Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0644-2018), 10-07-2018

Fecha10 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0644-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-644/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-644/2018

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: 14 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: ROBERTO JIMÉNEZ REYES

COLABORARON: JOSÉ DURÁN BARRERA Y RICARDO ARGUELLO ORTIZ

Ciudad de México, a diez de julio de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que desecha de plano la demanda presentada por MORENA a fin de controvertir el acuerdo emitido por el 14 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, por el cual se declaró improcedente el dictado de la medida cautelar solicitada por el ahora recurrente.

Í N D I C E:

A N T E C E D E N T E S:...........................2

C O N S I D E R A N D O S:.........................3

R E S U E L V E:.................................6

ANTECEDENTES

1. De la narración de los hechos expuestos, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2. I. Denuncia. El treinta de junio del año en curso, MORENA denunció al candidato a diputado federal de la coalición “Por México al Frente”, en el Distrito Electoral Federal 14 de la Ciudad de México, por el presunto uso indebido de la red social Facebook durante el periodo de veda electoral.

3. La queja dio origen al procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente JD/PE/MORENA/JD14/CM/PEF/3/2018.

4. II. Acto impugnado. Mediante acuerdo del cuatro de julio de la presente anualidad, el Consejo Distrital determinó improcedente la medida cautelar solicitadas.

5. III. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con lo determinado en el acuerdo controvertido, el siete de julio de dos mil dieciocho, MORENA interpuso el presente recurso.

6. IV. Remisión de expediente. En igual fecha, la Consejera Presidenta del Consejo Distrital, remitió a este órgano jurisdiccional la demanda de recurso sancionador promovido por MORENA.

7. V. Turno. Por acuerdo de la misma data, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-644/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

8. VI. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el recurso al rubro identificado en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

9. PRIMERO. Competencia. Conforme con lo previsto...

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