Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0117-2018), 29-06-2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0117-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-117/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES DENUNCIADA:

MORENA

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIOS:

GLORIA SANTIAGO ROJANO

COLABORADOR:

LILIANA GARCÍA FERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción objeto del presente procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Nelly Carrasco Godínez, candidata a diputada federal por el partido político MORENA, por la supuesta colocación indebida de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.

A N T E C E D E N T E S

I. Etapas del proceso electoral federal.

1. Inicio: El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República1,

Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho2.

2 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

3. Intercampaña electoral. Del doce de febrero al veintinueve de marzo.

4. Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

5. Jornada electoral: Primero de julio.

II. Substanciación del procedimiento especial sancionador

6. Denuncia. El trece de junio, el PRI a través de su representante suplente acreditado ante el Consejo Distrital 04 del INE en el Estado de México, presentó denuncia por la supuesta colocación indebida de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, en contra de Nelly Carrasco Godínez, candidata a Diputada Federal y MORENA.

7. Radicación. Mediante proveído de dieciséis de junio, se registró el expediente JD/PE/PRI/JD04/MEX/PEF/3/2018, se reservó su admisión y emplazamiento de las partes hasta que se realizaran las diligencias necesarias para la tramitación del asunto.

8. Medidas cautelares. En su escrito de queja el partido denunciante solicitó como medidas cautelares el retiro inmediato de la propaganda denunciada; sin embargo, en acuerdo de dieciséis de junio, en su considerando TERCERO se proveyó lo siguiente:

"TERCERO. PROPUESTA DE MEDIDAS CAUTELARES, dada la obligación del Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, de proponer la adopción de las medidas cautelares solicitadas, póngase a consideración del 04 Consejo Distrital la propuesta formulada, con motivo de la petición de la representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, para que en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que corresponda conforme a la ley."

Al respecto, cabe señalar que de las constancias de autos no se aprecia actuación alguna en el sentido de proveer con relación a la petición de medidas cautelares de la parte quejosa.

9. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El dieciséis de junio se admitió a trámite la denuncia, se emplazó a las partes y se señaló la fecha y la hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el diecinueve siguiente.

a) Substanciación en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación3

3 En lo subsecuente Sala Especializada.

10. Recepción. El veintiocho de junio se recibió el expediente en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional para la verificación de su debida integración.

11. Turno a ponencia y radicación. El veintiocho de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó la integración del expediente con la clave SRE-PSD-117/2018 y su turno a la ponencia a cargo del magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo, quien radicó el asunto y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

12. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se aduce la indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano que tiene relación con el proceso electoral federal en curso.

13. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, 474, 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales5.

4 En lo subsecuente Constitución Federal.

5 En adelante Ley General.

14. SEGUNDA. CONTROVERSIA. Toda vez que las partes no hicieron valer causales de improcedencia, ni de oficio se advierte alguna cuestión que impida continuar con el procedimiento, se procede a fijar el punto controvertido y a resolverlo mediante el estudio de fondo.

15. Al respecto, esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal consiste en lo siguiente:

- La presunta vulneración a lo previsto en los artículos 443, párrafo 1, incisos h) y n); 445, párrafo 1, inciso f); en relación con el 250, párrafo 1, inciso a) y d), todos de la Ley General, atribuibles a Nelly Carrasco Godínez, candidata a Diputada Federal y MORENA, con motivo de la supuesta colocación indebida de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano.

CUARTA. ESTUDIO DE FONDO

I. VALORACIÓN PROBATORIA Y HECHOS ACREDITADOS

16. Pruebas que obran en el expediente. De la información recabada por la autoridad instructora, así como de la aportada por el promovente y los involucrados, en...

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