Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0562-2018), 11-07-2018

Número de expedienteSUP-REC-0562-2018
Fecha11 Julio 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-562/2018 Y SUP-REC-563/2018, ACUMULADOS

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-562/2018 Y SUP-REC-563/2018, ACUMULADOS.

RECURRENTES: JUAN GARCÍA ARIAS y PABLO ÁNICA VALENTÍN.

aUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN pLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIO: ALEJANDRO CARRERA MENDOZA.

COLABORÓ: GLORIA ICELA GARCIA CUADRAS

Ciudad de México, en sesión pública celebrada el once de julio de dos mil dieciocho.

En los recursos de reconsideración SUP-REC-562/2018 y SUP-REC-563/2018 acumulados, interpuestos por Juan García Arias y Pablo Ánica Valentín, contra la sentencia de veintidós de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-140/2018 la Sala Superior RESUELVE desechar de plano las demandas.

ANTECEDENTES.

I. De la narración de hechos que hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Registro de candidaturas a concejalías. El veinte de abril, mediante acuerdo IEEPC/CG-32/2018, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Oaxaca, aprobó el registro supletorio de candidaturas a concejalías a los Ayuntamientos -que se rigen por el sistema de partidos-, entre ellas, las correspondientes a los candidatos Juan García Arias y Pablo Ánica Valentín.

2. Medio de Impugnación Local. Inconformes con tal registro, el Partido de Mujeres Revolucionarias, interpuso recurso de apelación alegando que los candidatos registrados no cumplían con el requisito de elegibilidad consistente en tener un modo honesto de vivir, ya que habían sido declarados actores activos de violencia política en razón de género.

El Tribunal electoral de Oaxaca determinó confirmar el registro de Juan García Arias y Pablo Ánica Valentín, como candidatos a las Presidencias Municipales de San Juan colorado, Jamiltepec y San Juan Bautista Lo de Soto, en Oaxaca.

La sentencia fue notificada al partido actor el día 4 de junio.

3. Medio de impugnación federal. El ocho de junio el Partido de Mujeres Revolucionarias, a través de su representante Guadalupe Díaz Pantoja, interpuso juicio de revisión constitucional contra de la resolución descrita en el punto que antecede.

4. Sentencia reclamada. El veintidós de junio, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en el expediente SX-JRC-140/2018, en el sentido de a) revocar la resolución dictada por el Tribunal local, al acreditarse que los candidatos impugnados incumplían con el requisito contemplado en el artículo 113, fracción I, inciso h) de la Constitución local, consistente en tener un modo honesto de vivir; y, b) dejar sin efectos el registro de candidaturas en favor de Juan García Arias y Pablo Ánica Valentín, postulados por la Coalición “Todos por Oaxaca”, y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, a los cargos de Presidentes Municipales de San Juan colorado, Jamiltepec y San Juan Bautista Lo de Soto, en Oaxaca.

5. Recurso de reconsideración. Disconforme con la...

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