Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0114-2018), 29-06-2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0114-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-114/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS:

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIA:

NORMA VERA ORTEGA

COLABORÓ:

FRANCISCO MARTÍNEZ RAMÍREZ Y MELISA LANGRAVE HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

1 Integrada por los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo.

2 Todas las fechas corresponden al año 2018, a menos que se precise lo contrario.

A N T E C E D E N T E S

I. I. Proceso electoral federal

1. Inicio del proceso. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de Presidente de la República, Senadores y Diputados.

2. Campañas y jornada electoral: Las campañas iniciaron el treinta de marzo y concluyeron el veintisiete de junio; en tanto que la jornada electoral será el próximo primero de julio3.

3 A partir de dos mil quince la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento ante la autoridad distrital.

3. Denuncia. El veintisiete de mayo, el representante del Partido de la Revolución Democrática4 presentó denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral5 del Instituto Nacional Electoral6, en contra de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia".

    4 En adelante, PRD.

    5 En lo subsecuente, UTCE.

    6 En lo sucesivo, INE.

4. Lo anterior, bajo el argumento de que durante un evento proselitista realizado el veintitrés de mayo, en el Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, el citado candidato utilizó expresiones y símbolos religiosos.

5. Remisión a la Junta Local y Distrital. El veintiocho de mayo, la UTCE consideró que los hechos denunciados no eran de los que le correspondía conocer de manera exclusiva, por lo que ordenó remitir el escrito de denuncia a la Junta Local Ejecutiva del Estado de Jalisco7, para que esta última determinara el órgano desconcentrado que debiera conocer de la queja.

    7 En adelante, Junta Local.

6. En veintinueve de mayo, la Junta Local ordenó remitir la denuncia, a la 18 Junta Distrital Ejecutiva del INE8, por estimar que esta última es la competente para conocer de los hechos denunciados.

    8 En adelante, la autoridad instructora.

7. Radicación, reserva de admisión y diligencias. El treinta de mayo, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave JD/PE/PRD/JD18/JAL/PEF/1/2018; reservó la admisión así como el emplazamiento y ordenó realizar diligencias con el fin de contar con mayores elementos para la integración del expediente.

8. Admisión y reserva de emplazamiento. El quince de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia.

9. Medidas cautelares. El dieciséis de junio, el 18 Consejo Distrital del INE en Jalisco declaró improcedentes las medidas cautelares, bajo la consideración de que el evento en el que supuestamente se utilizaron frases y símbolos religiosos, ya constituía un hecho consumado, aunado a que la probable realización de algún otro evento, implicaría hechos futuros e inciertos respecto de los que tampoco procede conceder la suspensión. Determinación que no fue impugnada.

10. Emplazamiento y solicitud de diligencia. El dieciséis de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar al PRD como denunciante y a Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", en su calidad de denunciado9, a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo, el veintidós siguiente.

    9 Cabe precisar que, si bien en el acuerdo de emplazamiento no se citó el fundamento de la infracción denunciada, lo cierto es que tal circunstancia es intrascendente pues, por un lado, de la constancia de emplazamiento al denunciado, se advierte que se le corrió traslado con la copia de las constancias que integran el expediente y, por otro, se observa que aquél compareció por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos, y se defendió de la infracción que se le atribuye.

III. Sustanciación ante la Sala Especializada.

11. Remisión del expediente. En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE envió el expediente, junto con el informe circunstanciado elaborado por la autoridad instructora, a esta Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación10, mismos que se remitieron a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de Procedimientos Especiales Sancionadores, para los efectos precisados en el punto séptimo del Acuerdo General 4/2014.

10 En lo sucesivo, Sala Especializada.

12. Turno a ponencia. En veintinueve de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-114/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo, quien lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

13. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador sustanciado por la autoridad instructora, con motivo de la denuncia de conductas atribuidas a Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia" que, desde la perspectiva del denunciante, constituyen la utilización de expresiones y símbolos religiosos, durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR