Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0181-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0181-2018
Fecha29 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-181/2018
PROMOVENTE:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTE INVOLUCRADA:

MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, atribuida al Partido Movimiento Ciudadano, en relación a los promocionales "LLAMADO AL VOTO NACIONAL V2 SEN y DIP" [versión televisión] y "LLAMADO AL VOTO NACIONAL SEN y DIP" [versión radio], en el procedimiento especial sancionador citado al rubro.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Comisión:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Parte involucrada:

Movimiento Ciudadano (MC).

Promovente:

Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

1. a. Proceso electoral federal 2017-20181. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal2.

1. A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Conforme el artículo Segundo transitorio fracción II, inciso a), del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el link http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada electoral

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

2. b. Proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el estado de Nuevo León. A continuación, se muestran las etapas del proceso electoral local de dicha entidad federativa para ocupar cargos de elección popular, entre otros, las Diputaciones.3

3. https://www.ceenl.mx/

Inicio del Proceso Local

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada electoral

06 de noviembre de 2017

3 de enero de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 28 de abril de 2018

29 de abril al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

3. c. Trámite ante la Autoridad Instructora.

4. i. Queja. El seis de junio, el representante propietario del PVEM ante el Consejo General del INE, denunció los promocionales "LLAMADO AL VOTO NACIONAL V2 SEN Y DIP" y "LLAMADO AL VOTO NACIONAL SEN Y DIP" con folios RV02697-18 [televisión] y RA03437-18 [radio], respectivamente, ya que, a juicio del quejoso, constituye un uso indebido de la pauta federal al incluir elementos auditivos y visuales del C. Luis Donaldo Colosio Rioja, candidato a Diputado Local en el Estado de Nuevo León por el Distrito IV, generando con ello una exposición de su imagen y voz a través de los medios de radio y televisión violando con ello la equidad en el desarrollo de la contienda.

5. ii. Registro, admisión, investigación preliminar y propuesta de la medida cautelar. En la misma fecha, la Autoridad Instructora radicó la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/301/PEF/358/2018, asimismo, la admitió a trámite, ordenó la realización de diligencias de investigación y remitió la propuesta de acuerdo de medida cautelar a la Comisión para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que a derecho correspondiera.

6. iii. Medidas cautelares. El siete de junio, dicho órgano colegiado emitió el acuerdo ACQyD-INE-119/2018, a través del cual, determinó:

- La procedencia, por lo que hace al promocional en su versión de televisión, ya que se difunde la imagen, nombre y voz de Luis Donaldo Colosio Riojas – ya que, es un hecho público y notorio que compite para el cargo de diputado local en Nuevo León por el partido político Movimiento Ciudadano-, respecto del posible uso indebido de la pauta atribuible a Movimiento Ciudadano.

- La improcedencia, por lo que hace al promocional en su versión de radio, en virtud, de que no se advierte ninguna referencia de Luis Donaldo Colosio Riojas.

7. Al respecto, es de señalar que dicha determinación no fue materia de impugnación ante la Sala Superior.

8. iv. Emplazamiento. El dieciocho de junio, la Autoridad Instructora ordeno emplazar a las partes4, conforme a lo siguiente:

4. Es de señalar que la autoridad instructora determinó no emplazar a los concesionarios de televisión pues no se advirtió un evidente incumplimiento a la medida cautelar ordenada, en atención a los impactos detectados con posterioridad a su obligación por parte de la Dirección Ejecutiva.

Al Partido Verde Ecologista de México, como parte denunciante.

Al partido político Movimiento Ciudadano, por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, párrafos 1 y 2; y 443, párrafo 1, incisos a), h) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, incisos a), y u), de la Ley General de Partidos Políticos; por el probable uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales "LLAMADO AL VOTO NACIONAL V2 SEN Y DIP" y "LLAMADO AL VOTO NACIONAL SEN Y DIP" con folios RV02697-18 [televisión] y RA03437-18 [radio], respectivamente, pautados para la etapa de campañas a nivel federal dentro del Proceso Electoral 2017-2018

9. v. Audiencia. El veintidós de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

10. vi. Turno a ponencia. El veintiocho de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-181/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA.

11. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, toda vez que se denuncia el presunto uso indebido de la pauta con incidencia en el proceso electoral federal, cometido por el instituto político Movimiento Ciudadano, derivado de la transmisión de promocionales en radio y televisión, infracción que compete exclusivamente al ámbito federal.

12. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Aparado A de la Constitución Federal; 3, párrafo 1, inciso a); 470, párrafo 1, incisos a) y c); 476 y 477 de la Ley Electoral; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica.

13. Robustece lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015de rubros: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES." y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.".

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

14. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución; sin embargo, la Parte involucrada al momento de comparecer al procedimiento no hizo valer causales de improcedencia ni esta autoridad advierte que se actualice alguna.

IV. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia.

15. Del análisis al escrito de queja y de las constancias que obran en el expediente citado al rubro, se describe enseguida la infracción en materia electoral sujeta a estudio.

 - Si con la difusión de los promocionales "LLAMADO AL VOTO NACIONAL V2 SEN Y DIP" y "LLAMADO AL VOTO NACIONAL SEN Y DIP" con folios RV02697-18 [televisión] y RA03437-18 [radio], respectivamente, el partido político Movimiento Ciudadano usó indebidamente su prerrogativa al incluir la imagen de Luis Donaldo Colosio Rioja en el spot de referencia, pautado por dicho instituto político para la etapa de campaña correspondiente al proceso electoral federal en curso.

2. Pruebas que obran en el expediente y su valoración.

16. De la información recabada por la Autoridad Instructora, así como de la aportadas por el Promovente, en autos obran los siguientes medios de prueba:

2.1. Pruebas aportadas por el Promovente.

A) Prueba Técnica.

- Consistente en un disco compacto que contiene el promocional denunciado en su versión para televisión y radio, es de señalar que por economía procesal, el contenido del promocional en sus dos versiones será descrito en el estudio del caso concreto del presente asunto.5

5. Visible a foja 29 del Cuaderno Principal.

B) Documental Pública.

- A partir de la...

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