Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0624-2018), 11-07-2018

Número de expedienteSUP-REP-0624-2018
Fecha11 Julio 2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-624/2018 Y SU ACUMULADO

recursoS de revisión del procedimiento especial sancionador

EXPEDIENTEs: SUP-REP-624/2018 y su acumulado

recurrentes: JOSÉ DÁVALOS SILLER y otro

AUTORIDAD responsable: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIos: MARTÍN ALEJANDRO AMAYA ALCÁNTARA y ángel eduardo zarazúa alvizar

colaborÓ: REBECA DE OLARTE JIMÉNEZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de once de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos de los recursos cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O:

1. Recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El veinticinco de junio del año en curso, los recurrentes depositaron en la oficina de correos en Monterrey, Nuevo León, las demandas que contienen los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que se resuelven, los cuales fueron recibidos por la responsable el cuatro y cinco de julio siguientes.

2. Turno. En fechas siguientes el Secretario de Acuerdos de la Sala Especializada, remitió a esta Sala Superior los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, mismos que se acordaron integrar con los números de expediente SUP-REP-624/2018 y SUP-REP-632/2018 y se turnaron a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción en la Sala. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, al tratarse de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestos para controvertir una sentencia dictada por la Sala Especializada en donde se determinó que José Dávalos Siller y Jesús Ricardo Silva Guerrero, entre otros servidores públicos del Estado de Nuevo León, recopilaron apoyos ciudadanos en días y horas hábiles, por lo que fueron sancionados.

SEGUNDO. Acumulación.

Esta Sala Superior advierte que en los recursos que se analizan existe identidad en la autoridad responsable y la sentencia impugnada.

Sobre esta base, se considera que los recursos se deben resolver en forma conjunta a efecto de dictar una sentencia congruente, exhaustiva e integral.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley de Medios; y, 79, del Reglamento Interno de este Tribunal...

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