/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto correspondiente.

9 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

12. Esta Sala Especializada es competente10 (tiene facultad) para conocer y resolver este asunto, tramitado por la Junta Distrital, porque se relaciona con la supuesta propaganda electoral colocada elementos de equipamiento urbano, atribuida a un candidato a diputado federal, lo que pudiera tener incidencia en el proceso electoral federal 2017-201811.

SEGUNDA. Hechos de la denuncia y defensas.

10 Con base en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 449, numeral 1, inciso c) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); y 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

11 En términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso c), 474 y 475 de la LEGIPE y Jurisprudencias 25/2010 y 25/2015, respectivamente, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

13. José Gerardo Herrera Bermúdez, como representante propietario de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, manifestó que el 1 de mayo los denunciados colocaron propaganda electoral en accesorios de equipamiento urbano, en tres puentes peatonales en diferentes direcciones ubicadas en Morelia Michoacán.

14. El PRI manifestó que, a partir...

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