Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0134-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0134-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-134/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

LUIS JAVIER ALGORRI FRANCO Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

SHUNASHI MORALES DÍAZ ORDAZ

COLABORÓ:

DIANA LAURA ORTEGA NAVARRO

Ciudad de México, cinco de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en entrega de un bien o beneficio, atribuible a Luis Javier Algorri Franco, en su carácter de otrora candidato a Diputado Federal Suplente en el Distrito 05 de Tijuana en el estado de Baja California, así como culpa in vigilando atribuible a los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, los cuales conforman la Coalición "Juntos Haremos Historia".

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Distrital Ejecutiva 05 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Baja California.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- Luis Javier Algorri Franco, otrora candidato a Diputado Federal Suplente en el Distrito 05 de Tijuana en el estado de Baja California, por la Coalición "Juntos Haremos Historia".

- Los partidos políticos MORENA, del Trabajo1 y Encuentro Social2, integrantes de la Coalición "Juntos Haremos Historia".

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional3.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

1 En adelante PT.

2 En adelante PES.

3 En adelante PRI.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tiene por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.

2. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho4.

4 Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

3. En tanto que el periodo de campañas se llevó a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral fue el primero de julio siguiente.

4. 3. Queja. El trece de junio, en la Junta Distrital Ejecutiva 05 del INE en el estado de Baja California, se recibió escrito de queja signado por Sara Gabriela Anaya Escajeda, representante propietaria del PRI ante el Consejo de la Junta Distrital referida, mediante el cual hizo del conocimiento hechos que en su concepto podrían constituir infracción al artículo 209, numeral 5 de la Ley Electoral atribuibles a Luis Javier Algorri Franco, entonces candidato a Diputado Federal Suplente en el Distrito 05 de Tijuana en Baja California, por la Coalición "Juntos Haremos Historia", consistente en la ofertar a través de las redes sociales Twitter y Facebook asesoría jurídica gratuita en etapa de campaña, lo cual al parecer del promovente, se traduce en un indicio de presión al elector para obtener su voto, así como culpa in vigilando por parte de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, integrantes de la Coalición referida.5

5 Resulta importante subrayar que en el escrito de queja el denunciante refiere un apartado de medidas preventivas, sin embargo, no realiza pronunciamiento especifico alguno que refiera que tipo de medida preventiva quiere se adopte, por lo que no se estimó necesario por parte de la autoridad instructora hacer pronunciamiento al respecto.

5. 4. Registro, reserva de admisión y emplazamiento. El catorce de junio, la autoridad instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD05/BC/PEF/5/2018, se reservó la admisión a trámite de la misma, así como lo referente al emplazamiento.

6. Finalmente, se ordenó realizar diligencias de investigación preliminar.

7. 5. Admisión y emplazamiento. Mediante proveído de quince de junio, la autoridad instructora admitió la denuncia a trámite y determinó emplazar a las partes conforme a lo siguiente:

A) Al PRI, en su calidad de denunciante.

B) A Luis Javier Algorri Franco, otrora candidato a Diputado Federal Suplente por el Distrito 05 en Baja California, por la Coalición "Juntos Haremos Historia", por la presunta violación a lo previsto en los artículos 7, numeral 2; 209, numeral 5, y 445, numeral 1, inciso f), de la Ley Electoral.

C) A MORENA, PT y PES, por la probable vulneración a lo establecido en el artículo 7, numeral 2; 209, numeral 5, y 445, numeral 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 25, fracción I de la Ley Electoral.

8. Asimismo, en el mencionado acuerdo se citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las nueve horas del veinte de junio.

9. Concluida la referida audiencia6, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a la UTCE, para que por su conducto, fuera remitido a esta Sala Especializada, y llevara a cabo la verificación de su debida integración.

6 Cabe mencionar que el PES no se presentó a la referida audiencia, y que el PT se adhirió al escrito de contestación del partido MORENA.

10. 8. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veinticinco de junio, mediante oficio INE-UT/10174/2018, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la UTCE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

11. 9. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada en funciones de Presidenta de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

12. 10. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
SRE-PSD-134/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

13. El mismo día, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los siguientes términos:

II. COMPETENCIA

14. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, porque la irregularidad denunciada se relaciona con la probable difusión de propaganda relacionada con la entrega de un beneficio al electorado, atribuida a un otrora candidato suplente a Diputado Federal, por lo que, tal conducta podría afectar el actual proceso electoral federal 2017-2018.

15. En ese sentido, este órgano jurisdiccional resulta competente tomando en consideración que se denuncian hechos que tendrían incidencia en el proceso electoral federal en curso, específicamente en la elección de Diputados Federales, sirve como criterio orientador la jurisprudencia 25/2015, emitida por la Sala Superior, de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES".

16. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal, 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, inciso b), 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

17. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna de éstas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, por existir un obstáculo para su válida constitución.

- Desechamiento.

18. Luis Javier Algorri Franco señala que la queja debe desecharse, pues en uso de los propios argumentos del promovente no existe daño alguno, el acto del cual se queja no está debidamente especificado en su ocurso, dejando de entredicho la existencia de conducta sancionable alguna.

19. Asimismo, refiere que las conductas que se denuncian en su contra no contravienen las disposiciones constitucionales, no tienen como medio comisivo radio y/o televisión, no son referentes a propaganda política o electoral, no constituyen actos anticipados de precampaña o campaña, no se refieren a derechos de réplica de los partidos políticos, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, por tanto, no pueden ser materia de estudio o análisis de procedimiento especial sancionador.

20. Por otro lado, el partido político MORENA, también señaló en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos que la queja resulta improcedente, toda vez que los hechos que se denuncian ocurrieron fuera del plazo de las campañas electorales, no tienen por objeto difundir la imagen ni la propuesta del citado partido, ni de candidato alguno, no se invita al voto, por lo que no se considera propaganda electoral.

21. Por lo tanto, la queja es improcedente por no constituir violaciones a la mencionada ley, en contra de Luis Javier Algorri, y también debe seguir el mismo resultado de improcedente cualquier sanción a MORENA, por culpa in vigilando.

22. Ahora bien, por lo que hace a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR